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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2001 (17/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 206871 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 021 y 022- 2001-CG/B350 resultantes del Examen Especial practi- cado en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, período enero 1996 - junio 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciu- dadanos y Regidores del distrito de San Juan de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; y, en armonía con la programación de acciones de control, acorde a su actual capacidad operativa, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período enero 1996 - junio 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 273-2000-CG/DC; Que, como consecuencia de la acción de control ejecu- tada en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, se ha determinado que en el período julio 1996 a junio 2000, el Alcalde contrató bajo la modalidad de servicios no personales, a su hermano y a su sobrino, así como al hijo de uno de los Regidores, configurando actos de nepotismo prohibidos por la Ley Nº 26771, tal como se demuestra con las Partidas de Nacimiento, la información alcanzada por el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil - RENIEC y las Pericias Grafo- técnicas realizadas; no obstante lo cual, tanto el Alcalde como el Regidor aludido, han presentado a la Contraloría General documentación y declaraciones presuntamente falsas, a fin de negar su relación de parentesco con las personas contratadas; hechos que constituyen indicios de la comisión del delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal; Que, el Alcalde desde el 28.SET.99 no ha cumplido con convocar a sesiones ordinarias de concejo cada quin- ce días, tal como manda la Ley Orgánica de Municipalida- des, lo que ha traído como consecuencia que el Alcalde en forma arbitraria tome decisiones que perjudican a la entidad, tales como haber solicitado préstamos banca- rios ascendentes a S/. 2 000 000,00 destinados a gastos corrientes y efectuar modificaciones presupuestarias sin contar con la aprobación y el acuerdo de concejo munici- pal; situación que asimismo, ha venido limitando la función fiscalizadora de la gestión municipal que compe- te a los regidores; lo que constituye indicios de la comi- sión de delito de Abuso de Autoridad en las modalidades de Acto Arbitrario y de Omisión, Rehusamiento o Demo- ra de Actos Funcionales, previstos y penados en los Artículos 376º y 377º del Código Penal; Que, en el otorgamiento de la buena pro para la adqusición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche, por un importe de S/. 2 436 893,57, se constató el favorecimiento a uno de los postores, asig- nándole un mayor puntaje, no obstante que el otro postor, además de ser el fabricante del producto, lo ofreció a menor precio y cumplió con todos los requisitos establecidos en las bases; lo que además ocasionó un mayor egreso de dinero en agravio de la municipalidad y de los beneficiarios del programa, por un monto de S/. 46 245,33, equivalentes a 108,812 raciones de leche; hechos que constituyen indicios de la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de la revisión selectiva a las obras ejecutadas en el período ENE.99 - JUN.2000, se ha verificado que se favoreció a un contratista, al haberle otorgado la buena pro para la ejecución de seis obras de enrejado de par- ques y jardines por un monto total de S/. 263 186,21, aun cuando en los procesos de adjudicación, se observa que las proformas presentadas por los postores no tienen fecha de formulación ni de recepción por la municipali- dad; los cuadros comparativos no están fechados, los contratos no tienen fecha o fueron suscritos con anterio- ridad a la elaboración de los presupuestos referenciales que dan inicio a los trámites para la ejecución de las obras; evidenciándose en un caso, que el contrato está fechado cien días antes de la formulación del Cuadro Comparativo de Cotizaciones y cincuentiún días antes de la suscripción, con los pobladores, del Convenio con el cual la municipalidad se compromete a ejecutar la obra; Que, asimismo, se ha constatado, que la letra del llenado de algunas facturas presentadas por el contratista ejecutor de las seis obras, es similar a la de algunasproformas presentadas en los procesos adjudicatarios, confirmándose mediante la pericia grafotécnica practi- cada, que las citadas facturas y las proformas de dos supuestos contratistas, provienen del mismo puño gráfi- co; lo que hace presumir la simulación de los procesos de selección, a fin de favorecer a la empresa ganadora de la buena pro; determinándose además, en la inspección física de las obras, que éstas no fueron culminadas, no obstante lo cual se dio la conformidad y se pagó al contratista el total de la suma pactada, con la consi- guiente defraudación al Estado; Que, los hechos expuestos en los dos considerandos precedentes constituyen indicios de la comisión del deli- to de Concusión, en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en el mes de diciembre de 1997, la municipa- lidad efectuó desembolsos de dinero ascendentes a un total de S/. 32 436,00, por concepto de pagos a la Policía Municipal por operativos en los cuales este personal manifiesta no haber participado, habiéndose sustentado el egreso en planillas que tienen signos de haber sido adulteradas, en Resoluciones de Alcaldía cuya numera- ción y fechas fueron alteradas, así como en memoranda y otra documentación irregular; hechos que constituyen indicios de la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, en la adjudicación directa para la adquisición de dos volquetes de segundo uso, efectuada entre los meses de enero y febrero de 1998, por un importe total de US$ 119 800,00 equivalentes a S/. 328 252,00, se ha determi- nado el interés en favorecer al proveedor a quien se le otorgó la buena pro, al haberse evidenciado que la compa- ración de precios se efectuó entre volquetes que corres- ponden a diferentes años de fabricación, que la dirección que se consigna en una de las cotizaciones no correspon- de al proveedor supuestamente ofertante, que el contra- to se suscribió en papel membretado del proveedor gana- dor, sin la participación del área legal de la municipali- dad y sin incluir cláusulas penales, acordándose un pago adicional de US$ 5,000, para el pintado de la maquina- ria, lo que no estuvo estipulado en las bases; habiéndose tomado conocimiento que la citada empresa tiene proce- sos judiciales en curso en agravio de otras munici- palidades del país; Que, con la finalidad de verificar si el precio pagado por la maquinaria adquirida correspondía a su real valor, uno de los regidores obtuvo de la empresa vende- dora, la cotización de volquetes de la misma marca, que si bien eran de fabricación más reciente lo que no permite su comparación para establecer la sobrevaluación, te- nían precios inferiores en US$ 10,900, a los pagados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comi- sión del delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, pre- visto y penado en el Artículo 397º del Código Penal; Que, siete (7) meses después de la recepción de la obra "Pileta Ornamental - Altura Puente Atocongo", se reali- zó la Adjudicación Directa Nº 010-99-O "Ampliación de la Pileta Ornamental - Puente Atocongo", que no fue propiamente una ampliación sino una remodelación, que requirió la demolición en parte de la obra anterior, el retiro de los reflectores subacuáticos, el sistema de reciclaje, domos y otros implementos, algunos de los cuales no se encuentran en los almacenes de la munici- palidad, desconociéndose su destino; ocasionándose un perjuicio económico a la Entidad por un monto de S/. 71 392,95, equivalente al 42% del costo de la obra inicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sen- tido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;