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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2001 (15/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 197280 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de enero de 2001 acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., persona jurí- dica inscrita en el asiento 194, ficha 2287 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende la línea eléctrica S.E. Maqui Maqui - S.E. China Linda de 22.9 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 189-2000- EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía de Minas Buena- ventura S.A.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión S.E. Maqui Maqui - S.E. China Linda de 22.9 kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubicada en el distrito de la Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presen- te Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el código Nº 14112800. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Terna Longitud Línea Eléctrica (Kv) (km.) * S.E. MAQUI MAQUI - S.E. CHINA LINDA 22.9 01 5.4 * Propiedad de otra Empresa Concesionaria Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 176- 2000 a suscribirse con la Compañía de Minas Buenaven- tura S.A.A. el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 176-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 16263Otorgan concesión definitiva a Empre- sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2001-EM Lima, 12 de enero de 2001 Visto el Expediente Nº 14108700, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1279915, 1265152 y 1281780, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica Cen- tro Norte S.A. - ETECEN, persona jurídica inscrita en la Partida 11009859 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende las líneas eléctricas S.E. Oroya Nueva- S.E. Carhuamayo Nueva-S.E. Paragsha-Derivación An- tamina (S.E. Vizcarra) de 220 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 170-2000- EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de transmisión de ener- gía eléctrica, en las líneas de transmisión S.E. Oroya Nueva-S.E. Carhuamayo Nueva - S.E. Paragsha-Deriva- ción Antamina (S.E. Vizcarra) de 220 kV de tensión de propiedad de la solicitante, ubicada en los departamentos de Junín, Pasco y Ancash en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14108700. Artículo 2º.- La concesión operará en las siguientes líneas eléctricas: Salida/Llegada de las Terna Tensión Longitud Líneas Eléctricas (Kv) (km) S.E. OROYA NUEVA - S.E. CARHUAMAYO 01 220 75.5 NUEVA S.E. CARHUAMAYO NUEVA - S.E. 01 220 42.5 PARAGSHA S.E. PARAGSHA - *DERIVACION 01 220 124 ANTAMINA (S.E. Vizcarra) * Pertenece a otra empresa Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 174- 2000 a suscribirse con la Empresa de Transmisión Eléctri-