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Pág. 196722 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de enero de 2001 nes pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministe- rio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT a bordo de las referidas embarcaciones.Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15212 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2000-PE/DNE Lima, 29 de diciembre de 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00286003 con escrito del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUS- HIKI KAISHA y IFD CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE, del 19 de diciembre del 2000, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1., 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SHOSHIN MARU Nº 51" y "CHOKYU MARU Nº 18" de 357 y 345 TN respectivamente,en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 433-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA y IFD CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso Cala- mar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA SHOSHIN MARU Nº 51 357 1,018.65 J C C M CONGELADO POTERA 29.12.2000 - 29.1.2001 CHOKYU MARU Nº 18 345 956.10 J M D A CONGELADO POTERA 29.12.2000 - 29.1.2001 Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artícu- lo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromi- sos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establecen el régimen especial y la prórroga, respectivamente para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacio- nal, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º .- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pes- queras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15214 Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarca- ción de bandera extranjera en la ex- tracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 296-2000-PE/DNE Lima, 29 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00291003 con escrito del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE, del 19 de diciembre del 2000, se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución Ministerial N° 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para elpresente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tole- rancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera “HOYO MARU Nº 37” de 328 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 436-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y,