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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7734 Pág. 209187 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas transferir en propiedad a ORDESUR diversos conjuntos habitacionales ubicados en zona sur declarada en emergencia por el D.S. Nº 077-2001-PCM DECRETO DE URGENCIA Nº 104-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912 y sus modificatorias, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da - Fondo MIVIVIENDA, cuya función es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda especialmente las de interés social promovidas y cons- truidas por el sector privado, con recursos transferidos por el ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 26912, los recursos del Fondo MIVI- VIENDA están constituidos, entre otros, por la suma de S/. 1 500 000 000,00 provenientes del ex FONAVI; Que, la demora en la transferencia de la indicada suma, originó intereses a favor del Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma aproximada de S/. 209 000 000,00, deuda que fue aceptada por la Comisión Liquidadora del ex FONAVI - COLFONAVI, constituida en virtud del Artículo 5º de la Ley Nº 26969; Que, en virtud del numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley Nº 27044, con fecha 7 de diciembre de 1999, se suscribió el contrato de compraventa entre la Comi- sión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; la Com- pañía de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. - CONEMINSA y el Fondo MIVIVIENDA; mediante el cual COLFONAVI transfiere en propiedad a CONE- MINSA diversas unidades inmobiliarias, con el objeto de que el producto de la venta a terceros de dichas unidades, se destinen a atender el pago de las deudas pendientes de COLFONAVI con el Fondo MIVIVIEN- DA, a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 27044, en tanto que el saldo de la deuda sería cancelado posteriormente; Que, a causa del sismo del 23 de junio de 2001, que afectó los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Mo- quegua y Tacna, se ha producido la destrucción de viviendas, por lo que resulta imprescindible dotar de viviendas a los damnificados por el aludido sismo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001, se crea el Organismo para la Reconstrucción y Desarro- llo del Sur - ORDESUR, cuya función consiste en ejecu- tar obras de infraestructura de servicios básicos en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho declarados en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, así como llevar a cabo políticas que contribuyan al desarrollo integral de la referida zona;Que, por tratarse de una medida de interés público que favorecerá a los damnificados por el sismo del último 23 de junio, que reviste un carácter económico y financiero que tendrá un significativo impacto en el nivel de vida de un sector de la población de la zona sur del país, resulta imprescindible dictar la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir en propiedad a el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR los Conjuntos Habitacionales, ubicados en la zona sur decla- rada en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077- 2001-PCM, construidos con recursos del ex Fondo Nacio- nal de Vivienda - FONAVI, y que fueron transferidos en venta a la Compañía de Negocios Mobiliarios e Inmobi- liarios S.A. - CONEMINSA en virtud de la Ley Nº 27044. Para tal efecto ORDESUR, el Banco de Materiales, CONEMINSA y COLFONAVI, podrán suscribir un nue- vo contrato que refleje las modificaciones autorizadas. Artículo 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, el monto de la tasación actualizada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, impli- cará la reducción automática de la deuda pendiente de cancelación que por concepto de intereses a la fecha mantiene la Comisión Liquidadora del FONAVI - COL- FONAVI a favor del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 3º.- ORDESUR transferirá a través del Banco de Materiales los inmuebles a título oneroso a los damnificados por el sismo del 23 de junio pasado, y el resultado de la transferencia será destinado a las obras de inversión pública que ejecute dicha entidad. Artículo 4º.- Mediante convenio suscrito entre OR- DESUR y el Banco de Materiales se establecerán las condiciones especiales para facilitar el financiamiento de las adquisiciones de las unidades inmobiliarias transfe- ridas en virtud de la presente norma. Artículo 5º.- Deróguese o déjese sin efecto las disposi- ciones que se opongan o limiten la aplicación del presen- te dispositivo. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29866