TEXTO PAGINA: 30
Pág. 197864 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de enero de 200115. APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO 16. DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Cargo Nombres y ApellidosDenominación : (17) De faltarle espacio, completar la información en el Anexo Nº 12 - Ley Nº 27157.Integrantes de la Junta Directiva :Fecha de la elección de la Junta Directiva : (18) Porcentaje de votos con el que se eligió la Junta Directiva : Período de duración de la Junta Directiva :- Nos adherimos al Reglamento Interno Modelo aprobado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el que adjuntamos debidamente llenado. - Nos adherimos al Reglamento Interno Modelo, el que adjuntamos debidamente llenado, más los artículos complementarios que hemos aprobado y que también acompañamos. - Adjuntamos el Reglamento Interno propio aprobado por Fecha de aprobación y/o adhesión: Promotor o Constructor : Propietarios intervinientes en la aprobación y/o adhesión (17): Nombres y Apellidos / Razón Social o Denominación Firma % de Participación o CopropiedadEl promotor o constructor Los propietarios Nombres y Apellidos/Denominación o Razón Social Total : (18) En caso de contar sólo con Presidente de la Junta de Propietarios, señalar la fecha en la que se eligió a éste.Apellidos y Nombres Documento de Identidad : Ingeniero CivilDomicilio : Arquitecto No. de Código CIR17. DATOS Y CERTIFICACION DEL VERIFICADOR RESPONSABLE Firma y sello del Verificador :VerificadorPúblico PrivadoEntidad : Fecha de la certificación : 24. FIRMAS DE LOS SOLICITANTES :18. FIRMA (S) DEL (LOS) SOLICITANTE (S) (19) APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA (19) Si son más los solicitantes, utilizar el anexo N° 15 - Ley 27157.El profesional que suscribe certifica la concordancia entre la realidad y la información técnica contenida en este Formulario, en el Informe Técnico de Verificación y sus anexos,así como en los planos de ubicación y de distribución que se adjuntan; y, asum e con el (los) solicitante(s) la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de dicha información; pudiendo ser pasib le de las sanciones contempladas en el artículo 15° del Reglamento de la Ley 27157, y conjuntamente con el solicitante, de las acciones civiles y penales previstas en la Ley Nº 25035 para los casos de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaración.