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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2001 (02/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 196721 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de enero de 2001 entrenamiento, serán cubiertos con cargo al Contrato de Préstamo Nº 4250-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); los demás gastos serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Instituto Geofísico del Perú (IGP), de acuerdo al detalle siguiente: - Tarifa Pasaje US$ 207.36 - Tarifa CORPAC US$ 25.00 - Tarifa Seguro US$ 115.20 ---------- TOTAL US$ 347.56 ====== Artículo 3º.- Al término del viaje autorizado en el Artículo 1º de la presente Resolución, don JOSE MANUELGALVEZ CHAVARRI presentará un informe a la Presiden- cia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 15304 PESQUERÍA Otorgan permisos de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacio- nes de bandera extranjera en la extrac- ción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2000-PE/DNE Lima, 29 de diciembre de 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00290003 con escrito del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUS- HIKI KAISHA y YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1., 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SUMIYOSHI MARU Nº 58" y "KIYO MARU Nº 88" de 345 TN y 299 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 432-2000-PE/DNE- Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delega- das por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracte- rísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA SUMIYOSHI MARU Nº 58 345 1,195.54 JGCP CONGELADO POTERA 29.12.2000 - 29.1.2001 KIYO MARU Nº 88 299 889.72 JBYE CONGELADO POTERA 29.12.2000 - 29.1.2001 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y laprórroga, respectivamente para la extracción comer- cial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspen- sión o caducidad del derecho otorgado según corres- ponda. Artículo 3º .- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcacio-