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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (25/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 209202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1,373.40 Viáticos :US$ 3,429.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 29881 M T C Otorgan a Negocios Generales Interna- cionales S.A.C. y persona natural autori- zación y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radio- difusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 661-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NEGO- CIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 300-2001-MTC/15.19.03.2 y 524-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS GENE- RALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permi- so de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: V Video: 621.25 MHz Audio: 625.75 MHz Canal :39 Indicativo :OCY-7L Potencia :Video: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. San Martín Nº 430, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 07' 40" L.S. 15° 29' 31" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respecti- vas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las característi- cas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29736 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 663-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña FELICITAS APAZA DE COASACA, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodi- fusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;