Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen requisitos de MORDAZA de carta fianza para la importacion de bienes cuyo destino final sea la Amazonia o territorio comprendido en Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano
DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27316 establece que para efecto de la importacion de mercancias cuyo destino final sea la Amazonia, segun lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria de la Ley Nº 27037 y sus normas reglamentarias, o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, mientras dure la vigencia de dichos regimenes, el importador podra continuar con el pago de los impuestos a la importacion correspondientes, como pago a cuenta sujeto a regularizacion en las Aduanas de destino, o presentar una carta fianza bancaria o financiera garantizando el pago de dichos impuestos; Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27392, senala que mediante Decreto Supremo se estableceran los requisitos y el plazo de ejecucion, entre otras disposiciones necesarias para la MORDAZA de la carta fianza bancaria o financiera que garantice el pago de impuestos a la importacion de bienes cuyo destino final sea la Amazonia o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316; Con la opinion tecnica de ADUANAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27392; DECRETA: Articulo 1º.- La Carta Fianza Bancaria o Financiera que presente el importador para efecto de garantizar el pago de los impuestos en la importacion de bienes que se destine al consumo en la Amazonia o en el territorio comprendido en el Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27316, se sujetara a lo siguiente: a) Debera ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y sera solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion. b) Debera incluir nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social de la persona afianzada, asi como el numero y fecha de emision de la Carta Fianza Bancaria o Financiera. c) Sera otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, senalando expresamente la obligacion que garantiza. d) El monto que se garantiza sera expresado en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. e) Debera tener una vigencia minima de 4 (cuatro) meses y sera ejecutada en caso no se MORDAZA solicitado la regularizacion de la importacion dentro de los treinta dias o si la mercancia no hubiera sido reconocida fisicamente dentro de los sesenta dias en la Aduana de Destino. Para tal efecto, el inicio del computo de los

plazos senalados se realizara a partir de la MORDAZA de la Carta Fianza. f) Sera presentada ante el area respectiva de las Intendencias de Aduanas Maritimas del Callao, de Paita o la Intendencia Aerea del Callao, segun corresponda, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, asi como el Decreto Supremo Nº 15-94-EF y normas modificatorias. g) Sera devuelta previa acreditacion del ingreso asi como el reconocimiento fisico de las mercancias por las Aduanas de Destino, al territorio que comprende la Amazonia y el Convenio de Cooperacion Aduanera PeruanoColombiano. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, dictara las normas operativas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18669

Autorizan viaje de funcionario de ADUANAS a Panama, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2001-EF MORDAZA, 21 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 091-2001-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 19 al 22 de febrero de 2001, a efectos de realizar investigaciones relacionadas con la presunta comision de delitos aduaneros; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por conceptos de viaticos, pasajes y Tarifa CORPAC, seran asumidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2001; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y la Directiva Nº 003-2001-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 051-2000-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 19 al 22 de febrero de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC : US$ : US$ : US$ 364,62 800,00 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de

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