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Pág. 194013 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN DE CULTURA APROBADO MODIFICADO N° DENOMINACIÓN DERECHO DERECHO OR- DEL DE DE DEN PROCEDIMIENTO PAGO PAGO 1 AUTORIZACION DE Derecho de Derecho de ESPECTACULOS EN Trámite Trámite DIFERENTES LOCALES S/.55.00 S/. 132 Si fuera necesario Inspección Ocular S/. 70.00 Autorización por Artistas 1 Día S/. 255.00 2 Días S/. 306.00 3 Días S/. 357.00 4 Días S/. 425.00 5 Días S/. 595.00 De 60 a 30 Días S/. 680.00 De 31 a 60 Días S/. 850.00 De 61 a 90 Días S/. 1,275.00 Más de 90 Días S/. 1,700.00 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE REGISTRO CIVIL APROBADO MODIFICADO N° DENOMINACIÓN DERECHO DERECHO OR- DEL DE DE DEN PROCEDIMIENTO PAGO PAGO INSCRIPCION DE: E) MATRIMONIO REALIZADO S/. 40.00 Gratuito EN EL EXTRANJERO S/. 80.00 11750 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dejan sin efecto resolución que decla- ró en situación de urgencia la adquisi- ción de repuestos para vehículos de servicios públicos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1427 San Juan de Lurigancho, 5 de octubre de 2000 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 894 de fecha 6-6-00, Oficio Nº 087-2000-CGR/SC de fecha 24-8-00 de la Contraloría General de la República, Informe Nº 113-2000-DA/MSJL de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que con Resolución de Alcaldía Nº 894 de fecha 6-6-00 se resuelve Declarar en Situación de Urgencia la Adquisición de Repuestos para los vehículos de Servicios Públicos, así como para las demás Unidades de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en su Primera Etapa por el lapso de 60 días útiles y con cargo a dar cuenta al Concejo; Que con Oficio Nº 087-2000-CGR/SC de fecha 24-8-00 la Contraloría General de la República hace llegar su aprecia-ción a la Resolución de Alcaldía Nº 894 del 6-6-00 en la que se Declara en Situación de Urgencia la Adquisición de Repuestos para los Servicios Públicos en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho condiciones que no se cumplen en el presente caso, dado que la necesidad de los bienes que se pretenden adquirir son previsibles, por tanto sujetos a un Proceso de Planificación y Programación denotándose así una débil Programación en la Adquisición de dichos bienes. En ese sentido habiéndose generado una Situación de Ur- gencia por casual no prevista en la Ley Nº 26850 es conve- niente que la actual Administración tome las medidas co- rrectivas que el caso amerita; Que en aplicación al D.L. Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, Art. 5º.- El control Gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la Gestión Pública a la vez del grado de Eficiencia, Eficacia, Transparencia y Economía que hayan tenido en el uso de los Recursos Públicos así como del cumplimiento por las entida- des de las Normas Legales y de los lineamientos de Política y Planes de Acción y Evalúa la Eficacia de los Sistemas de Administración y Control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medi- das correctivas , y Art. 14º.- Son criterios que orientan el ejercicio del control la colaboración de manera que la actua- ción de los Organos de Control esté fundamentalmente dirigida a cooperar con las " Entidades a fin que perfeccio- nen sus Sistemas Técnicos Administrativos y logren sus Metas ", inciso (e).- La flexibilidad según la cual al realizarse el control ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, Art. 16º.- Son atribuciones del Sistema inciso (b).- Formular recomendaciones para mejorar la capacidad y eficacia de las Entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de los Recursos, así como de los precedentes y operaciones que emplean en su accionar a fin de optimizar sus Sistemas Administra- tivos de Gestión y de Control Interno ; Que en concordancia a la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - Ley Nº 26850 Título IV.- Derechos, Obligaciones y Sanciones.- Capítulo Primero.- De las Enti- dades y Funcionarios, Art. 47º y su Reglamento de la Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM Art. 2º.- Organos y Funcionarios Responsables de la Entidad; Que en aplicación al Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos.- Suspensión de los Efectos Art. 40º y Art. 41º.- los Efectos del Acto Administrativo quedarán suspendidos durante el tiem- po que en dicho acto se determine a partir que en dicho acto se determine, a partir del día siguiente de su notificación o publicación; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853 en su Art. 47º incisos (6) y (17); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin Efecto a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía Nº 894 de fecha 6-6-00 en todos sus extremos que la confirman. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Abastecimiento, Di- rección de Servicios Públicos dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- Dispóngase a la Secretaría General del Concejo la Publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución y Oficiar a la Contraloría General de la República y Consucode lo actuado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 11722 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican ordenanza que regula segregación de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 48-MSS Santiago de Surco, 6 de octubre de 2000