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Pág. 202474 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 a) Dirección; b) Consejo Consultivo; c) Secretaría Técnica General; d) Area de Conciliación; e) Area de Arbitraje; y, f) Area de Peritaje, Asesoría Legal, Consultoría y Difusión Normativa; CAPITULO I: DE LA DIRECCION Artículo 7º.- Definición El Centro está a cargo de un Director, que es la máxima autoridad administrativa. El Director es designado mediante Resolución Mi- nisterial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por un período de dos (2) años, y mientras dura su designación está impedido de intervenir personalmen- te como árbitro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliación en el Centro. Su designación concluye al vencimiento del plazo antes indicado, o por incurrir en alguna de las causales previstas por el Artículo 16º y siguientes del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada me- diante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 8º.- Facultades El Director del Centro está facultado para: a) Dirigir el Centro para el logro de su finalidad y de sus objetivos institucionales; b) Representar al Centro ante cualquier autoridad administrativa, política o judicial, cuando corresponda; c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos y convenios que fueran necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro; d) Designar, a propuesta del Secretario Técnico General, al profesional que cumpla las funciones de conciliador en una conciliación extrajudicial; e) Designar, a propuesta del Consejo Consultivo, al árbitro de parte o al Presidente del Tribunal Arbitral, cuando la parte no cumpla con su designación, o cuando los árbitros designados por cada parte no arriben a un acuerdo, respectivamente. La designación deberá recaer sobre un profesional incorporado en el Listado de Arbitros del Centro, que prestará sus servicios a las partes de manera remune- rada y recibiendo por honorarios la suma prevista en la Tabla de Honorarios que para tal efecto apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; f) Diseñar e implementar directamente o en coordi- nación con otras entidades públicas o privadas, nacio- nales o extranjeros, la difusión de la legislación laboral, así como la formación especializada de capacitadores, conciliadores, árbitros y peritos; g) Incorporar, de acuerdo a la evaluación efectuada por el Consejo Consultivo, a los profesionales que for- marán parte de los listados de árbitros, conciliadores y peritos del Centro, quienes deberán sustentar su acre- ditación, de ser el caso, así como experiencia y un nivel académico de excelencia; h) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Conciliación, el Reglamento de Arbitraje, así como las demás Directivas Internas que se emitan; i) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social las modificaciones al presente Estatuto, al Re- glamento de Conciliación, al Reglamento de Arbitraje, así como a las demás Directivas aplicables al Centro; j) Mantener actualizado los listados de conciliadores laborales, de árbitros, de peritos, y otros especialistas que fueran necesarios en los procesos de arbitraje y concilia- ción, así como en los servicios que presta el Centro; k) Resolver en última instancia administrativa las recusaciones que interpongan las partes contra los árbitros, conciliadores y peritos según sea el caso; así como en apelación las impugnaciones a multas; y, las abstenciones de los conciliadores extrajudiciales. Cuando la recusación de un árbitro, conciliador o perito se sustente en una falta al Código de Etica del Centro, el Director del Centro deberá solicitar la previa opinión del Consejo Consultivo; l) Velar por el correcto desarrollo de las conciliacio- nes, arbitrajes, peritajes, informes, así como por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, de los árbitros, y del personal administrativo; m) Elaborar y sustentar ante el Viceministro de Trabajo, el Informe Anual de las actividades del Centro;n) Elaborar el presupuesto anual del Centro, para su aprobación por el Ministro de Trabajo y Promoción Social; y, o) Las demás que sean dispuestas por la Legislación Nacional y las Directivas del Centro. CAPITULO II: DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 9º.- Definición Es el órgano consultivo del Centro, estará integrado por seis (6) miembros designados mediante Resolución Ministe- rial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que por su trayectoria profesional y personal, garanticen la aplicación del Código de Etica y la idoneidad de los árbitros, conciliado- res, peritos y consultores del Centro. Artículo 10º.- Requisitos e impedimentos Los miembros del Consejo Consultivo deben contar con no menos de 15 años en el ejercicio de su profesión y/o la cátedra universitaria, así como méritos académi- cos sobresalientes. El cargo de consejero es ad honorem y no genera incompatibilidad con el ejercicio de alguna función pública o servicio prestado al Estado. Los miembros del Consejo Consultivo, están impedi- dos de intervenir personalmente, ni en calidad de árbi- tro, asesor o conciliador, en litigio alguno sometido a arbitraje o conciliación en el Centro. Asimismo, los miembros que tengan algún impedi- mento para conocer de algún trámite seguido en el Centro, deberán informar al Secretario Técnico Gene- ral, quien remitirá la Información al Director del Cen- tro para los fines pertinentes. Artículo 11º.- Funciones Son funciones del Consejo Consultivo: a) Proponer, al Director del Centro, la designación de los árbitros, cuando las partes no arriben a un acuerdo sobre dicha designación, o cuando alguna de las partes no cumpla con su designación conforme los procedimientos previstos por el Reglamento de Arbitraje; b) Proponer, al Director del Centro, la incorporación de nuevos miembros a las listas de árbitros, conciliado- res, peritos y consultores del Centro; c) Opinar en los casos de recusación de árbitros, conciliadores y peritos, así como emitir Acuerdos sobre las materias de su competencia; d) Evaluar la idoneidad ética y profesional de los servidores y funcionarios del Centro que conforman la lista de árbitro, conciliadores, peritos y consultores; e) Proponer, al Director del Centro, las directivas o acciones que resulten necesarias para el mejor funcio- namiento del Centro; f) Solicitar información al Director sobre la gestión del Centro, así como toda información relativa a las competencias del Consejo; y, g) Todas aquellas que le sean asignadas por Resolu- ción Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y las Directivas correspondientes. Artículo 12º.- De los Acuerdos El Quórum mínimo para la validez de las sesiones es de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones del Consejo son adoptadas por mayoría simple de sus votos. El Presidente tiene voto dirimente. El Secretario Técni- co General del Centro es, a su vez, Secretario del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto. Artículo 13º.- La Presidencia El Presidente es elegido por el propio Consejo requi- riéndose por lo menos cuatro (votos) para su elección. El Presidente representa al Consejo y convoca a las sesio- nes. El Consejo determina su cronograma de sesiones en función de las necesidades del Centro, pudiendo ex- traordinariamente determinarla y convocarla el Presi- dente. Artículo 14º.- De la confidencialidad Los documentos sometidos al Consejo, así como los que se produzcan durante las sesiones, serán comunica- dos exclusivamente a sus miembros, la Secretaría Téc- nica y al Director del Centro. La publicidad de los actos se efectuará cuando se considere que el contenido es de interés público.