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Pág. 206873 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 ------------------------------------------------- Ref: Reporte Nº 2 "Activos y Crédi- tos Contingentes Ponderados por Riesgo" ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y para una adecuada ponderación por riesgo de los depósitos sujetos a restricción, esta Superintenden- cia establece lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a la Corporación Fi- nanciera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación y a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Reporte Nº 2 "Activos y Créditos Contingen- tes Ponderados por Riesgo" Modificar el Anexo A "Activos y Créditos Contingen- tes Ponderados por Riesgo" y el Anexo A-I "Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso", del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Circular. 3. Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas contarán con un plazo que ven- cerá el 31 de octubre de 2001 para adecuarse a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO MODIFICACIONES A LOS ANEXOS A Y A-I DEL REPORTE Nº 2 Para la ponderación por riesgo de los activos y contingentes, considerar las siguientes modificaciones al Anexo A "Activos y Créditos Contingentes Pondera- dos por Riesgo" y al Anexo A-I "Ponderación de Activos Transferidos en Fideico- miso" del Reporte 2 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. 1. Eliminar los siguientes conceptos: a) Del numeral 9 del rubro I Activos con riesgo 0%-Factor 0,0: Depósitos sujetos a restricción BCRP . b) Del numeral 2 del rubro III Activos con riesgo 20%-Factor 0,2: Otras disponibilidades restringidas. 2. Modificar el numeral 5 del rubro III Activos Crediticios con Riesgo 20%- Factor 0,2 por lo siguiente: Denominación Observaciones III. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 20% - Factor 0,2 5) Depósitos, créditos y arrendamientos financieros (incluye lease-back) otorgados a Bancos del Exterior de primera categoría. Depósitos en bancos del exterior Excepto depósitos en bancos de primera categoría del exterior de primera catego- ría, que cuenten con alguna res- tricción o limitación de cual- quier naturaleza para su libre disposición, como aquéllos que sean garantía de una operación pasiva, entre otros. Créditos a bancos del exterior de primera categoría (incluye arren- damiento financiero) 3. Modificar el numeral 3 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50%- Factor 0,5 por lo siguiente:Denominación Observaciones IV. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 50% - Factor 0,5 3) Depósitos y créditos en otros bancos del exterior, suje- tos a supervisión en su casa matriz por organismos similares a la SBS Depósitos en bancos del exterior Excepto depósitos en bancos supervisados en su casa matriz del exterior sujetos a supervi- por organismos similares a la SBS sión en su casa matriz por or- ganismos similares a la SBS, que cuenten con alguna res- tricción o limitación de cual- quier naturaleza para su libre disposición, como aquéllos que sean garantía de una operación pasiva, entre otros. Créditos a bancos del exterior su- pervisados en su casa matriz por organismos similares a la SBS 4. Sustituir en la sección "Otras" del numeral 15 del rubro V Activos con Riesgo Cien (100%), la referencia a "Depósitos Garantía, Cuentas Especiales, Otras Prov. C/C " por " Cuentas Especiales, Otras Prov. C/C ". 5. Incorporar como primera fila de la sección "Otras", del numeral 15 del rubro V Activos con Riesgo Cien (100%), lo siguiente: Denominación Observaciones V. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO CIEN (100%) 15) OTRAS SEGUN SBS: Otras: Depósitos que cuenten con alguna Considérense aquéllos corres- restricción o limitación de cualquier pondientes a depósitos en el naturaleza para su libre disposición, BCRP, depósitos en empresas como aquéllos que sean garantía de del sistema financiero, depósitos una operación pasiva, entre otros. en bancos del exterior de primera categoría, depósitos en bancos del exterior sujetos a supervisión en su casa matriz por organis- mos similares a la SBS, y cual- quier otro depósito que cuente con alguna restricción o limita- ción de cualquier naturaleza para su libre disposición. 27230 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas, correspon- diente al trimestre julio-setiembre de 2001 CIRCULAR Nº G-099-2001 Lima, 13 de julio de 2001 Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - se- tiembre de 2001. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Super- intendencia dispone la actualización trimestral, corres- pondiente al período julio – setiembre de 2001, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los Artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el Artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros