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Pág. 197120 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de enero de 2001 Que de la evaluación efectuada por la Dirección de Medio Ambiente a los sistemas de tratamiento de los efluentes de la industria de harina y aceite de pescado, aprobadas e implementadas en los Estudios Ambientales (EIAs/PAMAs), se ha verificado que se ha logrado reducir la descarga de materia orgánica al medio marino; sin embargo es conveniente evitar que se incremente dicha materia orgánica en las zonas de concentración industrial con el objeto de mejorar las condiciones ambientales, razón por la cual se debe suspender el traslado o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros ubicados en otras zonas, además de las antes menciona- das, a las áreas de influencia de los puertos de Huacho, Chancay y Callao; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y la Dirección de Medio Am- biente, según Informes Nº 172-2000-PE/DNPP de fecha 26 de setiembre del 2000 y Nº 104-2000-PE/DIREMA del 20 de setiembre de 2000, respectivamente; De conformidad con los Artículos 6º inciso h) y 7º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender, a partir de la fecha, la recepción de solicitudes de autorización para el tras- lado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de activida- des de consumo humano indirecto, a las áreas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería Piura, Ancash e Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16025 Suspenden faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blan- ca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2001-PE Lima, 10 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 135-2000-PE del 10 de mayo de 2000, dispuso que las embarcaciones no autorizadas a pescar en zonasrestringidas o prohibidas deberán desplazarse direc- tamente desde los puertos base hacia las zonas auto- rizadas de pesca y que cuando por razones de navega- ción las embarcaciones deban atravesar zonas de pes- ca restringida o prohibida deberán mantener necesa- riamente en dichas zonas el rumbo y velocidad de navegación que no permita presumir que se están realizando faenas de pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE del 13 de octubre de 2000, se levanta, a partir del 23 de octubre de 2000, la veda reproductiva y se da inicio a las activi- dades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( An- choa nasus ), correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2000-2001, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 339-2000-PE modifica el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares ju- veniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcenta- jes superiores al 10%, el Ministerio de Pesquería suspen- derá las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecuti- vos, si los resultados de la evaluación sobre el desenvol- vimiento diario y los volúmenes de desembarque, indi- can que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso: Que por Resolución Ministerial Nº 015-2001-PE de 9 de enero de 2001, se suspende a partir de las 00:00 horas del día 11 de enero hasta las 24:00 horas del día 13 de enero de 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta ( Engraulis rin- gens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el puerto de Casma; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-007-2001-PE/IMP de fecha 10 de enero del 2001, el Instituto del Mar del Perú, informa, con base al Plan de Seguimiento de la Pesquería Pelágica y los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital, se ha constatado desembarques con incidencia de juveniles de anchoveta en porcentajes supe- riores a los establecidos en los puertos de Chicama, Chimbote, Samanco, Casma y Huarmey, provenientes de capturas efectuadas en el área geográfica comprendida entre los 08°30' L.S. y 10°00' L.S., por lo que se recomienda aplicar una veda entre el área indicada; Que con la finalidad de contribuir en la preservación y explotación racional del recurso anchoveta, es necesa- rio prohibir la realización de las faenas de pesca en la zona marítima con mayor ocurrencia respecto a la presencia de ejemplares juveniles de dicho recurso, así como dictar medidas orientadas a su cumplimiento, a cuyo efecto la información del Sistema de Seguimiento Satelital debe servir como prueba fehaciente para de- terminar infracciones y aplicar las sanciones corres- pondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día 12 de enero hasta las 24:00 horas del día 14 de enero de 2001, las faenas de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en el área marítima comprendida entre los 8°30' L.S. y los 10°00' L.S. Artículo 2º.- La información del Sistema de Segui- miento Satelital, servirá como prueba fehaciente para determinar infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior y aplicar las sanciones correspondientes confor- me al ordenamiento legal pesquero vigente. En caso de que la información del sistema muestre la realización de faenas de pesca dentro y fuera de la zona marítima prohibida, se considerará la ocurrencia como una infrac- ción y se aplicará las sanciones por toda la operación de pesca.