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PÆg. 194396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 DECRETOS DE URGENCIA Aprueban el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipa- les para el Aæo Fiscal 2000 DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO :Que, de acuerdo a lo establecido por la Tercera Dispo- sición Final de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, corresponde a las Empresas Muni- cipales regir su proceso presupuestario por lo dispuesto en la citada Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto así como por las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, a fin de asegurar una adecuada gestión económi- ca y financiera de las Empresas Municipales, es indispen- sable dictar medidas extraordinarias que les permita aprobar sus Presupuestos Institucionales para el Año Fiscal 2000, en concordancia con las normas establecidas en el considerando precedente; y, De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase, en vías de regularización, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Mu-nicipales para el Año Fiscal 2000, de acuerdo a la estruc- tura y montos siguientes: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS Ingresos Corrientes 698 902 562 Ingresos de Capital 4 421 530 Transferencias 12 937 492 Financiamiento 105 078 354 ------------------- TOTAL INGRESOS 821 339 938 ========== (EN NUEVOS SOLES) EGRESOS Egresos Corrientes 525 871 435 Egresos de Capital 147 944 705 Servicio de la Deuda 80 018 707 Saldo 67 505 091 ------------------- TOTAL EGRESOS 821 339 938 ========== Artículo 2º.- El desagregado a nivel de Empresa Municipal del Presupuesto aprobado en los artículos pre- cedentes, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción AnexoIngresos por Categoría del Ingreso Anexo Nº 01 Egresos por Categoría del Gasto Anexo Nº 02 Artículo 3º.- Apruébase, en vías de regularización, las acciones de regulación en materia presupuestal y de gestión establecidas para las Empresas Municipales en el marco de la Tercera Disposición de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado y la Directiva Nº 005- 2000-EF/76.01. Artículo 4º.- El Directorio u órgano equivalente de las Empresas Municipales comprendidas en la presente nor-ma legal, aprueba mediante Acuerdo el Presupuesto Ins- titucional de Apertura como plazo máximo hasta diez (10) días posteriores a la vigencia de la presente norma legal. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las citadas Empresas Municipales el desagregado de los Ingresos y Egresos, a nivel de Catego- ría del Ingreso y de Categoría del Gasto, mediante un Reporte denominado "Aprobación Institucional del Pre- supuesto para el año 2000”. Copia del Acuerdo de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura así como de los Formatos y Anexos, establecidos para tal fin en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Empresas Municipales para el año 2000, se remiten dentro de los diez (10) días posteriores a su aprobación a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 5º.- La mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del año fiscal 2000, así como la creación o formalización de nuevas Empresas Municipales respecto a las consideradas en la presente norma legal, podrá modificar el nivel del Presupuesto de los Ingresos y Egre- sos aprobado en el Artículo 1º de la presente norma legal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva Nº 005-2000-EF/76.01. Artículo 6º.- Mediante Resolución, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el monto del Tope Máximo de Ingreso Anual que regirá para el Gerente General o quien haga sus veces en la Empresa Municipal durante el año fiscal 2000. Artículo 7º.- El Area de Presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas Municipales cumple con la respon- sabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la remi- sión oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República o la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, formule y suscriba Convenios de Gestión con las Empresas Municipales, previa selección y calificación de Indicadores de Gestión y metas a ser consignadas en los citados Convenios, propiciando el mejoramiento de la calidad y cantidad de los bienes y servicios que presten. Las Empresas Municipales que no suscriban Conve- nios de Gestión, quedan obligadas asimismo a definir indicadores de gestión y metas. Tales indicadores y metas son aprobadas mediante Acuerdo de Directorio, en un plazo máximo de diez (10) días de aprobada la presente norma, debiendo remitir copia de dicho Acuerdo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, de la Empresa Municipal queda encargada del cumpli- miento de la disposición contenida en el párrafo preceden- te. Artículo 9º.- Las Empresas Municipales considera- das en el Artículo 1º de la presente norma legal, presen- tan la información de carácter presupuestal correspon- diente al primer semestre del año 2000 en un plazo que no excederá de diez (10) días de aprobada la presente norma. Artículo 10º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 11º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas