Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2001 (29/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de enero de 2001

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Articulo 2º.- Encarguese a la Intendencia de Supervision la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 17134

Precisan casos en que Entidades Determinan Capital Minimo de Entidades Prestadoras de Salud deben constituir Prestadoras de Salud para el ano 2001 Reserva de Aportes No Devengados RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2001-SEPS/CD MORDAZA, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto regular el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que el pago de la retribucion que corresponde a la EPS por parte de la Entidad Empleadora, debera efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes a ESSALUD; Que, si bien es MORDAZA la MORDAZA mencionada en el considerando anterior establece una regla general referida al momento en que se deben pagar las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud, resulta valido entender que se trata de una MORDAZA de caracter dispositivo, dado que no se ha previsto sancion alguna en caso se pacten momentos de pago distintos y que la vinculacion entre las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Empleadoras es de caracter contractual; Que, de lo anterior se puede deducir que nos encontramos ante una obligacion establecida en normas de derecho publico, pero que cuya modificacion por las partes no atenta contra el orden publico; Que, en vista de lo anterior, nada obsta para que las Entidades Empleadoras y las Entidades Prestadoras de Salud, en ejercicio de su derecho de MORDAZA contractual, pacten que el pago de las retribuciones se efectue por adelantado, mas aun si dicho pacto no atenta contra los derechos de los usuarios; Que, siendo posible lo mencionado en el considerando anterior, es necesario precisar que en tales casos las Entidades Prestadoras de Salud deben constituir las reservas tecnicas correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98SA, corresponde al Consejo Directivo de la SEPS, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion ordinaria Nº 01-2001-SEPS de fecha 17 de enero de 2001, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; RESUELVE: Articulo 1º.- En los casos en que las Entidades Prestadoras de Salud cobren por adelantado retribuciones por concepto de contratos de prestacion de servicios de seguridad social en salud celebrados con las Entidades Empleadoras, se debera constituir la correspondiente Reserva por Aportes no Devengados, conforme a lo regulado por la SEPS. Nº 005-2001-SEPS/CD MORDAZA, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 57º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendra en su valor MORDAZA, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la SEPS; Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 021-98SEPS se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud que se constituyan en las diversas provincias del pais; Que, para la actualizacion del capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud se emplea el Indice de Precios al por Mayor (IPM) tomando como base el mes de setiembre de 1997; Que, es necesario actualizar el capital minimo de las Entidades Prestadoras de Salud correspondiente al ano 2001; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00598-SA, corresponde al Consejo Directivo de la SEPS, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion ordinaria Nº 01-2001-SEPS de fecha 17 de enero de 2001, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; RESUELVE: Articulo Unico.- DETERMINAR, para el ano 2001, el Capital Minimo de las Entidades Prestadoras de Salud, de la siguiente manera: Provincias de Grupo I II III Capital Minimo en Nuevos Soles 1'185,000 830,000 593,000

Indice Base: setiembre 1997 Factor IPM: octubre 1997 - diciembre 2000 Los grupos de provincias se definieron en la Resolucion de Superintendencia Nº 063-99-SEPS Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 17135

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