Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001
PARTIDAS ARANCELARIAS

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS PARTIDAS ARANCELARIAS

Pag. 201905
PRODUCTOS

0713.10.10.00/ 0713.10.90.20 0713.20.10.00/ 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ 0713.39.90.00 0713.40.10.00/ 0713.40.90.00 0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 0714.10.00.00/ 0714.90.00.00

0801.11.00.00/ 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ 0803.00.20.00 0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 0805.10.00.00 0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 0805.30.10.00/ 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ 0805.90.00.00 0806.10.00.00 0807.11.00.00/ 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ 0809.40.00.00

0810.10.00.00 0810.20.20.00 0810.30.00.00 0810.40.00.00/ 0810.90.90.00 0910.10.00.00 0910.30.00.00 1001.10.10.00 1002.00.10.00 1003.00.10.00 1004.00.10.00 1005.10.00.00 1006.10.10.00 1007.00.10.00 1008.20.10.00 1008.90.10.10 1201.00.10.00/ 1209.99.90.00

Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) secos desvainados, aunque esten mondados o partidos. Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos. Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Las demas legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Raices de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raices y tuberculos similares ricos en fecula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; medula de sagu. Cocos, nueces del Brasil y nueces de Maranon (Caujil). Bananas o platanos, frescos o secos. Datiles, higos, pinas (ananas), palta (aguacate), guayaba, mangos y mangostanes, frescos o secos. Naranjas frescas o secas. Mandarinas, clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios, frescos o secos. Limones y MORDAZA agria, frescos o secos. Pomelos, toronjas y demas agrios, frescos o secos. Uvas. Melones, sandias y papayas, frescos. Manzanas, peras y membrillos, frescos. Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los grinones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. Fresas (frutillas) frescas. Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. Grosellas, incluido el casis, frescas. Arandanos rojos, mirtilos y demas frutas u otros frutos, frescos Jengibre o kion. Curcuma o palillo Trigo duro para la siembra. MORDAZA para la siembra. Cebada para la siembra. MORDAZA para la siembra. Maiz para la siembra. Arroz con cascara para la siembra. Sorgo para la siembra. Mijo para la siembra. Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. Las demas semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.

1211.90.20.00 1211.90.30.00 1212.10.00.00 1213.00.00.00/ 1214.90.00.00 1404.10.10.00 1404.10.30.00 4901.10.00.00/ 4901.99.00.00 4903.00.00.00 7108.11.00.00 7108.12.00.00 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

Piretro o Barbasco. Oregano. Algarrobas y sus semillas. Raices de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. Achiote. Tara. Libros para instituciones educativas, asi como publicaciones culturales. Oro para uso no monetario en polvo. Oro para uso no monetario en bruto. Un vehiculo automovil usado de por lo menos un ano de antiguedad y de no mas de dos mil centimetros cubicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas, importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias."

Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 5 del Apendice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente: "5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades publicas." Articulo 3º.-El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22484

Oficializan la III Convencion Nacional de Finanzas - CONAFIN 2001, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2001-EF/10 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 1549/2001-FCCPPJD de fecha 16 de MORDAZA de 2001 del Presidente de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru - Junta de Decanos. CONSIDERANDO: Que, del 26 al 28 de MORDAZA de 2001, en la MORDAZA de MORDAZA, se llevara a cabo la III Convencion Nacional de Finanzas - CONAFIN 2001, organizado por el Colegio de Contadores Publicos de La MORDAZA y auspiciado por la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru - Junta de Decanos; Que, es politica del Ministerio de Economia y Finanzas planear, dirigir y controlar, entre otras, la politica de contabilidad y respaldar toda actividad que favorezca la actualizacion y superacion de los profesionales en contabilidad; Que, en consecuencia, es necesario oficializar el citado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 325;

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