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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2001 (15/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 197282 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de enero de 2001 PESQUERÍA Declaran inadmisible impugnación contra resolución mediante la cual se conformó comisión encargada de ela- borar propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2001-PE Lima, 12 de enero del 2001 Visto; el escrito de registro Nº 00249003 del 9 de enero de 2001, presentado por la ASOCIACION DE PESCA- DORES JUBILADOS DE PAITA Y ANEXOS; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 337-2000-PE del 21 de diciembre de 2000 se conformó una Comisión encar- gada de diseñar en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles una propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 337-2000-PE; Que la resolución objeto de la nulidad está destina- da a organizar y hacer funcionar las actividades de la Administración y no contiene un acto administrativo específico, el mismo que es definido por el Artículo 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, como la decisión de la autoridad administrativa que resuelve sobre intereses, obligaciones o derechos de los parti- culares, por lo que, conforme al Artículo 1º del citado cuerpo legal, éste no resulta aplicable a la resolución cuya nulidad se solicita; Que, en virtud, a lo dispuesto en el Artículo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la nulidad no se encuentra regulada como un recurso administrativo, al establecer dicha norma como tales únicamente a los recursos de reconsideración, apelación y revisión; asi- mismo, de una interpretación integral del texto legal en mención se concluye que la nulidad sólo puede deducir- se a través de un recurso de apelación y contra actos administrativos recurribles, tal como lo establece el Artículo 44º en concordancia con el Artículo 99º del referido texto legal, por lo que deviene inadmisible la nulidad solicitada; De conformidad con lo establecido en los Artículos 1º, 44º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la solicitud de nulidad de la Resolución Ministerial Nº 337-2000-PE presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES JUBILADOS DE PAITA Y ANEXOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16156RELACIONES EXTERIORES Ratifican Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Jamaica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2001-RE Lima, 12 de enero de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0442-RE, de 1 de octubre de 1999, que nombra como Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en Jamaica, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, don Humberto Urteaga Dulanto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Ratificar como Embajador Extraordinario y Pleni- potenciario del Perú en Jamaica, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, don Humberto Urteaga Dulanto. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16276 Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización Interna- cional de Maderas Tropicales (OIMT) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2001-RE Lima, 12 de enero de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0604-RE, de 26 de diciembre del año 2000, que nombra Embajador Extraor- dinario y Plenipotenciario del Perú en el Japón, al Emba- jador (r) en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Macchiavello Amoroz; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en el Japón, Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Macchia- vello Amoroz, como Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropi- cales (OIMT), con residencia en Tokio, Japón. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16277