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Pág. 196723 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de enero de 2001 En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en elPerú del armador japonés OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC.(M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA HOYO MARU Nº 37 328 1,025 J C G I CONGELADO POTERA 29.12.2000 - 29.01.2001 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Reso- luciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el régimen especial y la prórroga, respecti- vamente para la extracción comercial del Calamar Gigan- te o Pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordena- miento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorga- do según corresponda. Artículo 3º .- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución,está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15213 Incorporan en el Anexo I de la R.M. Nº 308-2000-PE a embarcaciones con permiso de pesca otorgado para rea- lizar actividades extractivas en el li- toral RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2000-PE/DNE Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE del 1 de diciembre del 2000, se aprobó en Anexo I el listado de embarcaciones pesqueras de madera de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento y normas complementarias; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el primer considerando, establece que mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción, procederá a incorporar a los literales correspon- dientes del Anexo I, a las embarcaciones pesqueras de madera consignadas en el Anexo II, que obtengan el respectivo permi- so de pesca; asimismo podrá efectuarse las modificaciones pertinentes conforme al ordenamiento legal respectivo;Que mediante Resolución Ministerial Nº 319-2000- PE del 12 de diciembre del 2000 se publicó el listado actualizado y final del Anexo II de la Resolución Minis- terial Nº 308-2000-PE, referido a las embarcaciones pes- queras de madera de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega y con trámite de permiso de pesca conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 143-2000-PE, 308-2000- PE y 319-2000-PE, y demás normas modificatorias y com- plementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Incorporar en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, a las embarca- ciones pesqueras de madera de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorga- do para realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento y normas complementarias, las que en Anexo único forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción