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Pág. 202473 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 ternativos de solución de controversias, individuales o colectivas, como son la conciliación y el arbitraje; Que, el uso de estos mecanismos alternativos debe enmarcarse dentro del respeto de los derechos labora- les de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solución efectiva y eficiente de los conflictos laborales; Que, en este proceso de democratización de la admi- nistración de justicia, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social debe adoptar políticas de promoción y garantía de la pronta y justa solución de los conflictos laborales, respetan- do el principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, y sus excepciones, reguladas en el literal 1 del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú; Que, igualmente es de especial trascendencia la prevención de los conflictos laborales a través de la difusión del derecho de trabajo a los actores sociales, servicio que requiere consolidarse con el estableci- miento de un órgano especializado en la materia; Que, es necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción Social cuente con un área de investigación y análisis del derecho laboral, a fin de contar con una legislación que promueva el empleo en el marco de una protección social adecuada que dignifique a la persona. Que, en este sentido, mediante la Cuarta Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador se creó el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, como un órgano de derecho público autónomo y especializado, encargado principalmente de brindar servicio de conci- liación y arbitraje en materia laboral; Que, por lo expuesto, debe aprobarse el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje, que determine su estructura funcional y orgánica, a fin de que éste órgano inicie la prestación de servicios a los actores laborales. Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto del Centro de Concilia- ción y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que consta de cinco títulos y cuarenta artículos. Artículo 2º.- La Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, concluirá los actos necesarios para el financiamiento del Centro, así como los instrumentos de gestión correspondientes. Artículo 3º.- Transitoriamente, la Secretaría Ge- neral del Ministerio de Trabajo y Promoción Social encargará a un funcionario la dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social ESTATUTO DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL TITULO I: DE LA DENOMINACION, NATU- RALEZA, DURACION Y DOMICI- LIO Artículo 1 º.- De la constitución, naturaleza, denominación y domicilio El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - CENCOAMITP, en adelante el Centro, es un órgano autónomo y especiali- zado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que se constituye por mandato de la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910 - Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 2 º.- De la duración La duración del Centro es indefinida, comenzado sus actividades al día siguiente de la publicación de laResolución Ministerial del Ministerio de Justicia que autorice su funcionamiento. Artículo 3º.- Domicilio El Centro, que también podrá denominarse ARCO- LAB, tiene como domicilio la ciudad de Lima. Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el Centro podrá establecer filiales en cualquier ciudad del territorio nacional, las que se denominarán ARCOLAB seguido del nombre de la ciudad donde se ubique dicha Oficina. TITULO II: DE LOS FINES Y FUNCIONES Artículo 4º.- De la finalidad Es finalidad del Centro, actuando por sí mismo o en colaboración con terceros especializados, brindar el servi- cio de prevención, gestión y solución de conflictos en mate- ria laboral, pudiendo realizar funciones tales como interve- nir en la gestión de soluciones de conflictos laborales, a través de Arbitros y Conciliadores, administrando los pro- cesos arbitrales o conciliatorios que soliciten las partes. Igualmente, podrá brindar servicios de peritaje, investiga- ción, y consultoría técnico - legal. Asimismo, para los fines antes señalados, el Centro de manera directa o en coordinación con entidades especializadas públicas o privadas, podrá realizar acti- vidades académicas, incluyendo la capacitación de con- ciliadores, y formación de capacitadores, árbitros, peri- tos y demás especialistas relacionados con la solución alternativa de controversias en material laboral. Finalmente, el Centro tiene por finalidad difundir la legislación en materia laboral a trabajadores, emplea- dores, gremios sindicales o empresariales, estudiantes y público en general que así lo requiera. Artículo 5º.- De las funciones El Centro puede realizar las funciones siguientes: a) Conciliar o Arbitrar, a través de las personas que conforman el Listado de Arbitros y Conciliadores del Centro, los conflictos en materia laboral, de naturaleza individual o colectiva, que soliciten las partes. Los conciliadores o árbitros designados por el Cen- tro, deberán estar registrados en la Lista de Arbitros y Conciliadores del Centro, la cual estará integrada por profesionales de reconocido prestigio debidamente in- corporados por el Director del Centro; b) Administrar arbitrajes y conciliaciones, en mate- ria laboral, derivados de conflictos de naturaleza indi- vidual o colectiva; c) Crear y mantener actualizado los listados del Centro, de conciliadores laborales, árbitros, peritos y consultores, necesarios para coadyuvar en la imple- mentación de mecanismos alternativos para la preven- ción y gestión de conflictos así como los otros servicios que presta el Centro. Los conciliadores laborales regis- trados por el Centro deberán estar acreditados previa- mente ante el Ministerio de Justicia; d) Brindar servicios de peritaje, asesoría y consulto- ría técnico y legal, absolviendo las consultas directas que en materia laboral le sean formuladas de manera personal, telefónica, vía facsímil o cualquier otro medio electrónico; e) Ejecutar directamente o en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conferencias, seminarios, cursos, y otros relacionados con la difusión de la legislación laboral, la formación de capacitado- res de conciliadores, conciliadores, árbitros y peritos, así como la prevención, gestión y solución de conflictos, y en general todo tipo de programas para capacitar al personal del Centro; f) Someter al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, las propuestas de normas que estime convenientes, en materia laboral y respecto a medios alternativos de resolución de conflictos y otros vinculados; y, g) Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, con el objeto de difundir la legisla- ción laboral, la implementación de medios alternativos de prevención y gestión de solución de conflictos en materia laboral, así como la formación de Arbitros, Peritos, Conciliadores y Capacitadores de Conciliado- res Extrajudiciales. TITULO III: DE SU ESTRUCTURA Artículo 6º.- De la Estructura El Centro consta de los siguientes órganos internos: