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PÆg. 194406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 acogerse al Régimen Especial de Fraccionamiento Tribu- tario, cuando se deje sin efecto el acuerdo de disolución afin que puedan continuar con sus actividades económicas; Que resulta necesario ampliar los alcances del citado Reglamento a fin de permitir el acogimiento de las empre-sas en liquidación que no continúen con sus actividades económicas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación y no continúen con sus actividadeseconómicas pueden acogerse al Régimen Especial de Frac- cionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344 y normas reglamentarias, únicamente cuando dicho acogi-miento se realice de acuerdo al orden de prelación de las deudas tributarias y mediante la forma de pago al conta- do, según las normas correspondientes que regulan dichoRégimen. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12422 EDUCACIÓN Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Cuba para participar en el VII Seminario Latinoamericano de Au-ditoría de Gestión RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2000-ED Lima, 23 de octubre del 2000CONSIDERANDO: Que, la profesora Julia MAURICIO SANTIVAÑEZ, Jefa (e) de la Unidad de Control de Gestión de la Oficina de Auditoría Interna de la Sede Central del Ministerio deEducación, viajará en comisión de servicio a la ciudad de La Habana - Cuba, del 23 al 27 de octubre de 2000, con el fin de participar en el "VII Seminario Latinoamericano deAuditoría de Gestión"; Que, el objetivo del mencionado Seminario es el de ampliar los conocimientos e intercambiar experienciasrespecto de los avances a nivel regional que en materia de control y auditoría gubernamental vienen desarrollando las Entidades Fiscalizadoras Superiores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y 135- 90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio de la profesora Julia MAURICIO SANTIVAÑEZ, Jefa (e) de la Unidad de Control de Gestión de la Oficina deAuditoría Interna de la Sede Central del Ministerio de Educación, a la ciudad de La Habana - Cuba, del 23 al 27 de octubre de 2000. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 y Tarifa COR- PAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 12425 ENERG˝A Y MINAS Aprueban transferencia de autoriza- ción para desarrollar actividades de generación elØctrica a favor de Ce-mentos Selva S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2000-EM/VME Lima, 11 de octubre de 2000VISTO: El Expediente Nº 33086698, organizado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. sobre Autorizaciónpara desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cementos Rioja, y la solicitud de transferencia a favor de CEMENTOS SELVAS.A.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-99-EM/ VME del 7 de mayo de 1999, se otorgó a favor de CEMEN-TOS PACASMAYO S.A.A., Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cementos Rioja de su propiedad, conuna capacidad instalada de 2,00 MW; Que, con fecha 15 de agosto del 2000, CEMENTOS SELVA S.A. solicita se transfiera a su favor la Autoriza-ción a que se refiere el considerando que antecede, mani- festando como sustento que por Escritura Pública exten- dida el 3 de mayo del 2000, cuya copia obra en el Expedien-te, quedó formalizada la Reorganización Simple y de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima, acto que quedó inscrito en el Asiento A-1 de la Ficha 106SA delRegistro Mercantil de Moyobamba, en virtud de la cual se constituyó CEMENTOS SELVA S.A. mediante la segre- gación y aporte de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. deun bloque patrimonial compuesto, entre otros bienes y derechos, por la Autorización a que se refiere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe Nº 167-2000-EM/DGE, siendo procedente aprobar la trans-ferencia solicitada y tener como titular de la autorización a CEMENTOS SELVA S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de CEMENTOS SELVA S.A., de la Autorización para desa- rrollar la actividad de generación en la Central TérmicaCementos Rioja de su propiedad, ubicada en el distrito de Elías Soplín, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín, con una capacidad instalada de 2,00 MW,