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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2001 (02/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 205875 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de julio de 2001 MITINCI Autorizan a Salón de Juegos Portal S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en la provincia de San Román RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 601-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 1 de junio del 2001Vistos, el Expediente Nº 008427-2001-MITINCI pre- sentado por la Empresa SALÓN DE JUEGOS PORTAL S.A., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante 5 Tenedores Turístico: "Sol y Luna Juliaca", ubicado en el jirón San Román Nº 301, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y los Informes Técnico Nº 050-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DICF/E.B.M., Financiero Nº 012-2001-MITIN- CI/VMT/DNT/DEJCMT/MMO y Legal Nº 145-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autori- zación para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SALÓN DE JUEGOS PORTAL S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante 5 Tenedores Turístico: "Sol y Luna Juliaca", ubicado en el jirón San Román Nº 301, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa SALÓN DE JUEGOS PORTAL S.A., a explo- tar catorce (14) máquinas tragamonedas y ciento vein- tiséis (126) memorias sólo de lectura, cuyas caracterís- ticas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 26180 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 653-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 21 de junio del 2001Vistos, el Expediente Nº 014859-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Universal de Desarrollos Elec-trónicos S.A. solicitando la autorización y registro deonce memorias de sólo lectura y el Informe Nº 154-2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en su Artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorga- do por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura queconforman los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el mencionado expediente se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables, sin embargo,debe tenerse en cuenta que las 3 memorias vinculadasal aceptador de billetes que remite la solicitante notienen la obligación de ser registradas por la DirecciónNacional de Turismo pues de conformidad con la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, dicha acción secircunscribe a aquellas memorias que cumplen algunafunción del programa de juego como la tabla de pagos,aleatoriedad, gráficos y sonidos, entre otros; no obs-tante ello, la Dirección Nacional de Turismo sí tiene como función verificar que los componentes tangibles e intangibles de los aceptadores de billetes cumplancon los estándares técnicos exigidos por la legislaciónperuana y en el presente caso, las memorias vincula-das al aceptador de billetes han satisfecho la evalua-ción técnica realizada por un laboratorio autorizado por la Dirección Nacional de Turismo; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar yregistrar las memorias de sólo lectura que conformanlos programas de juego de las máquinas tragamonedas,es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir ocho memo- rias de sólo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Fabricante País Registro de sólo lectura 01. A0002576 4094.xx/7.0-xxx/03.27 Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 02. A0002577 4094.03/7.0-00B/03.27 Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 03. A0002578 4094.04/7.0-00B/03.27 Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 04. A0002579 4081S/V1.0 Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 05. A0002580 4094-ES-1.2 (U1) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 06. A0002581 4094-ES-1.2 (U2) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 07. A0002582 4094-ES-1.2 (U3) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. 08. A0002583 4094-ES-1.2 (U4) Universal de Desarrollos España Electrónicos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 26181