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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2001 (02/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 205877 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de julio de 2001 Prohíben el uso de embarcaciones pes- queras artesanales de menor escala eindustriales para la extracción del recurso "calamar común" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2001-PE Lima, 28 de junio del 2001CONSIDERANDOQue el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son pa-trimonio de la Nación, en consecuencia corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, lastemporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzopesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura ydemás normas que requiera la preservación y explota-ción racional de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº290-2000- PE del 09 de noviembre del 2000, se prohibió a lasembarcaciones artesanales de menor escala e indus-triales orientadas a la extracción del calamar común,la utilización de redes cerco dentro de la zona com-prendida entre las cero (0) y cinco millas (5) millasmarinas; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que elMinisterio de Pesquería procederá a revisar la normati-vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por loque se considera necesario contar con una norma legalque actualice las medidas de ordenamiento pesquerovigentes y facilite el proceso de administración de laspesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohíbase el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala e industriales,para la extracción del recurso "calamar común" ( Loligo gahi ) dentro de la zona comprendida entre las cero (0) y cinco millas (5) millas marinas. Artículo 2º.- La personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presenteResolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispues-to en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demásdisposiciones vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Mi-nisterio del Interior, dentro del ámbito de sus respec-tivas competencias y jurisdicciones, velarán por el es-tricto cumplimiento de la presente Resolución Ministe-rial. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26254Establecen dimensiones máximas de redes de cerco utilizadas a bordo deembarcaciones con permisos de pes- ca para anchoveta y sardina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2001-PE Lima, 28 de junio del 2001CONSIDERANDO:Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccio- nales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 029-98-PE del 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensio- nes máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para ancho- veta y sardina, en función a la capacidad de bodega de cada embarcación; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normati- vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por loque se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer las dimensiones máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en función a la capacidad de bodega de cada embarcación, conforme a lo especificado en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La adecuación de las dimensiones de las redes de cerco se acredita con la presentación del "Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco", que deberá ser expedido por una empre- sa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados Sector Pesquero. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autori- zadas a realizar actividades extractivas, conforme el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco". Artículo 4º.- En caso de pérdida, rotura parcial de la red con extravío de las partes integrantes del sistema de marcaje o cualquier hecho que impida la debida identificación de la red de cerco y de sus características conforme a lo establecido en la presente Resolución, el armador de la embarcación deberá informar de estos hechos a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, presentando además el correspondien- te certificado de adecuación del nuevo arte o del refaccio- nado. Artículo 5º.- Los armadores que infrinjan lo dispues- to en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles