Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2001 (15/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de enero de 2001

PESQUERIA

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion mediante la cual se conformo comision encargada de ela- Ratifican Embajador Extraordinario y borar propuesta de reestructuracion Plenipotenciario del Peru en Jamaica RESOLUCION SUPREMA de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Nº 025-2001-RE Social del Pescador MORDAZA, 12 de enero de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2001-PE MORDAZA, 12 de enero del 2001 Visto; el escrito de registro Nº 00249003 del 9 de enero de 2001, presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES JUBILADOS DE PAITA Y ANEXOS; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE del 21 de diciembre de 2000 se conformo una Comision encargada de disenar en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias utiles una propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE; Que la resolucion objeto de la nulidad esta destinada a organizar y hacer funcionar las actividades de la Administracion y no contiene un acto administrativo especifico, el mismo que es definido por el Articulo 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, como la decision de la autoridad administrativa que resuelve sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares, por lo que, conforme al Articulo 1º del citado cuerpo legal, este no resulta aplicable a la resolucion cuya nulidad se solicita; Que, en virtud, a lo dispuesto en el Articulo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la nulidad no se encuentra regulada como un recurso administrativo, al establecer dicha MORDAZA como tales unicamente a los recursos de reconsideracion, apelacion y revision; asimismo, de una interpretacion integral del texto legal en mencion se concluye que la nulidad solo puede deducirse a traves de un recurso de apelacion y contra actos administrativos recurribles, tal como lo establece el Articulo 44º en concordancia con el Articulo 99º del referido texto legal, por lo que deviene inadmisible la nulidad solicitada; De conformidad con lo establecido en los Articulos 1º, 44º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud de nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES JUBILADOS DE PAITA Y ANEXOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16156 Vista la Resolucion Suprema Nº 0442-RE, de 1 de octubre de 1999, que nombra como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Jamaica, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, en situacion de retiro, don MORDAZA Urteaga Dulanto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Ratificar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Jamaica, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, en situacion de retiro, don MORDAZA Urteaga Dulanto. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16276

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Representante Permanente del Peru ante la Organizacion Internacional de Maderas Tropicales (OIMT)
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2001-RE MORDAZA, 12 de enero de 2001 Vista la Resolucion Suprema Nº 0604-RE, de 26 de diciembre del ano 2000, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Japon, al Embajador (r) en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Macchiavello Amoroz; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Japon, Embajador (r) en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Macchiavello Amoroz, como Representante Permanente del Peru ante la Organizacion Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con residencia en Tokio, Japon. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16277

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