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Pág. 196738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de enero de 2001 Artículo 2º.- Designar al señor Juan Enrique Penda- vis Perales, como representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15365 Ratifican designación de miembros del Consejo Directivo de PROMPEX RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2001-PCM Lima, 2 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 805, se creó la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX como organismo promotor de las expor- taciones; Que, la dirección, administración y control de PROMPEX debe estar a cargo de un Consejo Directivo integrado por representantes de los Sectores Público y Privado; Que, resulta necesario ratificar la designación de los representantes propuestos por las organizaciones re- presentativas de los exportadores y por los de la micro y pequeña empresas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 805 - Ley de Creación de la Comisión para la Promoción de Exportaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratifícase como miembros del Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a las siguientes personas: - Señor Carlos Castro Rodríguez, en representación de la Asociación de Exportadores - ADEX; - Señor Enrique Gubbins Bovet, en representación de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU; y, - Señor Santiago Román Miu Wong, en representa- ción de la Micro y Pequeña Empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15366 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-PCM Mediante Oficio Nº 001-2001-PCM/SG-200, el Se- cretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Supremo Nº 034-2000-PCM, publicado en nuestra edición del día 27 de diciembre del año 2000, en la página 196394. En el Artículo 1º: DICE: (...) adjudicación directa de menor cuantía (...) DEBE DECIR: (...) Adjudicación Directa con Publicación (...) 15317 AGRICULTURA Establecen disposiciones que regu- lan la obtención de Certificación Fitosanitaria para la movilización de cargamentos de arroz de producción nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2000-AG-SENASA Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se han venido interceptando cargamentos de arroz procedentes del exterior ingresados ilegalmente al país, lo que pone en riesgo la producción nacional de este cultivo; Que, comerciantes inescrupulosos vienen comerciali- zando este arroz como si se tratara de un producto nacional, sin considerar el riesgo fitosanitario de una posible introducción de plagas; Que, cualquier problema fitosanitario generado como consecuencia de la introducción ilegal de es- tos cargamentos de arroz y su movilización interna en el país, afectará seriamente la producción nacio- nal; Que, con la finalidad de disminuir el riesgo fitosani- tario que implica el traslado de arroz dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar medi- das de control fitosanitario de carácter temporal en los lugares de su producción, almacenamiento y des- tino final; Que, la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, dispone entre otras, que la movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecerá mediante dispositivos legales las medidas fito y zoosanitarias específicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711- 99-AG, se resuelve que el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, mediante Resolución Je- fatural establecerá la relación de plantas y produc- tos vegetales que son sujetos a la Certificación Fitosanitaria; En ejercicio de las facultades conferidas por el Decre- to Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024- 95-AG, Resolución Ministerial Nº 711-99-AG, y con los vistos buenos de OGAJ y DGSV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que previamente a la movili- zación de cargamentos de arroz de producción nacional dentro del territorio nacional, el interesado presente ante el SENASA una solicitud para obtener el Certifica- do Fitosanitario para la Movilización de Plantas y Pro- ductos Vegetales dentro del Territorio Nacional.