Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7734

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 209187

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Economia y Finanzas transferir en propiedad a ORDESUR diversos conjuntos habitacionales ubicados en MORDAZA sur declarada en emergencia por el D.S. Nº 077-2001-PCM
DECRETO DE URGENCIA Nº 104-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912 y sus modificatorias, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuya funcion es promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interes social promovidas y construidas por el sector privado, con recursos transferidos por el ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 26912, los recursos del Fondo MIVIVIENDA estan constituidos, entre otros, por la suma de S/. 1 500 000 000,00 provenientes del ex FONAVI; Que, la demora en la transferencia de la indicada suma, origino intereses a favor del Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma aproximada de S/. 209 000 000,00, deuda que fue aceptada por la Comision Liquidadora del ex FONAVI - COLFONAVI, constituida en virtud del Articulo 5º de la Ley Nº 26969; Que, en virtud del numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley Nº 27044, con fecha 7 de diciembre de 1999, se suscribio el contrato de compraventa entre la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; la Compania de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. CONEMINSA y el Fondo MIVIVIENDA; mediante el cual COLFONAVI transfiere en propiedad a CONEMINSA diversas unidades inmobiliarias, con el objeto de que el producto de la venta a terceros de dichas unidades, se destinen a atender el pago de las deudas pendientes de COLFONAVI con el Fondo MIVIVIENDA, a la fecha de la promulgacion de la Ley Nº 27044, en tanto que el saldo de la deuda seria cancelado posteriormente; Que, a causa del sismo del 23 de junio de 2001, que afecto los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, se ha producido la destruccion de viviendas, por lo que resulta imprescindible dotar de viviendas a los damnificados por el aludido sismo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001, se crea el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR, cuya funcion consiste en ejecutar obras de infraestructura de servicios basicos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y en las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA declarados en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, asi como llevar a cabo politicas que contribuyan al desarrollo integral de la referida zona;

Que, por tratarse de una medida de interes publico que favorecera a los damnificados por el sismo del ultimo 23 de junio, que reviste un caracter economico y financiero que tendra un significativo impacto en el nivel de MORDAZA de un sector de la poblacion de la MORDAZA sur del MORDAZA, resulta imprescindible dictar la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir en propiedad a el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR los Conjuntos Habitacionales, ubicados en la MORDAZA sur declarada en emergencia por el Decreto Supremo Nº 0772001-PCM, construidos con recursos del ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, y que fueron transferidos en venta a la Compania de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. - CONEMINSA en virtud de la Ley Nº 27044. Para tal efecto ORDESUR, el Banco de Materiales, CONEMINSA y COLFONAVI, podran suscribir un MORDAZA contrato que refleje las modificaciones autorizadas. Articulo 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el articulo anterior, el monto de la tasacion actualizada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, implicara la reduccion automatica de la deuda pendiente de cancelacion que por concepto de intereses a la fecha mantiene la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI a favor del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 3º.- ORDESUR transferira a traves del Banco de Materiales los inmuebles a titulo oneroso a los damnificados por el sismo del 23 de junio pasado, y el resultado de la transferencia sera destinado a las obras de inversion publica que ejecute dicha entidad. Articulo 4º.- Mediante convenio suscrito entre ORDESUR y el Banco de Materiales se estableceran las condiciones especiales para facilitar el financiamiento de las adquisiciones de las unidades inmobiliarias transferidas en virtud de la presente norma. Articulo 5º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion del presente dispositivo. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 29866

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