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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2001 (11/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 197119 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 Suspenden recepción de solicitudes de autorización para el traslado de establecimientos industriales a las áreas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Huacho, Chancay, Callao y Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2001-PE Lima, 10 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º de la Ley General de Pesca dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesa-rias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en el literal h) del Artículo 6º del Reglamento General de Protección Am- biental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 004-99-PE, corresponde al Ministerio de Pesquería suspender o limitar la recepción de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotación racional de los recursos pesqueros o protección de medio ambiente y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente; Que de acuerdo al Informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre "Mediciones de Respuestas Ecofi- siológicas y Ecotoxicológicas para la Determinación de los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Pesqueros en Diferentes Areas del Litoral Peruano", las bahías El Ferrol (Chimbote), Paracas (Pisco) y Paita se recomienda restringir el traslado de plantas industriales pesqueras a dichas zonas;15978Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada; así evitaremos errores. (1)Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2)Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de embarcaciones pesqueras, establecida por Resoluciones Ministeriales Nºs. 307 y 308-2000-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicación de las R.M. Nºs. 307 y 308-2000-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. (3)Indica el valor en US$ dólares americanos por metro cúbico (m3) de capacidad de bodega, conforme lo establece el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE. (4)Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (2) y (3). (5)Indicar el 100% del monto resultante de la casilla (4). (6)Indica los valores en US$ dólares americanos por tonelada extraída, el factor de US$ 0.44 corresponde a las capturas comprendidas en el periodo de enero - agosto y el factor de US$ 0.70 corresponde a las capturas comprendidas en los periodos de setiembre - octubre y noviembre - diciembre, según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE. (7)Consignar el tonelaje total extraído de los recursos hidrobiológicos para los períodos: enero - agosto, setiembre - octubre y noviembre - diciembre. (8)Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (6) y (7). (9)Sumar los valores obtenidos de la casilla (8). (10)En esta casilla se consignará el valor que resulte mayor de la comparación de las casillas (5) y (9). (11)Colocar el valor de la casilla (10). (12)Indicar el monto que resulte de sumar los pagos mensuales efectuados de enero-diciembre 2000 por concepto de derecho de explotación. (13)En caso de aún tener un saldo a su favor del ejercicio 1999, en esta casilla consignar el monto respectivo. (14)Indicar el monto que resulte de sumar las cuotas pagadas al SISESAT (Sin IGV). * Siempre y cuando haya efectuado los pagos mensuales de los derechos en la fecha prevista (Art. 4º de la R.M. Nº 087-2000-PE). (15)Consignar el resultado de la suma de las casillas (12) + (13) + (14). (16)Consignar en esta casilla, el valor que resulte de la resta de las casillas (11) - (15) Consultas : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 450 Fax 224-3338CARTILLA DE INSTRUCCIONES