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PÆg. 194405 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa para la Reconstrucción de Obras de Infraestructura Afectadaspor el Fenómeno "El Niño" será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba porel Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieranpara implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos, que ocasione la operación deEndeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de lasprioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12420 Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el BID,destinada a financiar la "Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria" DECRETO SUPREMO Nº 119-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeuda- miento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones deEndeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - un préstamo hasta por una suma deUS$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a finan- ciar, parcialmente, la "Primera Fase del Programa deMejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria", a ser ejecutada por el Ministerio de Educación; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - hasta por una suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTOVEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS), destinada a financiar, parcialmente, la "Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Calidad de laEducación Secundaria". El préstamo será amortizado en un plazo total de veinticinco (25) años, mediante cuotas semestrales, con-secutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis mesescontados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo, devengando una tasa de inte- rés anual establecida por el BID de acuerdo con su políti-ca, pagadera semestralmente; una comisión de crédito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo y un monto ascendente a US$ 1 200 000,00 (UN MILLÓNDOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS) por concepto de inspección y vigilancia generales que será financiado con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la "Primera Fase del Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria" será el Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quién él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú, el contrato de préstamo dela operación del Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economíay Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio dela Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministrode Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12421 Facultan a empresas en proceso de liquidación y que no continœen con sus actividades económicas para que puedan acogerse al RØgimen Especialde Fraccionamiento Tributario DECRETO SUPREMO Nº 120-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite ii) del inciso b) del numeral 2.3 y el inciso d) del numeral 2.4 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 110-2000-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27344, las empresasque se encuentran en proceso de liquidación pueden