Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001
N° DE ORD. CARGO CLASIFICADO

NORMAS LEGALES
CARGO TOTAL NECES.

Pag. 209197
SITUACION DEL CARGO PPTDA. SIN PPTO. OBSERVAC.

NOMENCLATURA COORDINACION TECNICA HUAYTARA

CODIGO

ESTRUCTURAL

13 14 15 16 17 18 19 20

DIRECTOR DE PROG. SECTORIAL I INGENIERO III INGENIERO II TECNICO EN INGENIERIA II TECNICO ADMINISTRATIVO II SECRETARIA III CHOFER II TECNICO EN SEGURIDAD I

D3-05-290-1 P5-35-435-3 P4-35-435-2 T5-35-775-2 T5-05-707-2 T3-05-675-3 T3-60-245-2 T3-55-822-1

DIRECTOR

1 1 1 1 1 1 1 1 20

1 1 1 1 1 1 1 1 9 11

RESUMEN FUNCIONARIOS DIRECTIVOS PROFESIONALES TECNICOS TOTAL 1 3 6 10 20

29777

PESQUERIA
Prohiben actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en todo el litoral de la Region Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2001-PE MORDAZA, 22 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial Nº 065-99-PE del 26 de febrero de 1999, prohibio las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, a partir del 1 de marzo de 1999; Que por Resolucion Ministerial Nº 007-2000-PE del 14 de enero del 2000, se autorizo la extraccion de MORDAZA de abanico en la MORDAZA Independencia, a excepcion de las areas denominadas La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa, a partir del 16 de enero del 2000; y, asimismo, se dispuso continuar con la prohibicion de extraccion de dicho recurso en tales areas, asi como en otras zonas fuera de la citada MORDAZA, pertenecientes a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria Ica; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-281-2001-PE/IMP del 19 de MORDAZA del 2001, alcanzo el informe "Evaluacion Poblacional del Recurso MORDAZA de Abanico en el litoral de MORDAZA Independencia a MORDAZA Paracas, Pisco", recomendando la proteccion del recurso MORDAZA de abanico en el litoral de MORDAZA por un periodo minimo de seis meses, asi como, prohibir el traslado de tal recurso, en cualquier talla desde los bancos naturales ubicados en MORDAZA hacia otros lugares dentro y fuera de MORDAZA, al haberse registrado escasas densidades poblacionales del citado recurso, lo que evidencia la situacion critica del mismo; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion del recurso MORDAZA de

abanico, a traves de la suspension de las actividades extractivas en las areas de influencia de las bahias de Paracas e Independencia de la Region Ica, asi como prohibir el traslado de especimenes de cualquier talla, para permitir la restitucion de los stock poblacionales; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por un periodo de seis (6) meses consecutivos, las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en todo el litoral de la Region Ica. Dicha prohibicion, en las areas dentro de las bahias de Paracas e Independencia, recaera especialmente en las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallas menores a la minima permitida, con fines de traslado a otros puntos de la MORDAZA o areas fuera de esta. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el recurso MORDAZA de abanico en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria Ica o procedente de esta, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de MORDAZA de abanico que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o ante la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podran excepcionalmente cosechar y explotar comercialmente ese stock hasta el limite que sea verificado por dichas dependencias, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional de MORDAZA de abanico, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion del citado recurso; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que infrinjan lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 1º de la presente Resolucion, incurriran en el delito tipificado en el Articulo 309º del Codigo Penal vigente, sin perjuicio de sufrir las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. Articulo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 065-99-PE y 007-2000-PE, las que mantuvieron su vigencia por disposicion de la Resolucion Ministerial Nº 222-2001PE.

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