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Pág. 199080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de febrero de 2001 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18675 Disponen constituir comisión encarga- da de evaluar la conveniencia de cele- brar convenios para evitar la doble imposición internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2001-EF/10 Lima, 16 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno en Transición fomentar el empleo a través de la atracción de inversión, nacional y extranjera; Que el intercambio de información entre administra- ciones tributarias es indispensable para evitar la elusión tributaria en un contexto de incremento de movimientos de capitales entre países; Que la doble imposición internacional impone un sobre- costo al inversionista que puede ser evitado mediante la celebración de convenios; Que existe una tendencia creciente de los países veci- nos a la celebración de convenios internacionales a efectos de evitar la doble tributación, lo cual podría colocar al Perú en una situación de desventaja como destino de inversiones extranjeras; Que el Sector Economía debe tener una propuesta integral para evaluar la conveniencia de la celebración de convenios para evitar la doble imposición internacional; Que es necesario formar una comisión evaluadora para analizar la posibilidad de celebrar convenios para evitar la doble imposición; Que la referida comisión debe contar con la participación de los distintos expertos del Sector Economía, especialmente del Viceministerio de Economía, de la Comisión Nacional de Inversión y Tecnología Extranjera - CONITE, de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y del Gabinete de Asesores de dicho sector; Que para el logro de los objetivos de la comisión se requiere contar con la experiencia, conocimiento y visión de un experto en la materia con trayectoria académica y reconocido desempeño en el sector público que presida a la referida comisión; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase una comisión encargada de evaluar, en un plazo no mayor a 60 días, la conveniencia de celebrar convenios para evitar la doble imposición interna- cional (en adelante la "Comisión") cuyos objetivos son los siguientes: 1. Elaborar un documento de trabajo técnico en el que se evalúe la conveniencia de que el Gobierno Peruano celebre Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional. 2. Diseñar la estrategia a seguir para la celebración de convenios para evitar la doble imposición internacio- nal. 3. Proponer quiénes deberían integrar los grupos de trabajo para cada negociación internacional, con partici- pación del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Proponer las medidas necesarias a fin de desarrollar capacidades institucionales para hacer el seguimiento a las políticas de tributación internacional y encargarse de la implementación de las mismas; así como de la negociación y administración de los convenios para evitar la doble imposición internacional.5. Proponer las modificaciones normativas necesarias para implementar lo expresado en el punto anterior. Artículo 2º.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión: - Armando Zolezzi Möller, quien la presidirá - Mónica Byrne Santa María, quien actuará como Secre- taria Técnica - Renée Villagra Cayamana - Yris Ríos Barzola - Javier Galván Costa - Fernando Zuzunaga del Pino - Marcial García Schreck Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18659 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2001-EF/15 Lima, 21 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 12 y el 18 de febrero del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 5 al 18 de febrero del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF. PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (1) Arroz (2) Azúcar (3) Del 12/2/2001 al 18/2/2001 94 175 234 (1)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por base del Código REUTERS GRZC, primera posición. (2)CREED RICE Market Report. (3)Código REUTERS SUGAR/EU. PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 5/2/2001 al 18/2/2001 2,100 (1) (1)Cotización superior obtenida del reporte 07 del Dairy Market News del 16-2-2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18661