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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2001 (17/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 206875 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de julio de 2001 I N P E Autorizan pago retroactivo de las re- tenciones legales del diez por ciento de trabajo penitenciario a internos que no pudieron hacerlo efectivo al 31 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 801-2001-INPE-P Lima, 2 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 191-2001-INPE/08.02, de fecha 19 de junio del 2001, a través del cual el Director de la Oficina de Trabajo y Educación emite opinión sobre ampliación del pago retroactivo de las retenciones lega- les del 10% de trabajo penitenciario a los internos traba- jadores en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 287- 2000-INPE/P, de fecha 19 de abril del 2000, la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario dispone el reco- nocimiento del pago retroactivo de las retenciones lega- les del 10% de trabajo penitenciario, en el rubro de gastos que genera la labor y permanencia del interno en el establecimiento penitenciario (GGL y PIEP) de aquéllos que habiendo trabajado no pudieron hacer efectivo di- chos pagos en su oportunidad; Que, la Oficina General de Tratamiento, por inter- medio de la Oficina de Trabajo y Educación con el documento mencionado en el visto, informa que a la fecha existen solicitudes emitidas por internos de las direcciones regionales, para ampliar el plazo del pago retroactivo de las retenciones legales del 10%, a fin de acogerse al beneficio de la redención de la pena por el trabajo; Que, la Oficina de Trabajo y Educación a través de los reportes remitidos por los establecimientos penitenciarios a nivel nacional ha comprobado que, durante el año 2000 se han beneficiado aproximadamente 1790 internos, con la aplicación del pago retroactivo y muchos han logrado su libertad vía beneficios, contribuyendo por lo tanto, a la política de despenalización; Que, es necesario ampliar los alcances de la Reso- lución de la Presidencia Nº 287-2000-INPE/P, de fecha 19 de abril del 2000, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo VIII - Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que a la letra dice: "La retroactividad y la inter- pretación de este Código se resuelve en lo mas favo- rable al interno"; Estando a lo informado por la Oficina General de Tratamiento y contando con la visación de las Oficinas Generales de Planificación y Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Decreto Legis- lativo Nº 909-2000, "Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional Penitenciario" y a las atri- buciones establecidas en la Resolución Suprema Nº 089- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago retroactivo de las retenciones legales del 10% de trabajo penitenciario, en el rubro de gastos que genera la labor y permanencia del interno en el establecimiento penitenciario (GGL y PIEP), de los internos que habiendo trabajado en su oportuni- dad, no pudieron hacer efectivo dicho pago al 31 de mayo del 2001. Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación del pago retroactivo, los Directores Regionales, Directores y Jefesde Trabajo de los establecimientos penitenciarios reali- zarán el siguiente procedimiento: 1.El jefe de Trabajo o quien haga sus veces, difun- dirá, orientará y recepcionará las solicitudes de los internos interesados y verificará el total de los días trabajados que figuran en la planilla de control diario mensual de asistencia. 2.La aplicación del pago retroactivo será en base a la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobada por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora Nº 377-96-INPE-CRP, del 11 de octubre de 1996. 3.El Jefe de Trabajo elevará a la Dirección del Esta- blecimiento Penitenciario un informe técnico, adjuntan- do los antecedentes (copia de las planillas de control diario mensual de asistencia, visada por el Jefe de Trabajo). 4.El Director del Establecimiento Penitenciario, a través de un Acta de Consejo Técnico, elevará a la Dirección Regional la propuesta de los internos que reúnen los requisitos para acogerse al beneficio solicita- do. 5.El Director Regional en un plazo máximo de 10 días emitirá la resolución respectiva autorizando al Jefe de Trabajo a efectuar dichos cobros. 6.El Jefe de Trabajo dentro del plazo de 25 días desde la fecha que se emite la resolución directoral, realizará los cobros retroactivos, únicamente a los inter- nos autorizados por la resolución, llenará las planillas de pago y control laboral y empozará el dinero en la cuenta corriente - Recursos Directamente Recaudados en el Banco de la Nación. Artículo 3º.- En casos de internos trasladados de un establecimiento penitenciario a otro dentro de la misma región o entre regiones, el procedimiento será el siguien- te: 1.El interno interesado presentará una solicitud al Director del Establecimiento Penitenciario, indicando los meses y años y el establecimiento penitenciario en el cual estuvo recluido. 2.A través de la Dirección se remitirá la solicitud del interno, al establecimiento penitenciario correspondien- te para el trámite respectivo. 3.El Jefe de Trabajo del Establecimiento Peniten- ciario donde estuvo el interno, seguirá el procedimiento indicado en los numerales 1 al 5 del Artículo 2º, luego remitirá a través de la Dirección, el expediente técnico indicando el número de cuenta corriente de Recursos Directamente Recaudados al que pertenece el Esta- blecimiento Penitenciario. 4.El Jefe de Trabajo, donde se encuentra recluido el interno, realizará el cobro correspondiente autori- zado por Resolución Directoral, llenará las planillas de pago y control laboral y depositará el dinero a la cuenta corriente indicada en el inciso anterior; luego remitirá el expediente completo al establecimiento penitenciario de origen, quedando en archivo del Area de Trabajo, para cuando se solicite el Certificado de Cómputo Laboral. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 5º.- Disponer el cumplimiento de la pre- sente Resolución a la Oficina General de Tratamiento, Oficina de Trabajo y Educación, Direcciones Regio- nales, Direcciones de Tratamiento de las Regiones y Jefes de Trabajo de los Establecimientos Peni- tenciarios. Artículo 6º.- La Oficina de Auditoría Interna, es la encargada del seguimiento y supervisión de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 27247