Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2001 (22/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2001

ENERGIA Y MINAS
Modifican diversos articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de 2000, se modifico, entre otros dispositivos, el Articulo 85º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, variandose la organizacion administrativa del Comite de Operacion Economica del Sistema - COES y estableciendose causales de impedimento para ser miembro del Directorio del COES; Que, atendiendo a la naturaleza tecnica del COES, es conveniente que corresponda a dicha entidad establecer en sus Estatutos los impedimentos para ser Director y las causales de remocion de los miembros del Directorio; Que, resulta necesario modificar el mecanismo de eleccion de los miembros del Directorio del COES en funcion a su participacion en la generacion y sistemas principales de transmision electrica; Que, es conveniente que el COES cuente con una Asamblea constituida por todos sus integrantes para efectos de aprobar y modificar su Estatuto, aprobar su presupuesto anual y estados financieros, asi como nombrar y remover a los miembros del Directorio; Que, en concordancia con los criterios previstos en los Articulos 8º y 42º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en resguardo de las condiciones de competencia e intereses de los usuarios, es conveniente que el COES cuente con dos (2) veedores, uno de ellos como representante de los distribuidores y otro como representante de los clientes sujetos a un regimen de MORDAZA de precios; y asimismo, que la informacion relevante para la transparencia del MORDAZA electrico, se incluya en la pagina Web del COES; Que, atendiendo a la necesidad de funcionalidad y dinamismo del COES, resulta conveniente modificar el Articulo 86º del Reglamento, eliminando el requerimiento de MORDAZA unanime de los Directores del COES para la resolucion de conflictos que someta la Direccion de Operaciones a consideracion del Directorio, siendo asimismo necesario, excluir de las funciones del Directorio aquellas que corresponderan a la Asamblea; Que, el mecanismo de arbitraje previsto en el Articulo 88º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debe guardar coherencia con las modificaciones previstas para la reestructuracion del Directorio del COES, de modo que cualquier integrante que cumpla con los requisitos previstos en el Articulo 81º del referido Reglamento, pueda acogerse al arbitraje; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 84º, 85º, 86º, 88º y el inciso m) del Articulo 91º; y, adicionese el inciso n) al Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM, los que quedan redactados de la forma siguiente: "Articulo 84º.- El COES esta constituido por una Asamblea, un Directorio y una Direccion de Operaciones. El funcionamiento del COES sera regulado por un Estatuto, el cual sera puesto en conocimiento de la Direccion y de la Comision. La Asamblea esta constituida por los representantes de los integrantes del COES definidos en el Articulo 81º del Reglamento. Se reune cuando menos una vez al ano.

Todos los integrantes, incluso los disidentes y los que no participaron en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea. El Estatuto senalara los requisitos para la convocatoria de la Asamblea y el quorum para que se tenga como validamente constituida. Las funciones de la Asamblea son exclusivamente las siguientes: i) Aprobacion y modificacion de Estatutos ii) Designacion de los miembros del Directorio segun el procedimiento previsto en el Articulo 85º; y, iii) Aprobacion del presupuesto anual y estados financieros. Para efectos de las funciones previstas en los items i) y iii) del parrafo precedente, cada integrante tendra derecho a un voto. El Estatuto senalara la mayoria requerida para la adopcion de acuerdos referidos a dichas funciones. "Articulo 85º.- El Directorio, en los aspectos no previstos como funciones de la Asamblea de Integrantes senaladas en el articulo anterior, es el MORDAZA organo de decision del COES y es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones que le senalan la Ley, el Reglamento, las Normas Tecnicas, las demas disposiciones complementarias y el Estatuto del COES. El Directorio sera elegido por los representantes de cada integrante, por un periodo de un ano y estara conformado por nueve (9) miembros, ocho (8) de los cuales seran designados por los integrantes de generacion y uno (1) por los integrantes de transmision. El COES esta obligado a constituir su Directorio con representacion de la minoria, aplicandose el MORDAZA acumulativo unicamente para la designacion de los Directores integrantes de generacion. Las elecciones se practicaran entre integrantes de generacion para elegir sus ocho (8) representantes. A ese efecto, cada numero entero de MW de potencia efectiva del total de su MORDAZA generador, que sera confirmada por la Direccion de Operaciones mediante informe tecnico, da derecho a una cantidad de votos equivalente a ocho (8) veces el referido numero entero de MW. Cada votante, puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre dos. Un grupo economico sera considerado como un solo votante. Seran proclamados Directores quienes obtengan el mayor numero de votos, siguiendo el orden de estos. Si dos (2) o mas personas obtienen igual numero de votos y no pueden todas formar parte del Directorio por no permitirlo el numero de Directores establecido para representantes de generacion, se decide por sorteo cual o cuales de ellas deben ser los Directores. Tratandose de transmision, la designacion del unico representante de los transmisores, para cada periodo de Directorio, sera rotativa entre ellos. Si el mismo grupo economico hubiera designado dos (2) representantes en generacion, no podra participar en la designacion del representante de transmision; y, si hubiera designado al representante de transmision, solo podra participar con sus votos en la designacion de un representante de generacion. Para los efectos del presente articulo, tanto para el caso de empresas del sector privado como para las de la actividad empresarial del Estado, es de aplicacion en lo que resulte pertinente, la definicion de grupo economico prevista en la Resolucion SBS Nº 445-2000 o la que la sustituya. Los Directores deben actuar en el desempeno de sus funciones con criterio tecnico e independencia, observando estrictamente la Ley, el Reglamento, las Normas Tecnicas, las demas disposiciones complementarias y el Estatuto del COES. Los Directores podran ser reelegidos solo para tres periodos consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio continuara en funciones, aunque hubiese concluido su periodo, mientras no se produzca una nueva eleccion. Seran de aplicacion a los miembros del Directorio los requisitos siguientes: i) ser profesional titulado con no menos de diez (10) anos de ejercicio profesional; ii) haber ejercido cargos a nivel gerencial durante un lapso no menor de cinco (5) anos en instituciones de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, o acreditar estudios de maestria en economia o administracion; iii) contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

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