TEXTO PAGINA: 27
Pág. 197861 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de enero de 2001 4. DEL REGIMEN INTERNO ELEGIDO (5) Usted no requiere de esta certificación notarial si cuenta con sentencia de rectificación judicial de área. Pase directame nte al rubro 5. (constatación de fábrica). (6) Sólo procede si el área real es igual o menor a la registrada, o siendo mayor aquélla no exista superposición de áreas.Fecha de la certificación :CERTIFICACION NOTARIAL (5): Nombres, apellidos, firma y sello del Notario :Si el área, linderos y medidas perimétricas del terreno no están determinados o existe discrepancia entre el área rea l de l terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos con los que figuran en la partida registral del predio, deberá contar con la siguiente certif icación notarial : Quien suscribe, Notario de certifico que el (los) solicitante(s) ha (n) : - Saneado notarialmente el área, linderos y medidas perimétricas del terreno de su propiedad (6). - Exhibido ante mí Escritura Pública de conformidad de área suscrita por el solicitante y todos los propietarios de los predios colindantes. (7) Sólo podrá obtarse por este régimen, si las secciones independizadas cuentan con un sólo piso, o que, de contar con má s de un piso, pertenezcan a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección.5. DATOS DE LA FABRICA Ampliación ModificaciónDemolición RemodelaciónEdificación nueva Reparación .Valor de la construcción : S/. Fecha de terminación de la construcción : (8) Debe describirse la edificación resultante. En el caso de demolición total dejar en blanco. (9) De faltarle espacio, completar la información en el Anexo Nº 4 - Ley Nº 27157 o adjuntar el íntegro de la Constatación en memoria descriptiva impresa firmada por el verificador (en este último caso se recomienda acompañar esta información en medio magnético).