Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2001 (02/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 2 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el EMBARCACION HOYO MARU Nº 37 TN INTERN 328 CAPAC. DE ALMAC.(M3) 1,025

Peru del armador japones OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 29.12.2000 - 29.01.2001

INDICATIVO INTERNAC. JCGI

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion,

esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15213 Que mediante Resolucion Ministerial Nº 319-2000PE del 12 de diciembre del 2000 se publico el listado actualizado y final del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE, referido a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega y con tramite de permiso de pesca conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 143-2000-PE, 308-2000PE y 319-2000-PE, y demas normas modificatorias y complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporar en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE, a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca otorgado para realizar actividades extractivas en el ambito del litoral, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento y normas complementarias, las que en Anexo unico forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion

Incorporan en el Anexo I de la R.M. Nº 308-2000-PE a embarcaciones con permiso de pesca otorgado para realizar actividades extractivas en el litoral
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2000-PE/DNE MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE del 1 de diciembre del 2000, se aprobo en Anexo I el listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento y normas complementarias; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el primer considerando, establece que mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion, procedera a incorporar a los literales correspondientes del Anexo I, a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA consignadas en el Anexo II, que obtengan el respectivo permiso de pesca; asimismo podra efectuarse las modificaciones pertinentes conforme al ordenamiento legal respectivo;

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