Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2001 (02/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de enero de 2001

nes pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2000-PE/DNE MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00286003 con escrito del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y IFD CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE, del 19 de diciembre del 2000, se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1., 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "SHOSHIN MARU Nº 51" y "CHOKYU MARU Nº 18" de 357 y 345 TN respectivamente, EMBARCACION SHOSHIN MARU Nº 51 CHOKYU MARU Nº 18 TN INTERN 357 345 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,018.65 956.10

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15212 en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 433-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y IFD CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 29.12.2000 - 29.1.2001 29.12.2000 - 29.1.2001

INDICATIVO INTERNAC. JCCM JMDA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establecen el regimen especial y la prorroga, respectivamente para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del

permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15214 presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "HOYO MARU Nº 37" de 328 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 436-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y,

Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL N° 296-2000-PE/DNE MORDAZA, 29 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00291003 con escrito del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE, del 19 de diciembre del 2000, se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolucion Ministerial N° 289-2000-PE. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el

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