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PÆg. 194404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de octubre de 2000 AGRICULTURA Dejan sin efecto resolución que deter- mina como eriazas las tierras ubica- das en el sector Carapongo, distrito deLurigancho, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2000-AG Lima, 27 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 880-98/JECCE-VR de fecha 12 de octubre del 2000 cursado por el señor Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto del 2000 el señor Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este de la Corte Superior de Justicia de Lima comunicó alMinisterio de Agricultura la medida cautelar de no inno- var solicitada por don Renzo Carozzi Morales y otros en el proceso judicial de Rectificación de Area y Linderos,Expediente Nº 880-98; Que, la medida cautelar de no innovar tiene por objeto mantener la situación jurídica existente al momento delemplazamiento, esto es no alterarla hasta que el órgano jurisdiccional emita el pronunciamiento correspondiente que ponga fin al conflicto de intereses; Que, al momento del emplazamiento judicial, esto es al 16 de agosto del 2000, la situación jurídica existente era que la Resolución Ministerial Nº 848-99-AG, de fecha 25de octubre de 1999, había sido declarada nula y no se encontraba vigente, según disponía la Resolución Minis- terial Nº 569-2000-AG, de fecha 7 de agosto del 2000; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 088-2000- AG, de fecha 23 de setiembre del 2000, se declaró nula la Resolución Ministerial Nº 569-2000-AG y se reestablecióla vigencia de la Resolución Ministerial Nº 848-99-AG, disponiéndose la abstención de la autoridad administrativa de emitir nuevo pronunciamiento hasta la culminación delos procesos judiciales existentes respecto al terreno ubi- cado en el sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de Lima; Que, habiendo reiterado el órgano jurisdiccional con fecha 12 de octubre del 2000 el cumplimiento de la medida cautelar de no innovar, resulta necesario reestablecer lasituación jurídica existente al 16 de agosto del 2000, fecha de emplazamiento del Ministerio de Agricultura, sin que ello signifique reestablecer la vigencia de la ResoluciónMinisterial Nº 569-2000-AG, toda vez que la misma ado- lece de nulidad insalvable conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 088-2000-AG; Estando a lo dispuesto en los Artículos 4º y 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el Artículo 11º de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, cuyo Texto Único Ordenado fuera apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 848-99-AG, de fecha 25 de octubre del 1999, que determina como tierras eriazas y dispone su incorpora- ción al dominio del Estado y su posterior venta a terceros,aquellas ubicadas en el sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de Lima. Artículo 2º.- Suspéndase el trámite del Expediente Administrativo Nº 5809-97 sobre adjudicación de terre- nos eriazos en el Sector Carapongo, distrito de Lurigan- cho, departamento de Lima, hasta la culminación delproceso judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12424 ECONOM˝A Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el Programa parala Reconstrucción de Obras de Infra- estructura Afectadas por el Fenómeno "El Niæo" DECRETO SUPREMO Nº 118-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para el Año Fiscal 2000, seautoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar opera- ciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIEN-TOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Intera-mericano de Desarrollo - BID -, hasta por una suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a finan-ciar, parcialmente, el Programa para la Reconstrucción de Obras de Infraestructura Afectadas por el Fenómeno "El Niño", a ser ejecutado por el Ministerio de Economíay Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en elArtículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo, a ser acordada entre la República delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), destinada a financiar parcialmente el Programa para la Reconstrucción de Obras de Infraestructura Afec- tadas por el Fenómeno "El Niño". El préstamo será amortizado en un plazo total de veinticinco (25) años, mediante cuotas semestrales, con- secutivas y en lo posible iguales, la primera de las cualesse pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar losdesembolsos del préstamo, devengando una tasa de inte- rés anual establecida por el BID de acuerdo con su políti- ca, pagadera semestralmente; una comisión de crédito del0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del financia- miento y un monto de US$ 1 200 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS) por concepto de inspección y vigilancia generales, que será financiado con recursos del préstamo.