TEXTO PAGINA: 8
Pág. 196726 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de enero de 2001 Gala Soldevilla, como Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al referido cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. Fernando Gala Soldevilla, como Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 15305 Designan Director General de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2000-EM Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funciona- rio que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Walter Igor González del Castillo, como Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 15306 Aprueban relación de empresas de auditoría e inspectoría declaradas há- biles para participar en proceso de fiscalización de actividades mineras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2000-EM/DGM Lima, 27 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero Energéticas por Terceros aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-93-EM, es necesario publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de las Empresas de Auditoría e Inspectoría habilitadas para fines de fiscaliza- ción de las actividades minero-metalúrgicas, así como pre-cisar los períodos en que se recepcionarán los respectivos informes de fiscalización; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los exámenes que practiquen las empresas de Auditoría e Inspectoría cubri- rán específicamente lo siguiente: cumplimiento de las obli- gaciones de los titulares de actividad minera, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Contratos de Estabilidad Jurídica (Tributaria), normas de protección del medio ambiente y demás disposiciones vigentes referidas a las actividades de exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, sus servicios auxiliares e instalacio- nes conexas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-98-EM del 25 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento Ambiental para las actividades de exploración minera, como norma complementaria del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y con opinión favorable de la Dirección de Fiscalización Minera; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de Empresas de Auditoría e Inspectoría del Subsector Minero declara- das hábiles para participar en el año 2001, en el proceso de fiscalización de las actividades de los titulares mine- ros que se encuentren en la etapa de exploración, explo- tación, beneficio y de aquéllos que habiendo culminado la exploración se encuentren realizando obras condu- centes a la explotación; conforme a la relación detallada en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Fijar los períodos en que se recepcionarán los informes que presenten las Empresas de Auditoría e Inspectoría: a) Obligaciones derivadas de contratos celebra- dos con el Estado: Contratos de Estabilidad Tributaria con programa o proyecto de inversión y para la puesta en producción del proyecto, dentro de los 15 días calendario después de reali- zada la inspección correspondiente. b) Normas de Seguridad e Higiene Minera: Dentro de los 15 días calendario de realizada la inspec- ción en el semestre correspondiente. c) Normas de Conservación del Medio Ambiente: Dentro de los 15 días calendario de realizada la inspec- ción en el semestre correspondiente. d) Obligaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes diferentes a las mencionadas ante- riormente: Éstas se informarán en su oportunidad y cuando la autoridad minera las fije expresamente. Artículo 3º.- Los titulares mineros que se encuen- tren en la etapa de exploración o explotación, y aquéllos que habiendo culminado la etapa de exploración se en- cuentren realizando obras conducentes a la explotación, y que obtengan o proyecten obtener según sea el caso, una producción menor a 25 TM/día para minerales metá- licos, o menos de 200 m3/día para minerales no metálicos, sustancia aurífera aluvial y metales pesados detríticos; absolverán mediante declaración jurada los cuestiona- rios contenidos en los formatos de las inspecciones de fiscalización semestral de seguridad, medio ambiente y contratos celebrados con el Estado, aprobados por Reso- lución Directoral Nº 086-2000-EM/DGM del 19 de abril de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería