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Pág. 201905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0713.10.10.00/ Arvejas o guisantes, secas desvai- 0713.10.90.20 nadas, incluso mondadas o parti- das. 0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, in- 0713.20.90.00 cluso mondados o partidos. 0713.31.10.00/ Frijoles (frejoles, porotos, alubias, 0713.39.90.00 judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos. 0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos des- 0713.40.90.00 vainados, incluso mondados o par- tidos. 0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba me- 0713.50.90.00 nor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. 0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas des- 0713.90.90.00 vainadas, incluso mondadas o par- tidas. 0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de 0714.90.00.00 arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en “pellets”; médula de sagú. 0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces 0801.32.00.00 de Marañón (Caujil). 0803.00.11.00/ Bananas o plátanos, frescos o 0803.00.20.00 secos. 0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), pal- 0804.50.20.00 ta (aguacate), guayaba, mangos y mangostanes, frescos o secos. 0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas. 0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wil- 0805.20.90.00 kings e híbridos similares de agrios, frescos o secos. 0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o 0805.30.20.00 secos. 0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios, 0805.90.00.00 frescos o secos. 0806.10.00.00 Uvas. 0807.11.00.00/ Melones, sandías y papayas, 0807.20.00.00 frescos. 0808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, 0808.20.20.00 frescos. 0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos 0809.40.00.00 los chabacanos), cerezas, meloco- tones o duraznos (incluidos los gri- ñones y nectarinas), ciruelas y en- drinos, frescos. 0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas. 0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. 0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas. 0810.40.00.00/ Arándanos rojos, mirtilos y demás 0810.90.90.00 frutas u otros frutos, frescos 0910.10.00.00 Jengibre o kion. 0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. 1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos olea- 1209.99.90.00 ginosos, semillas para la siem- bra.PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 1211.90.20.00 Piretro o Barbasco. 1211.90.30.00 Orégano. 1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas. 1213.00.00.00/ Raíces de achicoria, paja de cerea- 1214.90.00.00 les y productos forrajeros. 1404.10.10.00 Achiote. 1404.10.30.00 Tara. 4901.10.00.00/ Libros para instituciones educati- 4901.99.00.00 - vas, así como publicaciones cultu- 4903.00.00.00 rales. 7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo. 7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto. 8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de 8703.90.00.90 por lo menos un año de antigüe- dad y de no más de dos mil centí- metros cúbicos (2,000 c.c.) de ci- lindrada, importado de conformi- dad con el Decreto Ley Nº 26117. 8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles para 8703.90.00.90 transporte de personas, importa- dos al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 5 del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por el siguiente: “5. Servicios de expendio de comidas y bebidas pres- tados en los comedores populares y comedores de univer- sidades públicas.” Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22484 Oficializan la III Convención Nacional de Finanzas - CONAFIN 2001, a reali- zarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2001-EF/10 Lima, 25 de abril del 2001 Visto el Oficio Nº 1549/2001-FCCPPJD de fecha 16 de abril de 2001 del Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos. CONSIDERANDO: Que, del 26 al 28 de abril de 2001, en la ciudad de Trujillo, se llevará a cabo la III Convención Nacional de Finanzas - CONAFIN 2001, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y auspiciado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos; Que, es política del Ministerio de Economía y Finan- zas planear, dirigir y controlar, entre otras, la política de contabilidad y respaldar toda actividad que favorezca la actualización y superación de los profesionales en conta- bilidad; Que, en consecuencia, es necesario oficializar el cita- do evento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 325;