Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (23/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 194272 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de octubre de 2000 aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, los contratos de concesión celebrados entre las empresas de servicios de telecomu- nicaciones y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción (MTC), en representación del Estado Perua- no, deben contener Planes Mínimos de Expansión de los servicios. De acuerdo a la Ley Nº 27332 (Ley Marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos), Ley Nº 26285 (Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públi- cos) y al D.S. Nº 62-94-PCM (Reglamento de OSIPTEL); corres- ponde al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones -OSIPTEL- verificar la ejecución de los contratos de concesión, siendo responsable de la supervisión de las actividades de postprivatización, gozando a su vez de facultades sancionado- ras o correctivas, en los casos que así lo amerite. Con la finalidad de contar con un instrumento que permita supervisar el cumplimiento de los Planes Mínimos de Expansión acordados en los Contratos de Concesión, se ha elaborado el “Procedimiento de Supervisión de los Planes Mínimos de Expan- sión de las Empresas de Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes”, en adelante PME. El objetivo principal del Procedimiento es establecer los me- canismos por los cuales: (i) OSIPTEL pueda verificar el cumplimiento de los PME establecidos en los respectivos contratos de concesión, (ii) Las empresas deberán presentar obligatoriamente infor- mación, sobre los PME, requerida por OSIPTEL; y, (iii) OSIPTEL podrá efectuar las inspecciones o mediciones a fin de verificar la información reportada por parte de las empresas concesionarias El Procedimiento consta de las siguientes partes: I.- DISPOSICIONES GENERALES II.- REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPANSIÓN III.- INFORMACIÓN REQUERIDA POR OSIPTEL IV.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN V.- INFRACCIONES Y SANCIONES VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES VII.- DEFINICIONES I. DISPOSICIONES GENERALES El presente Procedimiento es de aplicación a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y se desarrollará dentro del marco del Contrato de Concesión corres- pondiente y del ordenamiento legal vigente en Telecomunicaciones. Sin perjuicio de los mecanismos de supervisión establecidos en el presente procedimiento, OSIPTEL ejercerá su función fisca- lizadora, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL), así como en el Reglamento General de Acciones de Supervisión aprobado por Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL. Los principios generales en los que se basa este Procedimiento son:  Costo - eficiencia: En virtud del cual las acciones de super- visión procurarán desarrollarse evitando generar costos excesi- vos a las empresas supervisadas.  Veracidad: En virtud del cual toda la información que las empresas supervisadas proporcionen con motivo de las acciones de supervisión se entenderá como veraz y definitiva.  Discrecionalidad: En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo de OSIPTEL será establecido por el órgano supervisor y podrá tener el carácter de reservado frente a la empresa supervisada para la consecución de los fines de la supervisión.  Transparencia: En virtud del cual las empresas supervisadas facilitarán toda información necesaria y ejercerán una conducta dili- gente acorde con la consecución de los fines de la supervisión. II.- DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPAN- SIÓN Los Planes Mínimos de Expansión, materia de supervisión por parte de OSIPTEL, son los que figuran en cada uno de los Contratos de Concesión celebrados entre las empresas concesio- narias de servicios públicos de telecomunicaciones y el MTC y se encuentran expresados en distintas unidades de medida. Sin perjuicio del establecimiento de otras unidades de medida de los PME, algunas de las que se encuentran contemplados en los contratos de concesión son: § Número de abonados § Número de cabinas § Número de estaciones repetidoras § Número de radiomódems § Meta en ancho de banda (bps) § Número de puertos de 64 k § Número de ciudades Las unidades de medida que figuran en esta relación, no son de aplicación general a todas las empresas. Cada contrato fija una unidad de medida del plan mínimo de expansión. Las fechas de vencimiento de los Planes Mínimos de Expansión se computarán conforme a lo dispuesto en cada contrato de concesión. III.- INFORMACIÓN REQUERIDA POR OSIPTEL III.1 Consideraciones generales III.1.1. La información requerida en virtud del presente procedi- miento es obligatoria y tendrá el carácter de declaración jurada. III.1.2. Dicha información es la señalada en los contratos de concesión como "el avance del PME establecido para el añoinmediato anterior" y será presentada dentro de los plazos esta- blecidos en ellos. En caso que el contrato de concesión no establez- ca plazo de entrega, la información se deberá presentar dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada año. Los incumplimientos a los PME por "Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor", si los hubiera, serán debidamente sustentados en estricta concordancia con dichos contratos. III.1.3. OSIPTEL, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, podrá solicitar en cualquier momento a las empresas concesionarias información adicional relacionada con el cumplimiento de los PME, la misma que comprenderá toda aquella que permita formar convicción sobre la materia a supervisar. III.1.4. La información deberá ser entregada en medios físi- cos, informáticos o algún otro medio compatible, previamente acordado con OSIPTEL, debiendo incluir el nombre de la empresa concesionaria, período que comprende la información, fecha, nom- bre y firma del representante de la empresa concesionaria. III.1.5. Las empresas concesionarias están en la obligación de registrar todos los eventos, documentos o pruebas que sustenten el cumplimiento de los PME, así como la información reportada a OSIPTEL. III.1.6. La empresa concesionaria está obligada a conservar los documentos probatorios originales y medios informáticos fuentes que tengan relación con la información reportada a OSIP- TEL, por lo menos durante 2 años posteriores al vencimiento de las obligaciones establecidas en los respectivos PME. La informa- ción deberá estar disponible en el momento de la inspección. III.1.7. Los funcionarios de OSIPTEL a cargo de la inspección asumen bajo responsabilidad, de acuerdo a las obligaciones de confidencialidad establecidas, el mantenimiento de la necesaria reserva de la información a la que acceden como producto de las acciones de supervisión en las que participen. III.2 De los requerimientos específicos de información Sin perjuicio de requerimientos de información adicionales, de manera enunciativa se señalan los siguientes: III.2.1. La información relativa al "Número de abonados" deberá contener el número de abonados que figuren en los registros de la empresa, a la fecha de término del período de medición involucrado. III.2.2. La información correspondiente al "Número de cabinas" deberá contener la relación del total de terminales de teléfonos públicos instalados indicando como mínimo: ubicación, dirección, fecha de instalación, número telefónico y tecnología de acceso utilizada. III.2.3. La información correspondiente al "Número Estacio- nes Repetidoras" deberá contener la relación del total de Estacio- nes Repetidoras instaladas indicando su ubicación y/o dirección y la fecha de la instalación. III.2.4. La información correspondiente al "Número de Radio- módem" deberá contener: a) La relación del número total de clientes a la fecha del reporte, con su nombre y dirección, fecha de instalación y princi- pales características técnicas del servicio que se le presta. b) La relación del número total de radiomódem instalados, indicando su ubicación, dirección y fecha de instalación. III.2.5. La información correspondiente a la "Meta en ancho de banda (bps)" deberá contener: a) La relación de Nodos de Acceso que conforman la red portadora, con su ubicación y dirección. b) La relación de puertas instaladas en cada nodo, clasificadas por velocidad. III.2.7. La información correspondiente al "Número de ciuda- des" deberá contener: a) Relación de ciudades en las que ha implementado el servi- cio, indicando dirección de sus instalaciones de telecomunicacio- nes, de sus oficinas o local y número telefónico. b) Relación de la infraestructura instalada, copia de la docu- mentación que acredite que se ha efectuado la instalación de equipos, sistemas de telecomunicaciones en cada ciudad y fecha de inicio del servicio. En la medida que los contratos de concesión incluyan otras unidades en las metas mínimas de expansión, distintas a las mencionadas en el presente Procedimiento, OSIPTEL requerirá la información específica mediante comunicación escrita. IV.- ACCIONES DE SUPERVISIÓN IV.1 Visitas de Inspección para verificar el cumpli- miento de los Planes Mínimos de Expansión IV.1.1. Las empresas concesionarias se encuentran obligadas durante las visitas de inspección, a demostrar en forma fehaciente el cumplimiento de los PME y la veracidad de la información reportada a OSIPTEL, mediante el suministro de toda la informa- ción documentaria o informática necesaria. IV.1.2. Las modalidades y mecanismos de supervisión son los dispuestos en la Ley Nº 27336 y en el Reglamento General de Acciones de Supervisión aprobado con Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 034-97-CD/OSIPTEL. La realización de las acciones de supervisión con citación previa será notificada por escrito a la empresa operadora con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles de la fecha efectiva de la acción correspondiente. IV.1.3. Los funcionarios de OSIPTEL, debidamente identifi- cados, durante las visitas de inspección o cuando lo consideren necesario, están facultados para solicitar y obtener cualquier tipo de información que tenga relación con el cumplimiento de los PME, incluyendo el acceso a las fuentes mediante visualización de