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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (25/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 209197 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 PESQUERÍA Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en todo el litoral de la Región Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2001-PE Lima, 22 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa- trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación ra- cional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 065-99-PE del 26 de febrero de 1999, prohibió las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesque- ría de Ica, a partir del 1 de marzo de 1999; Que por Resolución Ministerial Nº 007-2000-PE del 14 de enero del 2000, se autorizó la extracción de concha de abanico en la bahía Independencia, a excep- ción de las áreas denominadas La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa, a partir del 16 de enero del 2000; y, asimismo, se dispuso continuar con la prohibición de extracción de dicho recurso en tales áreas, así como en otras zonas fuera de la citada bahía, pertenecien- tes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Ica; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-281-2001-PE/IMP del 19 de julio del 2001, alcanzó el informe "Evaluación Poblacional del Recurso Concha de Abanico en el litoral de Bahía Independencia a Bahía Paracas, Pisco", recomendan- do la protección del recurso concha de abanico en el litoral de Pisco por un período mínimo de seis meses, así como, prohibir el traslado de tal recurso, en cualquier talla desde los bancos naturales ubicados en Pisco hacia otros lugares dentro y fuera de Pisco, al haberse registrado escasas densidades poblaciona- les del citado recurso, lo que evidencia la situación crítica del mismo; Que es necesario dictar medidas orientadas a garanti- zar la adecuada conservación del recurso concha deabanico, a través de la suspensión de las actividades extractivas en las áreas de influencia de las bahías de Paracas e Independencia de la Región Ica, así como prohibir el traslado de especímenes de cualquier talla, para permitir la restitución de los stock poblacionales; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de seis (6) meses consecutivos, las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en todo el litoral de la Región Ica. Dicha prohibición, en las áreas dentro de las bahías de Paracas e Independencia, recaerá especialmente en las actividades orientadas hacia los ejemplares con ta- llas menores a la mínima permitida, con fines de traslado a otros puntos de la bahía o áreas fuera de ésta. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, trans- formen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el recurso concha de abanico en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería Ica o procedente de ésta, en cualquiera de sus estados de conservación du- rante el período de veda establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autoriza- ciones para el cultivo de concha de abanico que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o ante la Dirección Regional de Pesquería de Ica, que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podrán excepcional- mente cosechar y explotar comercialmente ese stock hasta el límite que sea verificado por dichas dependen- cias, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de proce- dencia y la resolución administrativa de la correspon- diente autorización o concesión. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional de concha de abanico, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso; que- dando exceptuado de los alcances de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 1º de la presente Resolución, incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 309º del Código Penal vigente, sin perjuicio de sufrir las sanciones administrativas previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones conte- nidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 065-99-PE y 007-2000-PE, las que mantuvieron su vigencia por disposición de la Resolución Ministerial Nº 222-2001- PE.COORDINACION TECNICA HUAYTARA 13 DIRECTOR DE PROG. SECTORIAL I D3-05-290-1 DIRECTOR 1 1 14 INGENIERO III P5-35-435-3 1 1 15 INGENIERO II P4-35-435-2 1 1 16 TECNICO EN INGENIERIA II T5-35-775-2 1 1 17 TECNICO ADMINISTRATIVO II T5-05-707-2 1 1 18 SECRETARIA III T3-05-675-3 1 1 19 CHOFER II T3-60-245-2 1 1 20 TECNICO EN SEGURIDAD I T3-55-822-1 1 1 20 9 11 RESUMEN FUNCIONARIOS 1 DIRECTIVOS 3 PROFESIONALES 6 TECNICOS 10 TOTAL 20 29777N° CARGO CLASIFICADO TOTAL SITUACION DE CARGO NECES. DEL CARGO ORD.NOMENCLATURA CODIGO ESTRUCTURAL PPTDA. SIN OBSERVAC. PPTO.