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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7499 Pág. 196735Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe P C M Modifican artículo del D.S. Nº 028-98- PCM, mediante el cual se creó el Co- mité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño - CEREN DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-98-PCM, se creó el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño (CEREN), encargado de priorizar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones necesarias para la reconstruc- ción de las zonas afectadas por el mencionado fenómeno natural; Que, es necesario adecuar su organización a las tareas pendientes de reconstrucción de infraestructura, afectada por el Fenómeno de El Niño en diversas zonas del país, por lo que se propone modificar la conformación del Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño (CEREN); De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 028-98-PCM, en los términos siguien- tes: "Artículo 1º.- El Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño (CEREN), estará conformado por: -Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; -El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; -El Ministro de Agricultura; -El Ministro de Economía y Finanzas; -El Ministro de Educación; y, -El Ministro de la Presidencia." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15358Designan miembros del Directorio de CONTRADROGAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2001-PCM Lima, 2 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Creación de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas -CONTRADROGAS-, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 023-98-PCM, establecen que el Directorio de CONTRADROGAS será presidida por un Ministro de Estado designado por el Presidente de la República e integrado adicionalmente por cuatro Ministros de Estado nombrados por Resolu- ción Suprema; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Directo- rio de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas -CONTRADROGAS-, a los siguientes Ministros de Estado: Dr. EDUARDO PRETELL ZÁRATE, Ministro de Salud, quien lo presidirá, Sr. ANTONIO KETÍN VIDAL HERRERA, Ministro del Interior; Sr. CARLOS AMAT Y LEÓN, Ministro de Agricultu- ra; Sr. JUAN INCHÁUSTEGUI VARGAS, Ministro de la Presidencia; Sra. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE, Minis- tra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15359 Aceptan renuncias de Presidente y Vocales del Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del CONSUCODE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2001-PCM Lima, 2 de enero de 2001