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Pág. 197916 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de enero de 2001 nio de Cooperación Técnica celebrado entre el INIA y la Asociación de Productores Agropecuarios de Camaná- ASPAC-; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se suscribió un Convenio de Coopera- ción Técnica entre el Instituto Nacional de Investiga- ción Agraria -INIA-, y la Asociación de Productores Agropecuarios de Camaná -ASPAC-, con el objetivo de promocionar e impulsar el desarrollo de la investi- gación y transferencia de tecnología agraria, así como la capacitación agropecuaria; Que, dentro del mencionado Convenio el ASPAC, se obligaba a presentar un Plan Operativo Anual, progra- mación y propuesta financiera, igualmente se obligaba a elaborar, implementar y desarrollar proyectos de investigación y transferencia de tecnología agraria, asumiendo la administración de los bienes cedidos en uso, por lo que también se obligaba a incrementar y cuidar el germoplasma existente de cultivos perennes teniendo en cuenta su calidad de patrimonio de la nación; Que, la Cláusula Sexta del Convenio suscrito, esti- pula como causal de resolución el no cumplimiento del Plan Operativo, así como la falencia económica, el uso diferente al establecido en el Convenio y el acuerdo de las partes; Que, el Informe del Visto, contiene en sus Conclusio- nes causales suficientes para la aplicación de la Cláusu- la referente a la Resolución; Estando a lo dispuesto por el Artículo 10º del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Investigación Agraria, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 023-94-AG, con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Resuélvase el Convenio de Cooperación Técnica entre el Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA-, y la Asociación de Produc- tores Agropecuarios de Camaná -ASPAC-, atendiendo a las razones contenidas en los considerandos de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Administración el cumplimiento de la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. RICARDO SEVILLA PANIZO Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria 17120 I N E I Autorizan realización de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo del 2001 para Establecimientos de Hos- pedaje" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2001-INEI Lima, 19 de enero del 2001 Visto el Oficio Nº 003-2001-MITINCI/SG-OGIER, de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales (MITINCI), mediante el cual solicitaautorización para la ejecución de la Encuesta "Esta- dística Mensual de Turismo del 2001 para Estable- cimientos de Hospedaje". CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Infor- mática y tiene entre sus funciones normar, supervi- sar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, con la finalidad de elaborar los indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo del 2000 para Estable- cimientos de Hospedaje", observando las Directivas Técnicas que el INEI emite; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la "Estadística Mensual de Turismo del 2001 para Establecimientos de Hospedaje" dirigida a establecimientos de hospedaje, así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encues- ta "Estadística Mensual de Turismo del 2001 para Establecimientos de Hospedaje" la que será ejecutada por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI. Artículo 2º.- La citada Encuesta está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje de Lima y Callao con categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra seleccionada de la categoría de una, dos estrellas y no categorizados, cuya relación se anexa a la presente resolución; en los demás departamentos del país la encuesta está dirigida a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar el formulario de la menciona- da Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución estará a cargo de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI y de sus dependencias a nivel nacional. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta en la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI ubicada en la calle Uno Oeste Nº 50 Sótano 1º, Urb. Corpac, San Isidro - Lima y en sus dependencias a nivel nacional. Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo de entrega del formulario debidamente diligenciado, el octavo día hábil del mes siguiente al que se informa. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe