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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (25/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 209192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 29873 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de autorización de la C.T. Pacasmayo a favor de Cemen- tos Norte Pacasmayo Energía S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2001-EM/VME Lima, 28 de mayo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 33002893, sobre autorización de generación de energía eléctrica en la Central Termo- eléctrica Pacasmayo, cuyo titular es Cementos Norte Pa- casmayo Energía S.A.C., y la solicitud de transferencia a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 058- 2000-EM/VME del 16 de febrero del 2000, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. es titular de la autori- zación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Ter- moeléctrica Pacasmayo; Que, mediante el documento presentado el 18 de abril del 2001, ingresado con Registro Nº 1317498, Ce- mentos Norte Pacasmayo Energía S.A., empresa inscri- ta en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitó a la Dirección General de Electricidad la aprobación de la transferencia a su favor y se le tenga como nueva titular de la autorización referida en el considerando que antecede; Que, como sustento de su solicitud manifiesta que por sucesivas Escrituras Públicas extendidas el 17 de febrero del 2000 y el 6 de enero del 2001, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C., se transformó en Sociedad Anónima Abierta y en Sociedad Anónima, respectiva- mente, actos que se encuentran inscritos en la Ficha Nº 348 del Registro Mercantil de San Pedro de Lloc; Que, así mismo, por Escritura Pública extendida el 22 de setiembre del 2000 fue constituida Nordic Power Invest del Perú S.A., quedando inscrita en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, empresa que mediante Escritura Pública extendida el 22 de enero del 2001, modificó su denominación social a Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., la misma que ha quedado inscrita en la misma Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, finalmente, por Escritura Pública extendida el 16 de febrero del 2001 fueron formalizados los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas el 29 de diciembre del 2000 de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., inscrita en la ciudad de Lima (antes denominada Nordic Power Invest del Perú S.A.), y de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., inscrita en la ciudad de San Pedro de Lloc, en virtud de los cuales ambas empresas se han fusionado, asumiendo la primera de las nombradas, como sociedad absor- bente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque; Que, de conformidad con los documentos públicos que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligacio- nes correspondientes a las actividades de generación de la Central Termoeléctrica Pacasmayo, incluyendo la autorización de generación de energía eléctrica, razón por la cual, procede aprobar la transferencia solicitada y tenerla como titular de la autorización;Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Pacasma- yo, a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización men- cionada en el artículo anterior, a Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La titular queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguri- dad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24800 MITINCI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2001-ITINCI Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 189-2001- ITINCI, publicada en la edición del día 24 de agosto del 2001, en la página 209157. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2001-ITINCI DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2001-EF 29864 INTERIOR Designan Comisión Especial de los Órganos No Policiales para revisar ceses colectivos producidos en el marco del D.L. Nº 26093 o en procesos de reorganización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0928-2001-IN/0901 Lima, 27 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-TR de 3 de julio de 2001, se establece la conformación de las Comisiones Especiales para que se avoquen a la revisión de ceses colectivos del personal, producidos en el marco del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización en el Sector Público; Que, el Artículo 2º del acotado dispositivo legal, determina que la Comisión Especial de cada entidad estará constituida por los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, prevista en los Artículos 164º y 165º del Decreto