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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2001 (03/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 196741 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de enero de 2001 P R E S Afectan en uso inmueble ubicado en la provincia de Cajamarca a favor de la Asociación "Hogares Infantiles del Mundo", destinado a la construcción de un complejo integral para acoger niños necesitados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2000-PRES Lima, 30 de diciembre de 2000 Visto el Expediente Nº 06181-99, por el cual el Minis- terio de Agricultura resuelve transferir el predio rústico de 2,00 ha., ubicado en el denominado predio "La Perla", distrito de Namora, provincia y departamento de Caja- marca a favor del Estado para su consiguiente afecta- ción en uso a la Asociación Hogares Infantiles del Mun- do a fin de destinarlo a la construcción de un Complejo Integral para acoger a niños necesitados; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura es propietaria del predio de 2,00 ha. identificado como U.C. Nº 24208, denominado "La Perla", código del predio Nº 7-7919198-24208, ubicado en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, inscrito en la Ficha Nº 75649 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca y registrado en el asiento 228 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al de- partamento de Cajamarca; Que, mediante Oficio Nº 945-2000-AG-SEGMA, de fecha 21 de marzo del 2000, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura manifestó su conformidad para transferir al Estado el terreno descrito en el consi- derando precedente; Que, mediante Informe Nº 151-2000/SBN-DAT, de fecha 15 de mayo del 2000, la Dirección de Apoyo Técni- co de la Superintendencia de Bienes Nacionales, indicó que dentro del citado predio no existen construcciones de ningún tipo y que se apreció que aproximadamente 250,00 m2 estaba siendo cultivado por terceras perso- nas con plantaciones de papa, quienes pretenden ocu- par dicho predio, esperando los solicitantes la transfe- rencia para proceder al desalojo correspondiente; Que, mediante comunicación de fecha 26 de junio del 2000, el Presidente de la Asociación "Hogares Infantiles del Mundo" solicitó la afectación en uso del predio submateria, a fin de destinarlo a la construcción de un Complejo Integral para acoger a niños necesitados, dejando expresa constancia que a pesar de encontrarse ocupada un área aproximada de 250,00 m2 no encuen- tran inconveniente alguno; Que, es necesario indicar que no obstante que el terreno materia de transferencia y posterior afectación se encuentra parcialmente ocupado conforme lo indica la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la propia entidad solicitante de la afectación aún conociendo la existencia de la ocupación del terreno solicita el mismo; Que, atendiendo a los fines benéficos que desarrolla la Asociación "Hogares Infantiles del Mundo" en la zona y a la pequeña porción del terreno ocupada, es pertinen- te autorizar la transferencia y posterior afectación en uso, sin perjuicio de las acciones legales que permitan al Estado ejercer todas las atribuciones de la propiedad sobre el predio submateria; Que, las transferencias patrimoniales intersecto- riales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los Organismos Públicos Descentralizados y/o viceversa, se sustentan con intervención de la Superintendencia de Bienes Nacionales;Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria del Estado se aprueban a favor de las reparti- ciones del Estado y/o a favor de instituciones particu- lares que desempeñen una labor que signifique colabo- ración con la función social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Admi- nistración de la Propiedad Fiscal, por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud de la Asociación "Hogares Infantiles del Mun- do"; Que, asimismo de acuerdo a lo prescrito en el Artícu- lo 1º del Decreto Ley Nº 25554, las acciones referidas a afectación en uso se aprueban por Resolución Suprema; Que, al disponerse en un solo acto la transferencia patrimonial y la afectación en uso corresponde expedir el acto resolutivo con la norma de mayor nivel jerárqui- co; Estando a lo expuesto por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Informe Nº 145-2000/SBN- OAJ; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Resolución Ministe- rial Nº 153-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir en propiedad el predio de 2,00 ha. identificado como U.C. Nº 24208, denominado "La Perla", código del predio Nº 7-7919198-24208, ubica- do en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, inscrito en la Ficha Nº 75649 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cajamarca a favor del Estado. Artículo 2º.- Afectar en uso el inmueble descrito en el artículo precedente, a favor de la Asociación "Hogares Infantiles del Mundo" para la construcción de un Com- plejo Integral para acoger niños necesitados, sin perjui- cio de las acciones legales que el Estado ejercite para asegurar todas las atribuciones inherentes a la propie- dad que se le otorga por el mérito de esta Resolución Suprema. Artículo 3º.- La afectación en uso a que se refiere el artículo anterior queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución Suprema, dis- pondrá la inscripción de la transferencia patrimonial y afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmue- ble de Cajamarca. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 15369 Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2000-PRES Lima, 30 de diciembre de 2000