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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2001 (08/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7624 Pág. 202459Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" ECONOMÍA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplica- ción de los derechos específicos corres- pondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2001-EF/15 Lima, 7 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 23 y el 29 de abril del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 16 al 29 de abril del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (1)Arroz (2)Azúcar (3) Del 23/4/2001 al 29/4/2001 87 155 242 (1)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición.(2)CREED RICE Market Report.(3)Código REUTERS SUGAR/EU. PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo Del 16/4/2001 al 29/4/2001 2,100 (1) (1)Cotización superior obtenida del reporte 17 del Dai- ry Market News del 27-4-2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23076EDUCACIÓN Califican a la OEI como entidad autorizada para prestar servicio de organización y ejecución de licitaciones y concursos en el marco del Sistema de Evaluación Interna- cional de Procesos DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25565 establece que la calificación de las entidades especializadas autori- zadas para prestar el servicio de organización y ejecución de licitaciones públicas y concursos, en el marco del Sistema de Evaluación Internacional de Procesos, corres- ponde ser aprobada mediante Decreto Supremo, expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI es un organismo que cuenta con la experiencia requerida en la evaluación de licitaciones y concursos, garantizándose con ello plenamen- te los aspectos de imparcialidad y capacidad técnica; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legis- lativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Califícase a la Organización de Esta- dos Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI como entidad especializada autorizada para prestar el servicio de organización y ejecución de licitaciones públicas y concursos, en el marco del Siste- ma de Evaluación Internacional de Procesos, conforme a lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25565. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación a celebrar con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI el corres- pondiente Convenio de Asistencia Técnica con la finalidad que este organismo internacional pueda ejercer las funcio- nes previstas en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25565. El Convenio al que se refiere este artículo será aprobado por Resolución Suprema. Artículo 3º.- El Ministerio de Educación actuará como entidad nacional coordinadora y contraparte del Convenio de Asistencia Técnica al que se refiere el Artículo 2º. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 23019