Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199083

Los impedimentos para ser Director y las causales de remocion de los miembros del Directorio, seran establecidas en el Estatuto del COES. En caso de renuncia, fallecimiento o remocion de uno de los miembros del Directorio, su reemplazante sera designado por las empresas cuyos votos definieron su eleccion; y, para el caso de transmision, por la empresa a la que le correspondio la designacion. El MORDAZA Director ejercera sus funciones por el periodo que aun resta al Directorio. Los miembros del Directorio elegiran a su presidente. El Directorio del COES contara con la presencia de dos (2) veedores, con derecho a voz y sin derecho a MORDAZA, uno de ellos como representante de los distribuidores y otro como representante de los clientes sujetos a un regimen de MORDAZA de precios. El representante de los distribuidores sera elegido entre los distribuidores de acuerdo al procedimiento que establezca el Estatuto del COES; y, el representante de los clientes sujetos a MORDAZA de precios, sera designado conjuntamente por la Sociedad Nacional de Industrias y la Sociedad Nacional de Mineria Petroleo y Energia." "Articulo 86º.- El Directorio tendra las siguientes funciones: a) Nominar la Direccion de Operaciones o encargar sus funciones a una persona juridica; b) Aprobar los informes y estudios establecidos en la Ley; c) Resolver los conflictos que le someta a consideracion la Direccion de Operaciones; d) Proponer al Ministerio para su aprobacion, los procedimientos a que se refieren los incisos c) y d) del Articulo 40º de la Ley; y, e) Otras, que en el MORDAZA de la Ley y el Reglamento, senale el Estatuto. La nominacion del Director de Operaciones o su encargo a una persona juridica, sera aprobada por unanimidad. El Estatuto del COES establecera los impedimentos para ser Director de Operaciones o desempenar las funciones de Direccion de Operaciones y sus causales de remocion." "Articulo 88º.- Las divergencias o conflictos derivados de la aplicacion de la Ley, del Reglamento, Normas Tecnicas, demas disposiciones complementarias o del Estatuto, que no pudieran solucionarse por el Directorio, seran sometidas por las partes a procedimiento arbitral. Para los efectos a que se refiere el parrafo anterior, los integrantes del COES definidos en el Articulo 81º del Reglamento, tienen derecho de impugnar las decisiones que MORDAZA la Direccion de Operaciones o los acuerdos que MORDAZA el Directorio del COES. Dichas impugnaciones se someten primero a la decision del Directorio y de no encontrarse conforme el integrante con lo decidido por el Directorio, puede recurrir a la via arbitral. El Estatuto del COES establecera los plazos de impugnacion y aspectos esenciales del arbitraje." "Articulo 91º.... m) Publicar en la pagina Web del COES, los Acuerdos del Directorio, procedimientos tecnicos, breve descripcion de modelos utilizados, costos marginales del sistema, informacion relativa a sus entregas, retiros y produccion de energia activa, provenientes de medidores ubicados en las barras de transferencia y generacion respectivamente, para periodos de quince (15) minutos; asi como precios de insumos y demas datos relacionados con la operacion tecnica y economica del sistema. n) Otras que el Directorio le encomiende". Articulo 2º.- MORDAZA del 15 de marzo del 2001, el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINAC, adecuara su Estatuto a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los integrantes del Directorio del COESSINAC deben ser elegidos, conforme al presente Decreto Supremo, MORDAZA del 22 de marzo del 2001. Segunda.- La aprobacion del primer Estatuto del COESSINAC, debera contar con el MORDAZA favorable de al menos dos tercios del numero de integrantes. Tercera.- La designacion del representante de los transmisores a que se refiere el Articulo 85º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, modificado por el presente Decreto Supremo, correspondera primero al transmisor que cuente con el mayor numero entero e kilometros de linea de transmision, sumandose cada terna, calificada como parte del Sistema Principal de Transmision. Para la eleccion de nuevos Directorios, la designacion rotara sucesivamente en orden decreciente de los kilometros de linea de cada transmisor. En caso resulten de aplicacion las limitaciones de grupo economico, establecidas en el referido Articulo 85º, se respeta el orden decreciente obviandose a quien se encuentra impedido de efectuar la designacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18671

Modifican articulos del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 80º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, los Articulos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 042-99-EM, establecen las condiciones del Gas Natural que debera entregar el Concesionario a los Consumidores; Que, existe diferencia entre las caracteristicas del Gas Natural que se produce en el MORDAZA y las que establece la MORDAZA respecto al contenido de dioxido de carbono, gases inertes y poder calorifico; generando en los Concesionarios la necesidad de adecuar el Gas Natural, lo que incrementa sus costos y en muchos casos hace inviable las inversiones en la distribucion de gas; Que, las caracteristicas del Gas Natural en nuestra legislacion son muy estrictas en comparacion con las de otros paises; en consecuencia, es conveniente modificarlas para hacerlas mas flexibles y promover mayores inversiones en el pais; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 43º y 44º incisos c) y f) del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM, por los textos siguientes: "Articulo 43º.- El Gas Natural suministrado a los Consumidores debera corregirse a condiciones estandar de presion y temperatura, entendiendose como condiciones estandar una temperatura de 15°C y una presion de 1 013 milibar (mbar). El volumen de gas sera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.