Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

PESQUERIA
Aprueban el Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuicolas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2001-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que con la finalidad de lograr los objetivos sectoriales orientados a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiologicos, el Ministerio de Pesqueria debe ejercitar adecuadamente las acciones de inspeccion y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas, existiendo la necesidad de reglamentar el procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de realizar dichas acciones; Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Pesca, encargandose en su Capitulo II a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la evaluacion, seleccion y acreditacion de los inspectores, asi como la fiscalizacion de las labores que estos realicen, para lo cual se hace necesaria la aprobacion de un Reglamento, segun lo establece el Articulo 103º de la citada norma; Estando a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560 y por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion y consta de trece (13) acapites y siete (7) anexos. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria, realizaran las acciones necesarias para capacitar a su personal sobre las disposiciones establecidas en el Reglamento de Inspeccion y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, a efecto de que se implementen las normas contenidas en el mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas para una adecuada ejecucion del Programa de Vigilancia y Control Pesquero en el ambito nacional. 2.- FINALIDAD Velar por el adecuado cumplimiento de las normas que emite el Ministerio de Pesqueria para el uso sostenible y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiologicos. 3.- AMBITO El presente Reglamento es de aplicacion para todo el personal encargado de efectuar inspecciones a nivel nacional. 4.- PLANTEAMIENTO 4.1 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a traves de la Direccion de Inspeccion y Fisca-

lizacion, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria y otros acreditados, programaran y supervisaran la ejecucion de las inspecciones en forma permanente o inopinada, dentro de su competencia y jurisdiccion sobre la base de los informes de captura o desembarque y produccion de recursos hidrobiologicos, asi como de la localizacion y concentracion de las embarcaciones pesqueras que reporta el Sistema de Seguimiento Satelital, Resoluciones de otorgamiento de derechos y demas normas que regulan las actividades pesqueras y acuicolas. 4.2 Los operativos son de caracter inopinado y reservado, programandose y ejecutandose preferentemente en las horas punta de descarga y procesamiento o cuando se presume la ocurrencia de una infraccion a las normas establecidas, asimismo cuando se encuentre en periodos de vedas o los establecimientos industriales pesqueros no esten realizando actividades productivas. 5.- EL INSPECTOR El Inspector es el profesional comisionado por el Ministerio de Pesqueria, para realizar labores de vigilancia e inspeccion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, garitas de control y todo lugar donde se realicendichasactividadesuotrasquetenganrelaciondirecta con las mismas. La autoridad del inspector deber ser ejercida dentro de su competencia, demostrando que la funcion a desarrollar es estrictamente tecnica. 6.- LA ACREDITACION Durante el desarrollo de las labores de vigilancia y control, el inspector debera contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria. En dicho documento debera registrarse los datos del inspector (nombres, apellidos, cargo y entidad a la que representa), asi como su vigencia y ambito jurisdiccional de la dependencia a la que representa. 7.- DESARROLLO DE LA INSPECCION 7.1 Las labores de inspeccion deberan ser realizadas con la participacion minima de dos (2) inspectores. Excepcionalmente podra autorizarse la inspeccion con la participacion de una sola persona. Previo al inicio de la accion de inspeccion, los inspectores presentaran la acreditacion respectiva al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada. 7.2 En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuicolas o cualquier instalacion en la que se desarrollen actividades pesqueras, incluyendo los casos en que sea necesario abordar una embarcacion pesquera, luego de presentar la acreditacion correspondiente, si el inspector no es atendido o existe demora en la autorizacion de su ingreso o abordaje, debera esperarse un MORDAZA de quince (15) minutos para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio o al abordaje; transcurrido dicho periodo de tiempo, de no autorizarse su ingreso, se procedera a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notificacion respectiva, por obstaculizar las labores de inspeccion. 7.3 En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procedera a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes. 8.- PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION 8.1 Previo al inicio de sus labores, el inspector debera solicitar la presencia de un representante de la unidad a inspeccionar, para que constate las acciones desarrolladas durante la inspeccion. 8.2 Durante la accion de control, los inspectores comisionados realizaran las verificaciones que estimen necesarias, y cuando se requiera tomaran las muestras de los recursos hidrobiologicos, segun lo establecido en las Normas Generales de Muestreo de Recursos Hidro-

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