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Pág. 197286 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de enero de 2001 Artículo Segundo.- Los equipos a que se refiere el artículo precedente, por un valor FOB de US$ 27,122.00 dólares americanos, según Factura (Invoice) Nº 1251 y Factura (Invoice) Nº 1252, de Nautel Maine Inc., llegados al Perú por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, según Guía Aérea de Emery Worldwide Nº BGR 586750456-6, con un peso total de 505.8 Kg, serán despa- chados por la Aduana Aérea del Callao. Artículo Tercero.- La Entidad beneficiaria Asocia- ción Radio María con sede en Lima, presentará a este Ministerio, copia del Acta de Recepción de la donación recibida, debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificación en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones efectuar Inspecciones Técnicas de verificación del uso adecuado de la misma; conforme lo establece la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16186 S B S Autorizan la organización de Empresa de Transferencia de Fondos KYODAI ETF S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 941-2000 Lima, 28 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los organizadores respon- sables de la Empresa de Transferencia de Fondos KYO- DAI ETF S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el organizador responsable ha cumplido con acom- pañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico- financiero que sustenta la creación de la Empresa de Transferencia de Fondos KYODAI ETF S.A., el certificado de depósito de garantía, el currículum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 600-98, de fecha 27 de junio de 1998; Que, luego de la publicación de la solicitud de organi- zación respectiva efectuada de conformidad con el Artícu- lo 7º de la Resolución SBS Nº 600-98, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la Empresa de Transferencia de Fondos - ETF KYODAI S.A., ni a sus organizadores y accionistas; Estando a lo informado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Eco- nómicos y por el Departamento de Evaluación del Siste- ma Financiero "F" mediante Informe Nº 597-2000-Leg., Memorándum Nº 038-2000-GEE e Informe Nº DESF "F" 203-2000/OT, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Empresa de Transferencia de Fondos KYODAI ETF S.A., para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de consti- tución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenti- cado con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funciona- miento de la Empresa de Transferencia de Fondos KYODAI ETF S.A. en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su consti- tución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superinten- dencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo me- diante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y currículum vitae de sus direc- tores y funcionarios; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo la dele- gación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; j) Condiciones de seguridad, equipamiento de las ofici- nas y seguros; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Ge- neral se otorgue el correspondiente Certificado de Auto- rización de Organización, el mismo que deberá ser publi- cado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16216 CONASEV Disponen inscribir modificación del Reglamento de Participación del fondo mutuo Wiese Renta Premium FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 092-2000-EF/94.11 Lima, 30 de noviembre de 2000