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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 193997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 dicho documento que el área del recurso está afecta en parte, al Uso Residencial "R-4" y en otra al de Usos Especiales "OU", esta última con frente a la Av. Universitaria, apareciendo del mencionado certificado que esta zona se destinará para la ejecución del proyecto del Terminal del Tren Eléctrico; infor- mación que ha sido corroborada por el Instituto Metropolita- no de Planificación; Que, en relación a esto último se han cursado oficios a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctri- co de Transporte Masivo de Lima y Callao, creada por Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE de 20 de febrero de 1986 solicitándole precise el área a reservar para el Proyecto del Terminal del Tren Eléctrico respecto al área de 37,000.00 m2 de propiedad de CONTRATISTAS MONROY S.A.; Que, con los Documentos Simples Nº 20637-98, 21423-98, 11397-99, 30503-99 y 20826-2000 la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico ha establecido finalmente que el referido Terminal denominado "Terreno Patio Norte Carabayllo" de- mandará una extensión de 76,627.25 m2, encontrándose que dicha extensión afecta parcialmente propiedades de terceros entre los que se encuentran la Asociación de Pobladores Ampliación de Vivienda Caudivilla "APAVIC", Asociación de Vivienda "Los Cedros", CASAPRO S.R.LTDA., ISIDRO BAR- BOZA LUYO y ROSA PIZARRO CONGA, RODOLFO GUZ- MAN SALINAS y FELICITA QUISPE GERI, CONTRATIS- TAS MONROY S.R.L. y PROMOTORA DE VIVIENDA AT- LANTIDA, y Camino Común Agrícola, cuyo Dominio corren inscritos en el Registro Predial Urbano en las Partidas Nºs. PO1242814, PO1008657, PO1008656, PO1008655, PO1008654, PO1184147 y PO1008653 respectivamente; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 134 de 19 de diciembre de 1997 dispone que mediante la zonificación, la Municipalidad Metropolitana de Lima condiciona y regula el uso de la propiedad en cumplimiento de las propuestas y normas del Plan de Desarrollo Metropolitano las mismas que se realizan mediante los procesos de Habilitación Urbana, la Subdivisión e Independización de Tierras y la Edificación; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior y a efecto de evitar un desarrollo espontáneo no planificado que traiga consigo una mezcla caótica de actividades urbanas y del uso de suelo generando conflictos en la población que luego se traducen en graves costos sociales a la ciudad y gastos no planeados por el Estado, además de frustrar el desarrollo del proyecto de una Obra de carácter Metropolitano como lo es el denominado "Tren Eléctrico", resulta necesario establecer la reserva del terreno de 76,627.25 m2 para dicho fin y evitar así su habilitación para fines distintos al uso destinado; disponien- do su inscripción en el Registro Predial Urbano en las Partidas de los 7 inmuebles que conforman parte del terreno donde se construirá el aludido proyecto. Reservando asimismo el dere- cho de los propietarios a que oportunamente y en aplicación del Artículo 73º de la Constitución Política del Estado y Art. II-IV- 13.1 y 13.2 del Reglamento Nacional de Construcciones sean indemnizados por la afectación de sus predios; Estando al Informe Nº 354-99-MML-DMDU-UTL de 15/6/99 de la Unidad Técnico Legal de la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano, Informe Nº 120-2000-MML/ DMDU-DHU-AL de 17/5/2000 de la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas que han opinado por que se disponga la reserva del área solicitada, la opinión favorable de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo previsto en la Constitución Polí- tica del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Regla- mento Nacional de Construcciones, las Ordenanzas Nºs. 133 de 19 de noviembre de 1997 y 273 de 18 de mayo de 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA RESERVA de con- formidad con el plano adjunto signado con el Nº 036-2000- MML/DMDU-DHU, por un plazo de 10 años de los terrenos constituidos por parte de los predios rústicos denominados Punchauca, Caudivilla y sus Anexos Concon y Huacoy ubi- cados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para la ejecución del Proyecto del Patio Taller Norte del Terminal del Metro de Lima "Tren Eléctrico" denominado "Terreno Patio Norte Carabayllo" en las exten- siones que se indican en el siguiente Cuadro de Areas: PROPIEDAD AREA MATRIZ AREA EN RESERVA ASOC. POBLADORES AMPLIACION DE VIV. CAUDIVILLA - APAVIC 12 Has. 5,922.74 m2 10,888.99 m2 ASOC. VIVIENDA "LOS CEDROS" 1 Ha. 1,500.00 m2 2.76 m2 CASAPRO S.R.LTDA. 4 Has. 17,699.35 m2 ISIDRO BARBOZA LUYO ROSA PIZARRO CONGA 3 Has. 7,000.00 m2 21,351.61 m2RODOLFO GUZMAN SALINAS FELICITA QUISPE JERI 1 Ha. 2,838.20 m2 12,838.20 m2 CONTRATISTAS MONROY S.R.L. 2 Has. 4,161.80 m2 10,727.28 m2 PROMOTORA VIV. ATLANTIDA 3 Has. 5,000.00 m2 2,949.50 m2 CAMINO COMUN AGRICOLA ---------------------- 169.56 m2 --------------------- AREA TOTAL DE RESERVA : 76,627.25 m2 Artículo Segundo.- El terreno de 76,627.25 m2 cuya reserva se dispone en el artículo anterior estará sujeto al pago del justiprecio a sus propietarios, a cargo del Organismo encargado de las obras correspondientes en el momento de la ejecución de los mismos, como lo dispone los Numerales II-IV- 13.1 y 13.2 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Tercero.- Los propietarios de los predios afec- tados podrán continuar con el usufructo de los mismos como terrenos rústicos hasta que sean requeridos por la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, con la iniciación de las obras para el fin indicado en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción al Registro Predial Urbano para efectos de la inscrip- ción correspondiente, a la Municipalidad de Carabayllo, a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctri- co de Transporte Masivo de Lima y Callao y al Instituto Metropolitano de Planificación para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de 30 días calendario, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 11765 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 80 Miraflores, 4 de octubre del 2000 El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 76 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2000, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores; Que de acuerdo a las recomendaciones de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, es necesario modificar algunos rubros del TUPA vigente; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757 y demás normas concordantes, así como el inciso 3) del Artículo 36º y el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero .- Aprobar la modificación de la Orde- nanza Nº 76 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Miraflores, en los rubros que se consignan en el Anexo que forma parte constitutiva del presente dispositivo. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto cualquier disposi- ción que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde