Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18675

5. Proponer las modificaciones normativas necesarias para implementar lo expresado en el punto anterior. Articulo 2º.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comision: - MORDAZA Zolezzi Moller, quien la presidira - MORDAZA Byrne MORDAZA MORDAZA, quien actuara como Secretaria Tecnica - MORDAZA Villagra Cayamana - Yris MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Galvan Costa - MORDAZA Zuzunaga del MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Schreck Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18659

Disponen constituir comision encargada de evaluar la conveniencia de celebrar convenios para evitar la doble imposicion internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2001-EF/10 MORDAZA, 16 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que es politica del Gobierno en Transicion fomentar el empleo a traves de la atraccion de inversion, nacional y extranjera; Que el intercambio de informacion entre administraciones tributarias es indispensable para evitar la elusion tributaria en un contexto de incremento de movimientos de capitales entre paises; Que la doble imposicion internacional impone un sobrecosto al inversionista que puede ser evitado mediante la celebracion de convenios; Que existe una tendencia creciente de los paises vecinos a la celebracion de convenios internacionales a efectos de evitar la doble tributacion, lo cual podria colocar al Peru en una situacion de desventaja como destino de inversiones extranjeras; Que el Sector Economia debe tener una propuesta integral para evaluar la conveniencia de la celebracion de convenios para evitar la doble imposicion internacional; Que es necesario formar una comision evaluadora para analizar la posibilidad de celebrar convenios para evitar la doble imposicion; Que la referida comision debe contar con la participacion de los distintos expertos del Sector Economia, especialmente del Viceministerio de Economia, de la Comision Nacional de Inversion y Tecnologia Extranjera - CONITE, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y del Gabinete de Asesores de dicho sector; Que para el logro de los objetivos de la comision se requiere contar con la experiencia, conocimiento y vision de un experto en la materia con trayectoria academica y reconocido desempeno en el sector publico que presida a la referida comision; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituyase una comision encargada de evaluar, en un plazo no mayor a 60 dias, la conveniencia de celebrar convenios para evitar la doble imposicion internacional (en adelante la "Comision") cuyos objetivos son los siguientes: 1. Elaborar un documento de trabajo tecnico en el que se evalue la conveniencia de que el Gobierno Peruano celebre Convenios para Evitar la Doble Imposicion Internacional. 2. Disenar la estrategia a seguir para la celebracion de convenios para evitar la doble imposicion internacional. 3. Proponer quienes deberian integrar los grupos de trabajo para cada negociacion internacional, con participacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Proponer las medidas necesarias a fin de desarrollar capacidades institucionales para hacer el seguimiento a las politicas de tributacion internacional y encargarse de la implementacion de las mismas; asi como de la negociacion y administracion de los convenios para evitar la doble imposicion internacional.

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2001-EF/15 MORDAZA, 21 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 12 y el 18 de febrero del 2001 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 5 al 18 de febrero del 2001 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF. PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 12/2/2001 al 18/2/2001 Maiz (1) 94 Arroz (2) 175 Azucar (3) 234

(1) Cotizacion del Chicago Board of Trade ajustada por base del Codigo REUTERS GRZC, primera posicion. (2) CREED RICE Market Report. (3) Codigo REUTERS SUGAR/EU. PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 5/2/2001 al 18/2/2001 Leche Entera en Polvo 2,100 (1)

(1) Cotizacion superior obtenida del reporte 07 del Dairy Market News del 16-2-2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18661

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