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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2001 (15/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 197281 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de enero de 2001 ca Centro Norte S.A. - ETECEN el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 174-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 16264 PRES Amplían plazo de ejecución del Plan General de Transferencia de funcio- nes, recursos y personal de CORDELI- CA a los CTAR Lima y Callao, a que se refiere el D.S. Nº 012-2000-PRES DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 27271 y 27272 se creó los Consejos Transitorios de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR LIMA y del Callao - CTAR CALLAO, respectivamente, como organismos públicos descentralizados, con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en ejercicio de sus funciones; Que, el Artículo 4º de las Leyes antes referidas, seña- lan que el Ministerio de la Presidencia establece las funciones y obligaciones, personal, acervo documentario y activos de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA, que transfiere, al Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Lima - CTAR LIMA y al Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO;Que, el Decreto Supremo Nº 012-2000-PRES, estable- ció un conjunto de medidas para implementar los instru- mentos de gestión y la puesta en operación de los Consejos Transitorios de Administración Regional antes referidos. Igualmente, constituyó una Comisión integrada por dos (2) representantes del Ministerio de la Presidencia y un (1) representante de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, encargada de proponer y ejecutar el proceso de transferencia de funciones, obligaciones, recur- sos, activos, acervo documentario y personal de la Corpora- ción de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, en el marco de un Plan General de Transferencia; Que, el Plan General de Transferencia aprobado me- diante la Resolución Ministerial Nº 180-2000-PRES, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2000-PRES, se ha desarrollado de acuer- do a lo programado, habiéndose previsto la culminación del proceso de ejecución de transferencia el 28 de febrero del año 2001; asumiendo que antes de esa fecha todos los instrumentos de gestión de los referidos Consejos Transi- torios ya estarían aprobados, así como las autoridades y funcionarios responsables de la recepción, de los Bienes y Acervo Documentario materia de transferencia interinsti- tucional, habrían sido designadas; acciones que se han venido difiriendo en el tiempo por razones de operatividad institucional derivadas del proceso de transición político; Que, resulta necesario ampliar el plazo de ejecución del Plan General de Transferencia prevista en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2000-PRES hasta el 28 de febrero del año 2001, a fin de permitir la culminación de dicho Plan y la formalización de la suscripción de la respectiva Acta Final; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 26922, 27271 y 27272, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjase el plazo de ejecución del Plan General de Transferencia previsto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2000-PRES, hasta el 28 de febrero del año 2001. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 16262