Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2001 (02/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 2 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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entrenamiento, seran cubiertos con cargo al Contrato de Prestamo Nº 4250-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF); los demas gastos seran asumidos por el Pliego Presupuestal del Instituto Geofisico del Peru (IGP), de acuerdo al detalle siguiente: - Tarifa Pasaje - Tarifa CORPAC - Tarifa Seguro TOTAL 207.36 25.00 115.20 ---------US$ 347.56 ====== US$ US$ US$

MORDAZA MORDAZA presentara un informe a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofisico del Peru. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 15304 cion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SUMIYOSHI MARU Nº 58" y "KIYO MARU Nº 88" de 345 TN y 299 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 432-2000-PE/DNEDacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 29.12.2000 - 29.1.2001 29.12.2000 - 29.1.2001

Articulo 3º.- Al termino del viaje autorizado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, don MORDAZA MORDAZA

PESQUERIA
Otorgan permisos de pesca a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 295-2000-PE/DNE MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00290003 con escrito del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1., 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por ResoluEMBARCACION SUMIYOSHI MARU Nº 58 KIYO MARU Nº 88 TN INTERN 345 299 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,195.54 889.72

INDICATIVO INTERNAC. JGCP JBYE

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la

prorroga, respectivamente para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcacio-

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