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Pág. 194273 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de octubre de 2000 los registros en los terminales informáticos y la obtención de una copia impresa de los mismos. Asimismo, tomar fotografías, obtener grabaciones de vídeo y, en general, todas las facilidades establecidas en la legislación vigente. IV.1.4. La negativa, resistencia u obstrucción a la inspección será registrada en el acta de inspección correspondiente y se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. IV.1.5. OSIPTEL podrá efectuar más de una acción de supervi- sión sobre un mismo período en evaluación, cuando exista alguna situación o información que requiera ratificación o corrección. IV.1.6. OSIPTEL podrá utilizar los servicios de especialistas externos para la ejecución de tareas específicas vinculadas a la verificación del cumplimiento de los PME. Estos especialistas exter- nos asumirán, mediante contrato firmado, compromiso de confiden- cialidad por la información a la que accedan. OSIPTEL informará a la empresa inspeccionada los nombres de dichos especialistas. IV.1.7. OSIPTEL podrá decidir la realización de inspecciones de manera conjunta con el MTC. Asimismo, de conformidad con los convenios que se suscriban, se podrá encargar que el MTC realice verificaciones relativas al cumplimiento de planes míni- mos de expansión. IV.2 Requerimientos específicos durante las visitas de inspección Sin perjuicio de solicitar otra información que sea necesaria para fines de verificar el cumplimiento de los PME, la empresa concesionaria, durante las visitas de inspección, deberá poner a disposición de OSIPTEL la siguiente información, según cada contrato de concesión y en concordancia con el numeral III.2: Información documentaria: Presentación, en lo que corresponda, de los documentos sustentatorios que permitan cuantificar el cumplimiento de los PME establecidos en cada uno de los contratos de concesión, tales como: - Los contratos firmados con los abonados, concesionarios u operadores de cabinas o terminales de telefonía pública u otros documentos que permitan demostrar el cumplimiento de los PME. - Registros o Impresión de las Bases de datos actualizadas donde figuren la relación del total de las unidades o parámetros con que se miden los PME contenidos en los respectivos contratos de concesión. - Actas, constancias y/o documentos de Aceptación de la construcción e instalación de infraestructura de telecomunicacio- nes: nodos, centrales, estaciones repetidoras o terminales, cabi- nas, etc. indicando su ubicación y dirección, que han sido reporta- dos para el cumplimiento de los PME. - Otros documentos, registros y, en general, información que demuestre el cumplimiento de los PME reportados a OSIPTEL. Observación en pantalla: Presentación de información contenida en Bases de datos, si los hubiera, o archivos informáti- cos a través de la pantalla de terminales, donde figure la relación del total de las unidades o parámetros con que se miden los PME contenidos en los respectivos contratos de concesión, tales como: - Registro secuencial de la cantidad de abonados y las principales características técnicas del servicio que se le presta, verificación que se podrá efectuar a través de un muestreo a criterio de OSIPTEL. - En caso de metas en términos de ancho de banda, los registros conteniendo (i) la relación de Nodos de Acceso con su ubicación y dirección que conforman la red portadora, (ii) la relación de puertas instaladas clasificadas por velocidad para cada nodo. - Registros informáticos de la ubicación de los Radiomódem, de ser el caso. OSIPTEL podrá solicitar copia impresa de los registros obser- vados en pantalla. Verificación Física: Por medio de la cual se verificará la existencia de la infraestructura de telecomunicaciones que certi- fique el cumplimiento de los PME, tales como: - Conteo físico de tarjetas, puertos, módems u otros dispositi- vos de los diferentes servicios que permitan verificar el avance en el cumplimiento de los PME. - Verificaciones mediante llamadas telefónicas u otros medios para lo cual la concesionaria dará las facilidades para efectuarlas. - Visitas físicas de verificación del servicio y de la infraestruc- tura: nodos, centrales, estaciones de telecomunicaciones (termi- nales o repetidoras), cabinas y/o terminales de telefonía pública, etc. Las empresas concesionarias proporcionarán las facilidades necesarias para el acceso a sus instalaciones. OSIPTEL podrá tomar fotografías o grabar vídeos de la infraestructura de telecomunicaciones que ha sido reportada como cumplimiento de los PME. V.- INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo establecido en el Artículo 25º de la Ley Nº 27336, e independientemente de las sanciones o penalidades aplicables por el incumplimiento de los Planes Mínimos de Expansión u otros acuerdos estipulados en los Contratos de Concesión celebrados con cada empresa concesionaria, el incumplimiento de las dispo- siciones establecidas en el presente Procedimiento, estará sujeto al régimen de sanciones establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. VI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones informarán a OSIPTEL dentro de los 15 días útiles a la entrada en vigencia del presente Procedimiento, la fecha de inicio de sus operaciones, de ser el caso.Segunda.- Las empresas concesionarias que hayan iniciado operaciones y tengan obligaciones vencidas de sus Planes Míni- mos de Expansión, que no hayan sido reportadas a OSIPTEL, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días útiles a partir de la vigencia del presente Procedimiento para hacer efectivo el cum- plimiento de su obligación de presentar la información contenien- do los avances de sus Planes Mínimos de Expansión. Asimismo, deberán conservar el sustento de la información a ser reportada, por lo menos 2 años a partir de la entrega de dicha información. VII.- DEFINICIONES A efectos del presente Procedimiento entiéndase por: OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de presta- ción de servicios de telecomunicaciones con una empresa explota- dora de servicios públicos. Usuario : Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones. Reglamento de Supervisión: Reglamento General de Ac- ciones de Supervisión del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL. Procedimiento: Procedimiento de Supervisión de los Planes Mínimos de Expansión de las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones Reglamento de Infracciones y Sanciones: Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Cabina: Terminal de teléfonos públicos Fecha de vencimiento: Fecha fijada en los contratos de concesión en la cual la empresa concesionaria debe presentar los avances de los PME. PME: Plan Mínimo de Expansión. Comprende las obligacio- nes de expansión de las empresas concesi onarias establecidas en los respectivos contratos de concesión. 12111 Autorizan viaje de Gerente del FITEL a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 073-PD-2000/OSIPTEL Lima, 18 de octubre de 2000 VISTA: La comunicación cursada por la Secretaría Nacional de Tele- comunicaciones del Ecuador invitando al señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Telecomunicacio- nes-FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para realizar actividades vincu- ladas con la segunda fase de desarrollo de la asesoría técnica dentro del marco del Convenio Específico de Cooperación Técnica suscrito entre OSIPTEL del Perú y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL del Ecuador, entre el 23 y el 27 de octubre de 2000 en la ciudad de Quito, Ecuador. CONSIDERANDO: Que, dentro de los planes estratégicos de OSIPTEL está fomentar la colaboración y la transferencia de conocimientos con otras organizaciones que realizan labores similares; Que, es de interés institucional la participación del señor Luis Bonifaz Fernández, Gerente del Fondo de Inversión en Telecomu- nicaciones-FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones-OSIPTEL; Que, el financiamiento total del viaje, incluidos los gastos de pasajes aéreos, impuestos de salida, alojamiento y viáticos, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador; En aplicación de lo dispuesto por el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor Luis Bonifaz Fernán- dez Gerente del FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a la ciudad de Quito, Ecuador de 22 al 29 de octubre del 2000. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL 12106