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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2001 (02/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 205882 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de julio de 2001 haber intervenido a conductores de vehículos motoriza- dos conduciendo SIN HABER OBTENIDO SU LICEN- CIA DE CONDUCIR; cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. AGUILAR GUARDIA, Eduardo S/Licencia 12.03.2001 2. ALARCÓN GALIANO, Jhon S/Licencia 19.03.2001 3. ALCALÁ VICENTE, Huber S/Licencia 28.03.2001 4. ANAYA GÚZMAN , Oscar S/Licencia 21.03.2001 5. AQUIJE GUEVARA, Cristhian S/Licencia 07.03.2001 6. CAMPOS SALAS, Mirtha Rosa S/Licencia 19.04.2001 7. CARBAJAL BAUTISTA, Devis S/Licencia 21.02.2001 8. CERNA VARGAS, Jorge Williams S/Licencia 22.03.2001 9. CHAVEZ CHACHI, Jorge S/Licencia 02.03.2001 10. COAGUILA APAZA, Manuel Aurelio S/Licencia 15.03.2001 11. CONSTANTINI LAZO, Mario S/Licencia 15.04.2001 12. ESCALANTE HUERTAS, Nicanor S/Licencia 11.01.2001 13. GASPAR CHIRINOS, Sandro S/Licencia 31.03.2001 14. GOMERO CUENTAS, María Teresa S/Licencia 11.04.2001 15. GÓMEZ MARTÍNEZ , Miguel Angel S/Licencia 04.04.2001 16. HUACHO CABRERA, Gerardo Jesús S/Licencia 21.03.2001 17. HUAMANÍ ZÚÑIGA, Gilbert Freddy S/Licencia 03.01.2001 18. HUANCA ALBINO, Eddy S/Licencia 03.03.2001 19. LUNA PORTALES , Julio S/Licencia 22.03.2001 20. MEDINA PANTA, Miguel Angel S/Licencia 08.04.2001 21. MONTERO ALEJO, Irenio S/Licencia 17.01.2001 22. MORENO REYES, Marco Antonio S/Licencia 31.03.2001 23. MUÑOZ VILLANUEVA, Silvio S/Licencia 16.03.2001 24. OCAÑA OCAÑA, Abraham Víctor S/Licencia 31.03.2001 25. PATIÑO DEL PIELAGO, Hary Alberto S/Licencia 15.03.2001 26. PONCE MENDOZA, Walter Elmer S/Licencia 31.03.2001 27. QUIROZ SILVA, Humberto Augusto S/Licencia 23.03.2001 28. QUISPE LLANOS, Cristóbal S/Licencia 26.03.2001 29. RÍOS FÉLIZ, Carlos Enrique S/Licencia 12.03.2001 30. ROMERO SARRIA, Hugo S/Licencia 24.02.2001 31. ROSALES RAFAEL, Edson Edhino S/Licencia 26.03.2001 32. SAMANIEGO VÁSQUEZ, Alberto S/Licencia 29.03.2001 33. SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio S/Licencia 25.03.2001 34. SANTA CRUZ PÉREZ, Adán S/Licencia 18.03.2001 35. SERRANO NUÑEZ, Ana María S/Licencia 17.02.2001 36. SIFUENTES HUAMANI, Alfonso Reynaldo S/Licencia 18.03.2001 37. TORO MARCELO, Oneida Betsabé S/Licencia 18.03.2001 38. ATOCSA GÓMEZ, Andrés S/Licencia 26.03.2001 39. ÁVALOS CRUZ, Oswaldo S/Licencia 01.02.2001 40. BENITES HERNÁNDEZ, Segundo Alfonso S/Licencia 17.03.2001 41. DEL AGUILA MALLQUI, James Cristian S/Licencia 20.03.2001 42. HERMITAÑO COCHACHI, Fidel S/Licencia 25.03.2001 43. HUAYTAYA CHATE, Gonzalo S/Licencia 25.02.2001 44. MARQUEZ LIMAS, Rómulo Juan S/Licencia 20.03.2001 45. MELENDEZ DURAND, Daniel S/Licencia 05.04.2001 46. MEZA RIVAS, Mónica Liliana S/Licencia 18.01.2001 47. MILLA CUETO, Jorge S/Licencia 07.01.2001 48. MORENO AGÜERO, Alfredo S/Licencia 21.01.2001 49. PINEDO ARMIJO, Wuile Oswaldo S/Licencia 17.03.2001 50. RODRÍGUEZ DÍAZ, Pablo César S/Licencia 22.03.2001 51. ROJAS TUPAC YUPANQUI, Alex Raúl S/Licencia 01.03.2001 52. SOTILLO MARQUEZ, José S/Licencia 14.03.2001 53. TIJERINA BENITES, Wilder Hernán S/Licencia 08.04.2001 54. AULLA DÍAZ, Juan Bartolomé S/Licencia 23.03.2001 55. HUAYNATE QUINTANA, Víctor S/Licencia 29.01.2001 56. VÀSQUEZ ROJAS, Wilson Alberto S/Licencia 11.04.2001 57. CLAUX BRYCE, Vínce Eugene S/Licencia 07.03.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F- 1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Su- premo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO SU LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administra- tiva establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Par- que Automotor y Circulación Vial, en Memorándum Nº 969-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 917-2001-MTC/15.18.01;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE:Primero .- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABI- LITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo .- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero .- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 26183 CONASEV Aprueban inscripción de programa de emisión de bonos de T elefónica del Perú S.A.A. en el Registro Público del Mercado de V alores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 055-2001-EF/94.11 Lima, 27 de junio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/07724 presentado por TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Memorándum Nº 146- 2001-EF/94.45 de fecha 25 de junio de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de fecha 24 de marzo de 2000 se aprobó que, durante un plazo de tres años contados desde la fecha de la Junta antes referida, pueda emitir bonos hasta por un monto de US$ 800'000,000 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en circulación; Que, la Junta a que se refiere el considerando anterior acordó, además, mantener todas las demás condiciones relativas a los acuerdos de emisión de obligaciones adoptados en las Juntas de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998, entre las que se encuentra la autorización al Directorio para que, dentro de los límites aprobados, determine los montos y las series de cada una de las emisiones de bonos e instrumentos de corto plazo que resulten nece- sarios de acuerdo a las necesidades financieras de la empresa, incluyendo la facultad de preparar, suscribir y presentar Programas de Emisión a CONASEV;