TEXTO PAGINA: 16
Pág. 197930 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de enero de 2001 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Precisan casos en que Entidades Prestadoras de Salud deben constituir Reserva de Aportes No Devengados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2001-SEPS/CD Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto regular el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que el pago de la retribución que corresponde a la EPS por parte de la Entidad Empleadora, deberá efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes a ESSALUD; Que, si bien es cierto la norma mencionada en el considerando anterior establece una regla general refe- rida al momento en que se deben pagar las retribu- ciones a las Entidades Prestadoras de Salud, resulta válido entender que se trata de una norma de carácter dispositivo, dado que no se ha previsto sanción alguna en caso se pacten momentos de pago distintos y que la vinculación entre las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Empleadoras es de carácter contractual; Que, de lo anterior se puede deducir que nos encontra- mos ante una obligación establecida en normas de derecho público, pero que cuya modificación por las partes no atenta contra el orden público; Que, en vista de lo anterior, nada obsta para que las Entidades Empleadoras y las Entidades Prestadoras de Salud, en ejercicio de su derecho de libertad contrac- tual, pacten que el pago de las retribuciones se efectúe por adelantado, más aún si dicho pacto no atenta contra los derechos de los usuarios; Que, siendo posible lo mencionado en el conside- rando anterior, es necesario precisar que en tales casos las Entidades Prestadoras de Salud deben constituir las reservas técnicas correspondientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98- SA, corresponde al Consejo Directivo de la SEPS, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión ordinaria Nº 01-2001-SEPS de fecha 17 de enero de 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del acta; RESUELVE: Artículo 1º.- En los casos en que las Entidades Prestadoras de Salud cobren por adelantado retribucio- nes por concepto de contratos de prestación de servicios de seguridad social en salud celebrados con las Entida- des Empleadoras, se deberá constituir la correspondiente Reserva por Aportes no Devengados, conforme a lo regulado por la SEPS.Artículo 2º.- Encárguese a la Intendencia de Super- visión la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 17134 Determinan Capital Mínimo de Entidades Prestadoras de Salud para el año 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2001-SEPS/CD Lima, 22 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la SEPS; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-98- SEPS se precisaron los criterios para determinar el capital mínimo con el que deben de contar las Entidades Prestadoras de Salud que se constituyan en las diversas provincias del país; Que, para la actualización del capital mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud se emplea el Indice de Precios al por Mayor (IPM) tomando como base el mes de setiembre de 1997; Que, es necesario actualizar el capital mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud correspondiente al año 2001; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 98-SA, corresponde al Consejo Directivo de la SEPS, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carác- ter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 01-2001-SEPS de fecha 17 de enero de 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del acta; RESUELVE: Artículo Unico.- DETERMINAR, para el año 2001, el Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud, de la siguiente manera: Provincias de Grupo Capital Mínimo en Nuevos Soles I 1'185,000 II 830,000 III 593,000 Indice Base: setiembre 1997 Factor IPM: octubre 1997 - diciembre 2000 Los grupos de provincias se definieron en la Resolución de Superintendencia Nº 063-99-SEPS Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 17135