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Pág. 194268 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de octubre de 2000 to territorial de sus 3 (tres) Gerencias Subregionales, así como sus niveles de autonomía y competencia correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27271, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; DECRETA: Artículo 1º.- Determínase el ámbito territorial de las Geren- cias Subregionales del Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR LIMA, conforme al siguiente detalle: - Gerencia Subregional de Huacho, comprende las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo y Oyón; - Gerencia Subregional de Lima, comprende las provincias de Lima, Canta, Huaral y Huarochirí; y, - Gerencia Subregional de Cañete, comprende las provincias de Cañete y Yauyos. Artículo 2º.- Las Gerencias Subregionales de Huacho, Lima y Cañete se constituirán como órganos desconcentrados del Con- sejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR LIMA, con autonomía técnica, responsables de formular, programar, coordinar, ejecutar y supervisar proyectos y acciones de desarrollo en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con los planes, normas, directivas y otras dispo- siciones que emanen de los órganos del CTAR LIMA, responsa- bles del manejo y conducción de los sistemas administrativos, así como de planificación y presupuesto. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 12161 PESQUERÍA Autorizan viaje de profesional de la Dirección Nacional de Pesca Artesa- nal del Ministerio para participar en curso sobre zonas costeras, a realizar- se en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2000-PE Lima, 20 de octubre de 2000 Visto el Cargo Nº 1826-PE/DVM, del Despacho Viceministerial de Pesquería, del 5 de octubre de 2000. CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 25 de julio de 2000, el Instituto Latinoamericano de Ciencias Marinas y del Ambiente con sede en la ciudad de Miami, cursa al Ministerio de Pesquería la invitación para participar en el "Primer Curso Internacional sobre Zonas Costeras", a realizarse del 23 al 27 de octubre de 2000 en la ciudad de Miami, Florida, USA; Que el Curso aportará elementos teóricos, metodológicos y técnicos esenciales para el manejo de ecosistemas costeros; con el propósito de que los participantes puedan integrarse a equipos interdisciplinarios en proyectos de manejo, control y preservación en zonas de desarrollo donde existan evidencias de alteraciones medioambientales, por lo que es conveniente la participación de un representante del Ministerio de Pesquería; Que el Despacho Viceministerial de Pesquería, a través del documento del Visto, considera pertinente la participación del ingeniero Ricardo Juan Pineda Cubillas, profesional de la Direc- ción Nacional de Pesca Artesanal, en el curso antes citado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM, y Decreto de Urgencia Nº 058-2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero RICARDO JUAN PINEDA CUBILLAS, profesional de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería, a la ciudad de Miami, Florida, USA, para participar en el "Primer Curso Inter- nacional sobre Zonas Costeras", a realizarse del 23 al 27 de octubre de 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al pliego Presupues- tal del Ministerio de Pesquería de acuerdo al siguiente detalle:- Pasajes US$ 441,44 - Inscripción al Curso US$ 400,00 - Viáticos US$ 1 320,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, el citado profesional pre- sentará un Informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12163 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referida a solicitud de autorización de incre- mento de flota presentada por Luciana S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 261-2000-PE Lima, 19 de octubre del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00134003 de fecha 20 de julio de 2000, a través del cual la empresa LUCIANA S.A.C. interpone recurso de apelación deduciendo la nulidad de la Reso- lución Directoral Nº 185-2000-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 185-2000-PE/DNE del 4 de julio de 2000, se declaró improcedente la solicitud presentada por LUCIANA S.A.C. sobre autorización de incremento de flota a fin de ampliar de 334.38 m3 a 600 m3 la capacidad de bodega autorizada mediante Resolución Directoral Nº 023-99-PE/DNE para construir la embarcación pesquera a denominarse "TIBU- RON 8", con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al no cumplir con el requi- sito sustantivo de sustituir igual volumen de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, la recurrente alega que mediante Oficios Nºs. 0185-99-PE/DNE-Dacp y 490-99-PE/DNE-Dacp la Admi- nistración le habría autorizado a construir una embarcación de 334.38 m3 más 111.46 m3, por lo que presentó además 154.16 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "TIBURON 4" a fin de solicitar autorización de incremento de flota para construir una embarcación de 600 m3, cumpliendo para tal efecto con alcanzar la documentación requerida; asimismo, sostiene que la resolución directoral materia de impugnación es nula al haber sido emitida por órgano incompetente, toda vez que la Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE que le delega facultades no fue publicada, y por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, al negarse la calidad de "actos administrativos" a los contenidos en los mencionados oficios, así como por contravenir el debido proceso al negarse la solicitud presentada sin amparo legal; Que del análisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución impugnada; así como tampoco ha acreditado que la Resolución Directoral Nº 185-2000-PE/DNE sea nula, por cuanto la misma fue emitida por la Dirección Nacional de Extracción, órgano competen- te para resolver conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE publicado el 30 de noviembre de 1997, siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE tan sólo delega facultades de asesoramiento respecto a aspectos legales en los procedimientos administrativos que corresponden a la citada Dirección; asimismo, del contenido de los Oficios señalados en el considerando preceden- te no se desprende una declaración de voluntad por parte de la Administración que otorgue a favor de la empresa LUCIANA S.A.C. algún derecho pesquero, toda vez que la finalidad de dichos oficios se circunscribe a lo que en ellos se expresa, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa LUCIANA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 185-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa.