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Pág. 201908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 PESQUERÍA Aprueban el Reglamento de Inspec- ción y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2001-PE Lima, 16 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que con la finalidad de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de Pesquería debe ejercitar adecuadamente las acciones de inspección y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas, existiendo la necesidad de reglamentar el procedimien- to, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de realizar dichas acciones; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca, encargándose en su Capítulo II a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la evaluación, selección y acreditación de los inspectores, así como la fiscalización de las labores que éstos realicen, para lo cual se hace necesaria la aprobación de un Reglamento, según lo establece el Artículo 103º de la citada norma; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la pre- sente Resolución y consta de trece (13) acápites y siete (7) anexos. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia, así como las Direccio- nes Regionales de Pesquería, realizarán las acciones necesarias para capacitar a su personal sobre las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ins- pección y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, a efecto de que se implementen las normas contenidas en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas para una adecuada ejecución del Programa de Vigilancia y Control Pesquero en el ámbito nacio- nal. 2.- FINALIDAD Velar por el adecuado cumplimiento de las normas que emite el Ministerio de Pesquería para el uso sosteni- ble y aprovechamiento integral de los recursos hidrobio- lógicos. 3.- AMBITO El presente Reglamento es de aplicación para todo el personal encargado de efectuar inspecciones a nivel nacional. 4.- PLANTEAMIENTO 4.1 La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través de la Dirección de Inspección y Fisca-lización, así como las Direcciones Regionales de Pesquería y otros acreditados, programarán y supervisarán la ejecu- ción de las inspecciones en forma permanente o inopinada, dentro de su competencia y jurisdicción sobre la base de los informes de captura o desembarque y producción de recur- sos hidrobiológicos, así como de la localización y concentra- ción de las embarcaciones pesqueras que reporta el Siste- ma de Seguimiento Satelital, Resoluciones de otorgamien- to de derechos y demás normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas. 4.2 Los operativos son de carácter inopinado y reser- vado, programándose y ejecutándose preferentemente en las horas punta de descarga y procesamiento o cuando se presume la ocurrencia de una infracción a las normas establecidas, asimismo cuando se encuentre en períodos de vedas o los establecimientos industriales pesqueros no estén realizando actividades productivas. 5.- EL INSPECTOR El Inspector es el profesional comisionado por el Ministerio de Pesquería, para realizar labores de vigilancia e inspección de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas, en puntos de desembarque, embarcaciones pesque- ras, establecimientos industriales, centros acuícolas, centros de comercialización, garitas de control y todo lugar donde se realicen dichas actividades u otras que tengan relación directa con las mismas. La autoridad del inspector deber ser ejercida dentro de su competencia, demostrando que la función a desa- rrollar es estrictamente técnica. 6.- LA ACREDITACION Durante el desarrollo de las labores de vigilancia y control, el inspector deberá contar obligatoriamente con la acreditación correspondiente otorgada por el Ministe- rio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesque- ría. En dicho documento deberá registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, cargo y entidad a la que representa), así como su vigencia y ámbito jurisdiccional de la dependencia a la que representa. 7.- DESARROLLO DE LA INSPECCION 7.1 Las labores de inspección deberán ser realizadas con la participación mínima de dos (2) inspectores. Ex- cepcionalmente podrá autorizarse la inspección con la participación de una sola persona. Previo al inicio de la acción de inspección, los inspectores presentarán la acre- ditación respectiva al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada. 7.2 En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuícolas o cualquier instalación en la que se desarrollen actividades pesqueras, incluyen- do los casos en que sea necesario abordar una embarca- ción pesquera, luego de presentar la acreditación corres- pondiente, si el inspector no es atendido o existe demora en la autorización de su ingreso o abordaje, deberá esperarse un máximo de quince (15) minutos para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccio- nada autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio o al abordaje; transcurrido dicho período de tiempo, de no autorizarse su ingreso, se procederá a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notificación respectiva, por obstaculizar las labores de inspección. 7.3 En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procederá a ins- truir al encargado o representante de la unidad inspec- cionada, para que realice las acciones correctivas perti- nentes. 8.- PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION 8.1 Previo al inicio de sus labores, el inspector deberá solicitar la presencia de un representante de la unidad a inspeccionar, para que constate las acciones desarrolla- das durante la inspección. 8.2 Durante la acción de control, los inspectores comisionados realizarán las verificaciones que estimen necesarias, y cuando se requiera tomarán las muestras de los recursos hidrobiológicos, según lo establecido en las Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidro-