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Pág. 205892 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de julio de 2001 COBAR ESQUIVEL, ALBERTO G. BECERRA ZA- NABRIA y su cónyuge, ORFELINA CÓRDOVAYBARCENA DE BECERRA, por los que solicitan laRecepción de las Obras Complementarias de Habili-tación Urbana, el Replanteo de la subdivisión sincambio de uso autorizado mediante Resolución Nº 058-96-MLM-DMDU-DGO y la sustitución del propietario original, del terreno de 4,379.38 m2constituido por el Lote 17 de la Mz. J de la urbaniza-ción las Lomas de La Molina Vieja, calificado conzonificación para Uso Residencial de Densidad Me-dia R4, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 058-96-MLM-DMDU- DGO de fecha 21 de agosto de 1996 expedida a favor delBanco Financiero del Perú, se autorizó la Ejecución de las Obras correspondientes a la subdivisión sin cambio de uso y con obras complementarias del terreno de4,379.38 m2 denominado Lote 17 de la Mz. J de la Urb.Las Lomas de La Molina Vieja, calificado con Zonifica-ción para Uso Residencial de Densidad Media R4,ubicado en el distrito de La Molina, provincia y depar- tamento de Lima; Que, de conformidad con la Ficha Registral Nº 1173030 el Banco Financiero del Perú ha vendidola propiedad a César A. Batalla Orosco y Otros, losmismos que han constituido la Asociación de Propie-tarios y Residentes Arcos de la Frontera, habiendoacreditado igualmente su inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao en la Partida Nº 11158794; Que, el Banco Continental mediante carta dirigida a la Dirección de Habilitaciones Urbanas manifiesta suconformidad con el trámite de subdivisión y la recep-ción de obras complementarias de Habilitación Urbanaen relación al gravamen existente sobre las acciones y derechos que le corresponden a Gloria del Rocío Pérez Landázuri; Que, la subdivisión de lote presentada no ha sido alterada sustancialmente, manteniendo el mismonúmero de sublotes y características de su disposi-ción original, en concordancia con los requerimien-tos normativos del Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Que, de la inspección ocular practicada se ha verifi- cado que los recurrentes han cumplido con la Ejecuciónde las Obras Complementarias de Habilitación Urbanaa excepción del denominado sublote 17-H cuyas condi-ciones topográficas requieren de nivelación de terrenoy movimiento de tierras; Que, los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspon- diente y han abonado los derechos administrativosseñalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional deConstrucciones; Estando con el Informe Nº 035-2000-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 079-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del17 de julio del 2000 y del 19 de abril del 2001, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con el Visto Bueno de la División de Subdivisiones y lo recomendado por la Dirección de HabilitacionesUrbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decretode Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplidas por CÉSAR A. BATALLA OROSCO y su cónyuge, ANA J.OROSCO ZUÑIGA, LUIS F. ROJAS MERMA y su cónyuge, MARÍA C. RAMOS SALAZAR, GUILLER-MO RIVAS ROMÁN, JAIME A. SEGURA CERRÓN, RICARDO C. BARRIOS CHÁVEZ y su cónyuge, MA-RÍA E. PRADA CASAS, GLORIA DEL ROCÍO PÉ-REZ LANDAZURI, JORGE A. MEZA GALDOS, GOD-WIN D. VENEGAS BACA, DONATO VENEGAS OLI-VARES y su cónyuge, HILDA BACA NEGLIA, JOSÉ G. FRANCO YEPEZ, RENATO F. FLORES GÓMEZ y su cónyuge, FABIOLA E QUIROZ ORTIZ, DAVIDE. ALZAMORA CENTURIÓN y su cónyuge, PATRI-CIA ESCOBAR ESQUIVEL, ALBERTO G. BECE-RRA ZANABRIA y su cónyuge, ORFELINA CÓRDO-VA YBARCENA DE BECERRA, la ejecución de las obras complementarias correspondiente a la subdivi- sión sin cambio de uso y con obras complementariasautorizada mediante Resolución Nº 058-96-MLM-DMDU-DGO, del terreno de 4,379.38 m2 (CUATROMIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROSCUADRADOS Y TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), denominado Lote 17 de la Manzana J de la urbanización Las Lomas de La Molina Vieja,calificado con Zonificación para Uso Residencial deDensidad Media R4, ubicado en el distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima, y enconsecuencia autorizarse la libre venta de los sublo- tes resultantes, exceptuándose el que corresponde al denominado Sublote 17-H, quedando conformado elNuevo Cuadro de Areas generales de la siguientemanera: •Area Bruta Total 4,379.38 m2 •Area Util Total 3,462.96 m2 •Area Util de Vivienda 3,219.31 m2 •Area pendiente de recepción 243.65 m2 •Area de Vías 916.42 m2 Artículo Segundo.- AUTORIZAR la subdivisión del terreno de 4,379.38 m2 (CUATRO MIL TRESCIEN- TOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRA-DOS), mencionado en el artículo precedente, quedandolos sublotes resultantes conformados de la siguienteforma: SUBLOTE 17-A : con un área de 311.90 m2 (TRES- CIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NO-VENTA DECÍMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 17-B: con un área de 240.60 m2 (DOS- CIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CONSESENTA DECÍMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 17-C: con un área de 265.70 m2 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRA- DOS). SUBLOTE 17-D: con un área de 287.75 m2 (DOS- CIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRA-DOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUA-DRADOS). SUBLOTE 17-E: con un área de 225.30 m2 (DOS- CIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 17-F: con un área de 251.05 m2 (DOS- CIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUA-DRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRA-DOS). SUBLOTE 17-G: con un área de 238.28 m2 (DOS- CIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRA-DOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRA-DOS).