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Pág. 199078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen requisitos de presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la Ama- zonía o territorio comprendido en Con- venio de Cooperación Aduanera Pe- ruano-Colombiano DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27316 establece que para efecto de la importación de mercancías cuyo destino final sea la Amazonía, según lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27037 y sus normas regla- mentarias, o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, mientras dure la vigencia de dichos regímenes, el importador podrá continuar con el pago de los impuestos a la impor- tación correspondientes, como pago a cuenta sujeto a regularización en las Aduanas de destino, o presentar una carta fianza bancaria o financiera garantizando el pago de dichos impuestos; Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27392, señala que mediante Decreto Supremo se establecerán los requisitos y el plazo de ejecución, entre otras disposiciones necesarias para la presenta- ción de la carta fianza bancaria o financiera que garan- tice el pago de impuestos a la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía o el territorio com- prendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Pe- ruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316; Con la opinión técnica de ADUANAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27392; DECRETA: Artículo 1º.- La Carta Fianza Bancaria o Finan- ciera que presente el importador para efecto de garan- tizar el pago de los impuestos en la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía o en el territorio comprendido en el Convenio de Coopera- ción Aduanera Peruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316, se sujetará a lo siguien- te: a) Deberá ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y será solidaria, irrevocable, incondi- cional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión. b) Deberá incluir nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada, así como el número y fecha de emisión de la Carta Fianza Bancaria o Financiera. c) Será otorgada a favor de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, señalando expresamente la obligación que garantiza. d) El monto que se garantiza será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. e) Deberá tener una vigencia mínima de 4 (cuatro) meses y será ejecutada en caso no se haya solicitado la regularización de la importación dentro de los treinta días o si la mercancía no hubiera sido reconocida física- mente dentro de los sesenta días en la Aduana de Destino. Para tal efecto, el inicio del cómputo de losplazos señalados se realizará a partir de la presenta- ción de la Carta Fianza. f) Será presentada ante el área respectiva de las Inten- dencias de Aduanas Marítimas del Callao, de Paita o la Intendencia Aérea del Callao, según corresponda, confor- me lo dispone el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, así como el Decreto Supremo Nº 15-94-EF y normas modificatorias. g) Será devuelta previa acreditación del ingreso así como el reconocimiento físico de las mercancías por las Aduanas de Destino, al territorio que comprende la Ama- zonía y el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS, dictará las normas operativas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18669 Autorizan viaje de funcionario de ADUANAS a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2001-EF Lima, 21 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 091-2001-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje del señor Luis Eduardo Delgado Alzamora, Intendente Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 19 al 22 de febrero de 2001, a efectos de realizar investigaciones relacionadas con la presunta comisión de delitos aduaneros; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos por conceptos de viáticos, pasajes y Tarifa CORPAC, serán asumidos por la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas -ADUANAS-, con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2001; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 051-2000-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Luis Eduardo Delgado Alzamora, Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera, a la ciudad de Panamá, Repú- blica de Panamá, del 19 al 22 de febrero de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cu- biertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 364,62 Viáticos :US$ 800,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de