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Pág. 197206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificacio- nes que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modifi- cación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16228 DECRET O DE URGENCIA Nº 005-2001 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A UTILIZAR LOS RECURSOS DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENT O - CAF , PARA EL FINANCIAMIENT O PARCIAL DEL PROGRAMA MUL TISECT ORIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2000-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 909 y sus modificatorias se ha aprobado el presupuesto de las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas correspondiente al año fiscal 2001; Que, por Decreto Supremo Nº 132-2000-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 destinados a financiar, parcialmente, el Progra- ma Multisectorial de Inversión Pública 2000 - 2001, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario asegurar la consecución de las metas presupuestarias previstas para el presente año fiscal en el Programa señalado en el considerando anterior, frente a eventuales limitaciones en la recaudación de recursos ordi- narios; Que, para una adecuada utilización de los recursos del préstamo antes referido, es necesario autorizar a la Direc- ción General del Tesoro Público la apertura y administración de una cuenta corriente conformante de su posición en el Banco de la Nación, orientada a la consecución del objetivo del crédito señalado en el segundo considerando;Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permite a la Caja Fiscal contar con los recur- sos necesarios y suficientes para atender las metas de inver- sión pública y al mismo tiempo mantener el equilibrio fiscal en la ejecución del gasto público, constituye una justificación de interés nacional que amerita su expedición en forma inmediata, contribuyendo a asegurar la reactivación de la economía nacional; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a utili- zar los recursos provenientes del préstamo aprobado por el Decreto Supremo Nº 132-2000-EF con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta el equivalente en nuevos soles de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversión Públi- ca 2000 - 2001. Artículo 2º.- Aplicación de los recursos de la CAF Los recursos antes señalados se aplicarán al financia- miento de las contrapartidas de los proyectos que el Gobierno Central ejecuta con financiamiento externo, así como, a los gastos de inversión que se realizan en proyectos y/o progra- mas no ligados a operaciones de endeudamiento externo, previstos en el Presupuesto del Sector Público por el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y sus modificatorias. Artículo 3º.- Autoriza apertura de cuenta corriente para la administración de los recursos de la CAF Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público a efectuar la apertura de una cuenta corriente conformante de su posición en el Banco de la Nación, en la que se abonará exclusivamente los recursos señalados en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, con cargo a la cual se financia- rán los proyectos acordados con la CAF en el marco del Programa Multisectorial de Inversión Pública 2000 - 2001, conforme a los requerimientos formulados por los Pliegos Presupuestarios responsables de su ejecución. Artículo 4º.- Uso de recursos en el logro de las metas de Inversión La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia debe financiar, en lo que corresponda, la consecu- ción de las metas previstas en el presente año fiscal por el Decreto Legislativo Nº 909 y sus modificatorias, de los proyectos a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 5º.- Medidas Complementarias de carácter interno Las Direcciones Generales del Tesoro Público y de Crédi- to Público, así como la Dirección Nacional del Presupuesto Público, quedan facultadas a dictar las normas complemen- tarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fiscal. Artículo 6º.- Disposición Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposicio- nes legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16229