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Pág. 197926 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de enero de 2001 Autorizan realización de la "Estadísti- ca Pesquera Mensual 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2001-INEI Lima, 19 de enero del 2001 Visto, el Oficio Nº 002-2001-PE/OGEP, de la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pes- quería, solicitando autorización para realizar la "Esta- dística Pesquera Mensual 2001"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tie- ne entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utiliza- dos por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Siste- mas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, con la finalidad de medir la actividad económica del sector pesquero a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Estadísti- ca Pesquera Mensual, observando las Directivas Técni- cas que el INEI emite; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la "Estadística Pesquera Mensual 2001" a nivel nacional dirigida a todas las empresas pesqueras indus- triales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedicadas a la acti- vidad de Acuicultura, así como aprobar el formulario respectivo y fijas el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Estadística Pesquera Mensual 2001", dirigida a to- das las empresas pesqueras industriales a nivel na- cional dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos así como aquellas dedicadas a la actividad de Acuicultura, la que será ejecutada por la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la menciona- da encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuya distribución se iniciará la última semana de cada mes del año 2001. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta en la Oficina General de Economía Pesquera, sito en la calle Uno Oeste Nº 60, piso 6to., Urb. Corpac - San Isidro, y en provincias en las Oficinas Regionales del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo de entrega del formulario debidamente diligenciado, has- ta los 7 días posteriores al mes vencido, para lo cual se utilizarán los medios de comunicación rápida como el Fax, a fin de obtener información con mayor oportuni- dad. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 17145Autorizan realización de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2001-INEI Lima, 19 de enero del 2001 Visto el Oficio Nº 001-2001-MITINCI/SG-OGIER, de la Oficina General de Informática, Estadística y Racio- nalización del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales (MI- TINCI), mediante el cual solicita se autorice la ejecu- ción de la investigación estadística del sector manufac- tura: "Estadística Industrial Mensual 2001". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tie- ne entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utiliza- dos por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Siste- mas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, con la finalidad de medir la actividad económica del sector Industria a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódica- mente la Encuesta "Estadística Industrial Mensual", observando las Directivas Técnicas que el INEI emite; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la Encuesta "Estadística Industrial Mensual 2001" dirigida a una muestra de empresas selecciona- das a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la En- cuesta "Estadística Industrial Mensual 2001," diri- gida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación se anexa a la presente Resolución, la que será ejecutada por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionaliza- ción del MITINCI. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la menciona- da encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución y recepción estará a cargo de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI y de sus dependencias a nivel nacional. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución solicitarán los formularios de la Encuesta en la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, ubicada en la calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1 - Urb. Corpac, San Isidro-Lima, y en sus dependencias a nivel nacional. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo de entrega del formulario debidamente diligenciado, el décimo tercer día hábil de concluido cada período de referencia mensual. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe