Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

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1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7612

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Pag. 201891

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 917
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 27434, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta (60) dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegacion de facultades en ningun caso podra ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regimenes generales, y no comprende tributacion municipal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Crease un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central por el cual los sujetos que se designen mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, deberan detraer del precio de venta de bienes, gravada con el IGV, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nacion habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones. El deposito debera efectuarse obligatoriamente con anterioridad al retiro del bien de las instalaciones del vendedor. En el caso que los vendedores reciban el integro del precio de venta, sin haberse acreditado el deposito bancario a que se refiere el parrafo anterior, estos quedan obligados a efectuar dicho deposito. Igual obligacion se aplica a aquellos vendedores que realicen retiros considerados como venta, de acuerdo al inciso a) del Articulo 3º de la Ley. Los vendedores de bienes, deberan brindar las facilidades del caso para realizar las medidas de control que se dicten a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. Articulo 3º.- Normas complementarias

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, se designaran los sectores economicos o bienes a los que resultara de aplicacion el sistema de pago establecido en la presente MORDAZA, asi como el porcentaje aplicable a cada sector economico o bien designado y lo relativo a la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, entre otros aspectos. Articulo 4º.- Traslado de los bienes En todos los casos de traslado de los bienes fuera de las instalaciones del vendedor, sea este de su propiedad o de propiedad de terceros, se presumira realizada una venta, salvo prueba en contrario, debiendo el remitente sustentar el traslado con el documento que acredita el deposito a que se refiere el Articulo 2º en la agencia bancaria, la guia de remision y el comprobante de pago respectivo. Articulo 5º.- De las cuentas Las cuentas a que hace referencia el Articulo 2º tendran el caracter de intangibles e inembargables y solo serviran para el pago de las deudas tributarias por concepto de IGV que se generen en las operaciones MORDAZA referidas. Sin embargo, en aquellos casos en que existieran procedimientos de cobranza coactiva por deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Publico, las referidas cuentas podran servir adicionalmente para el pago de estas deudas. Cuando el proveedor no pueda agotar los montos depositados en las cuentas, debera destinarlos al pago de cualquier otra deuda que tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retencion por concepto de tributos que constituyan ingreso del Tesoro Publico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, asi como las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA UN SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se entendera por: a) Codigo : Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Ley del IGV : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. IGV : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. ESSALUD : Seguro Social de Salud. ONP : Oficina de Normalizacion Previsional. RUC : Registro Unico de Contribuyente.

b)

c) d) e) f) g)

Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se entendera referido a la presente norma.

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