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Pág. 206869 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 efectúe a favor del Estado será aprobada por resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la donación efectuada por los miembros del equipo de seguridad del señor Ministro de Trabajo y Promoción Social, consistente en bienes según anexo adjunto que forma parte inte- grante de la presente resolución, por un valor de S/. 374.00 (Trescientos setenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) destinados a la implementación de la oficina que ocupan dichos miembros en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social ANEXO BIEN CANTIDAD Mueble de madera p/ computadora 1 Ventilador de pie HI - TEC c/blanco 1 Mueble metálico para TV y VH c/blanco 1 Reloj de pared a pilas 1 27259 M T C Modifican el Plan Nacional de Atribu- ción de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-97- MTC/15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias de los servicios de telecomunicaciones, así como las normas técnicas generales para el uso del espectro radioeléctri- co; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 123- 97-MTC/15.03, se designó a la Comisión encargada de elaborar los planes de canalización de las bandas de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias - PNAF; Que, la referida Comisión ha emitido el Informe Nº 003-2001-CC/PNAF recomendando modificar la Nota P37 y agregar la Nota P39A al PNAF; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Nota P37 del Plan Nacio- nal de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: Nota P37 Las bandas 235 - 322 MHz y 335,4 - 399,9 MHz pueden utilizarse por el servicio móvil por satélite, a condición de que las estacio nes de este servicio no produzcan interferen cia perjudicial. La banda comprendida de 380-400 MHz puede ser utilizada por elservicio de radiocomunicación para fines de seguridad pública. Artículo 2º.- Agregar la Nota P39A al Plan de Atribu- ción de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: Nota P39A La banda comprendida de 410-430 MHz está atribuida a título primario para el servicio público móvil de canales múlti ples de selección automática (troncaliza do). El Ministerio establecerá un crono grama de migración de las frecuencias asignadas en la mencionada banda que deberá concluir el 31 de diciembre de 2005. En el caso de las entidades de Gobierno el plazo será previamente coordinado con el Ministerio. Artículo 3º.- Adicionar la Nota P39A a los cuadros de atribución de las bandas de frecuencias 410-420 MHz y 420-430 MHz. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27241 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan medidas complementarias para determinación de la competencia de procesos en materia de seguridad so- cial que hayan sido tramitados ante juzgados previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2001-CSJLI/PJ Lima, trece de julio del 2001 VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 204-2001- P/ CSJL-PJ, 212-2001-P/CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, por las Resoluciones Administrativas de vista, se dispuso el cierre de turno de los Juzgados Previsiona- les y la competencia de los procesos en materia de seguridad social, respectivamente; Que, es necesario adoptar medidas complementarias a las ya dictadas, para la determinación de competencia con respecto a los procesos en materia de seguridad social, que hayan sido tramitados ante los Juzgados Previsionales; Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo , y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Sala Contencioso Administrativa, que conozca de procesos en materia de seguridad social, como segunda instan- cia, concluirá los procesos en referencia, remitiéndo- los posteriormente para su ejecución, a los Juzgados de Trabajo.